Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 150/2026 de fecha 13 de Febrero de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se asigna a la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras (ADIFSA) la administración de la infraestructura ferroviaria del sector comprendido en el tramo Garupá (Misiones - Argentina) y la Ciudad de Encarnación (Dpto. de ltapúa, Paraguay) del Ramal U (C) de la Línea Urquiza.
Considerando:
Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, disponiéndose la creación de dos (2) sociedades, la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) que tenía a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes y la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) que tenía a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le fueran asignados, entre otros.
Que a través del decreto 566 del 21 de mayo de 2013 se dispuso la constitución de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), con el objeto de prestar y explotar comercialmente el servicio, la operación y logística de trenes, por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales de carga, servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de trenes -estas dos (2) últimas funciones en caso de que les fueran asignadas por la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), pudiendo, asimismo, realizar todas las demás actividades complementarias y subsidiarias de la red nacional ferroviaria de cargas.
Que mediante la resolución 469 del 30 de mayo de 2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte se asignó a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) la operación del servicio ferroviario y la administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea General Urquiza, con exclusión del tramo urbano electrificado Federico Lacroze – General Lemos.
Que por la resolución 1821 del 30 de diciembre de 2014 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, se asignó con carácter experimental a la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) la operación integral del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, República Argentina y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, estableciéndose que Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) tendría a su cargo la administración de dicha infraestructura ferroviaria, en ambos casos, conforme con los acuerdos que se firmaran oportunamente con las áreas competentes de la República del Paraguay.
Que a través de la resolución 1753 del 14 de septiembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte se asignó a la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) la operación del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, República Argentina y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, en los términos del inciso a del artículo 8° de la ley 26.352 y sus modificatorias así como también, la explotación por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, de los servicios colaterales y complementarios ubicados en el ámbito del territorio nacional.
Que por la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.
Que mediante el artículo 4° de la ley 27.132 se estableció la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, previendo que dicha modalidad para la operación de los servicios ferroviarios de cargas permitirá que cualquier operador pueda transportar con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien detente la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino; y disponiendo a su vez la creación de un Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Que, asimismo, por la referida ley se incorporó el inciso m al artículo 3º de la ley 26.352, estableciéndose como competencia de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria por sí o por intermedio de los operadores ferroviarios a los que se les asigne dicha tarea.
Que por el decreto 1924 del 16 de septiembre de 2015 se creó el Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros bajo la órbita de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), y mediante la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la citada Comisión Nacional (DI-2021-219-APN-CNRT#MTR) se aprobó el Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, en cuyo artículo 12 se estableció que la inscripción en este no habilita la corrida de trenes ni el acceso a la infraestructura ferroviaria, quedando tales actividades supeditadas a la autorización de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) o de quien resultara responsable de la infraestructura donde se pretendiera prestar el servicio.
Que por los artículos 5° y 6° de la citada ley 27.132 se dispuso la constitución de la entonces Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, asignándose entre sus funciones y competencias la aprobación de las políticas, planes, programas y proyectos tendientes a la mejora constante del transporte ferroviario que llevaran adelante la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del estado (ADIFSE) y Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) y la supervisión de su implementación.
Que mediante el artículo 7° de la ley 27.742 se declararon sujetas a privatización, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) y a la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE).
Que por el decreto 67 del 7 de febrero de 2025 se autorizó el procedimiento para la privatización total de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), proceso que fuera formalmente iniciado por la resolución 1049 del 22 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1049-APN-MEC).
Que mediante el decreto 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de veinticuatro (24) meses.
Que por el artículo 9° del decreto 526 del 12 de junio de 2024 se dispuso que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía realizaría la coordinación y monitoreo de las acciones que implementaran las empresas públicas del sector ferroviario allí detalladas para atraer inversiones, fomentar la participación de terceros y suscribir los contratos necesarios para formalizarlas, sean públicos o privados, en la operación de los servicios de transporte y en la gestión de la infraestructura.
