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6 de septiembre de 2022

Se rescinde contrato por obra Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estaciones Villa España, Ranelagh, Sourigues y Bosques de la Línea Roca

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 07/2022 de fecha 05 de Septiembre de 2022 de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que se rescinde el contrato celebrado con la firma Marlé Construcciones S.A. - Coninsa S.A. UTE, correspondiente a la Licitación Pública Internacional Nº 8/2016, "Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estaciones. Lote I: Villa España, Ranelagh, Sourigues y Bosques" en los términos del inciso b) de la Subcláusula 15.2, Sección VII de las Condiciones Generales del Contrato, y del inciso e) del artículo 50 de la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064 y con ajuste a lo expuesto en los considerandos de la presente medida.

Estación Sourigues de la Línea Roca

El Artículo 2° de dicha Disposición se rechaza la Queja interpuesta por la firma Marlé Construcciones S.A. - Coninsa S.A. UTE, con fecha 16 de Agosto de 2022, en los términos de los artículos Nros. 71 y 72 del Decreto 1759/72 T.O. 2017 y en el marco del contrato referido en el artículo primero de la presente medida.

El Artículo 3° expresa que "se instruye a la Dirección de Monitoreo y Supervisión Técnica de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de esta Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales a la evaluación de los daños y perjuicios ocasionados a la administración por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, con ajuste a lo establecido en las Subcláusulas 15.3 y 15.4 de la Sección VII de las Condiciones Generales del Contrato y en el artículo 51 de la Ley N° 13.064, y posteriormente intímese a la empresa a que proceda a abonar el importe correspondiente bajo apercibimiento de ejecutar la garantía de cumplimiento contractual.

Por su parte, el Artículo 4° dice que "se instruye Dirección de Administración de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de esta Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales a que realice el cálculo del Anticipo Financiero que debe ser restituido por la contratista, y posteriormente intímese a la empresa a su devolución bajo apercibimiento de ejecutar la garantía de anticipo financiero y a proceder practicar la liquidación final reteniendo el fondo de reparos hasta esa oportunidad conforme lo estipulado en el inciso c) del artículo 51 de la Ley N° 13.064.

Por último, el Artículo 5° se notifica a la firma Marlé Construcciones S.A.- Coninsa S.A. UTE, de conformidad con la Ley Nº 19.549 y modificatorias.