Que el modelo operativo a adoptar para el servicio en trato debe ajustarse a los procesos de concesión actualmente en curso respecto de la actual Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) y de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), a fin de posibilitar la prestación del servicio ferroviario en condiciones compatibles con la reorganización del sector ferroviario.
Que la actual Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en función de sus competencias para la administración de la infraestructura ferroviaria, se encuentra facultada para encarar acciones que permitan la continuidad del servicio, mediante la ejecución de los procedimientos de contratación que resulten necesarios, conforme a su normativa interna y a los principios del modelo de acceso abierto, todo ello en el marco de las competencias establecidas en las leyes 26.352 y 27.132, y en concordancia con los acuerdos oportunamente suscriptos con la República del Paraguay o aquellos que los sustituyan o complementen en el futuro.
Que, en consecuencia, corresponde asignar a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria del sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido en el tramo Garupá, Provincia de Misiones, República Argentina y la Ciudad de Encarnación, Departamento de ltapúa, República del Paraguay, actualmente asignado a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), identificado como anexo (PLANO-2025-108460946-APN-SSTF#MEC) que integra la presente medida, incluyendo los bienes necesarios para la operación de los servicios; la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, todo ello dentro del territorio nacional.
Que han tomado la intervención de su competencia la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU) y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, sin advertir objeciones (cf., NO-2025-139787180-APN-CNRT#MEC, NO-2025-108205388-APN-PRESIDENCIA#FASE, NO-2025-106430093-APN-ADIFSE#MEC, RE-2025-104792515-APN-DGDYD#JGM y NO-2025-105432657-APN-SOFSE#MEC).
Que la implementación del modelo operativo que, en definitiva, establezca la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), conforme a su normativa interna, será objeto de supervisión por parte de Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), en el marco de lo previsto en el artículo 6° de la ley 27.132, y deberá contemplar la efectiva asistencia técnica y participación de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL).
Que corresponde dejar sin efecto las resoluciones 1821 del 30 de diciembre de 2014 y 1753 del 14 de septiembre de 2015, ambas del entonces Ministerio del Interior y Transporte.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y las leyes 26.352 y 27.132.
Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación resuelve lo siguiente:
Artículo 1°- Déjanse sin efecto las resoluciones 1821 del 30 de diciembre de 2014 y 1753 del 14 de septiembre de 2015, ambas del entonces Ministerio del Interior y Transporte.
Artículo 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria del sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido en el tramo Garupá, Provincia de Misiones, República Argentina y la Ciudad de Encarnación, Departamento de ltapúa, República del Paraguay del Ramal U (C) de la Línea Urquiza, actualmente asignado a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), identificada como anexo (PLANO-2025-108460946-APN-SSTF#MEC), que integra la presente medida, incluyendo los bienes necesarios para la operación de los servicios, la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, todo ello dentro del territorio nacional.
Artículo 3°- Establécese que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) promoverá la implementación de un modelo operativo sin exclusividad en el referido sector ferroviario para la continuidad del servicio ferroviario de pasajeros. A tal fin, sustanciará los procedimientos de contratación que resulten necesarios, conforme a sus competencias y normativa interna, y en concordancia con los acuerdos oportunamente suscriptos con la República del Paraguay o aquellos que los sustituyan o complementen en el futuro.
Dicha implementación, será objeto de supervisión por parte de Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), en el marco de lo previsto en el artículo 6° de la ley 27.132, y deberá contemplar la efectiva asistencia técnica y participación de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL).
Artículo 4°- Establécese que, hasta tanto la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) cumplimente lo dispuesto en el artículo 3° de la presente resolución, la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) continuará la operación del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, República Argentina y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, en los mismos términos en los que se desarrolla actualmente, debiendo cumplir con todas las normativas legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 5°- Establécese que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL) y Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), con la participación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) en el ámbito de sus competencias, deberán realizar un inventario de bienes que componen la infraestructura ferroviaria a la que refiere el artículo 2° de la presente medida, estableciendo su estado de situación.
Artículo 6°- Comuníquese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la citada secretaría.
Artículo 7°- Notifíquese la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) y a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL).
Artículo 8° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado:Luis Andres Caputo