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12 de marzo de 2021

Se ratifica Enmienda N° 4 texto ordenado del contrato y sus enmiendas para el proyecto de rehabilitación del Ferrocarril Belgrano Cargas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 162/2021 de fecha 11 de Marzo de 2021 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, expresa lo siguiente: Considerandos

Que con fecha 11 de marzo de 2010 se suscribió el “ACUERDO CONTRACTUAL POR EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS” entre la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de la REPÚBLICA ARGENTINA y la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION junto con las Condiciones Generales y Particulares del contrato.

Que dicho documento fue modificado por las Enmiendas I a VI de fechas 13 de julio de 2010, 8 de octubre de 2010, 7 de abril de 2011, 7 de octubre de 2011, 25 de junio de 2012 y 25 de septiembre de 2013, respectivamente.

Que con fecha 4 de diciembre de 2013 el ex-MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de la REPÚBLICA ARGENTINA y la firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) suscribieron el TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS, el cual fue ratificado mediante el Decreto N° 1090 del 17 de julio de 2014.

Que con fecha 31 de enero de 2014 y con fecha 8 de septiembre de 2015, el ex-MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) suscribieron las Enmiendas Nros. 1 y 2, respectivamente, al referido TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS.

Que, en instancia posterior, en función de lo establecido en la cláusula 21.11 del Convenio de Financiamiento suscripto entre el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION (CDB) y el INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED se requirió a aquellos la pertinente aprobación de la referida adenda.

Que, por su parte, la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) consensuaron modificar los Anexos Nros. 5 y 8 de la Enmienda Nº 2 de fecha 8 de septiembre de 2015 al TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS, con el objeto de mejorar la productividad del plan de obras acordado, suscribiendo la nota BCyL N° 16 de fecha 19 de enero de 2016.

Que por el Decreto N° 868 del 19 de julio de 2016 se ratificaron las citadas Enmiendas N° 1 de fecha 31 de enero de 2014 y N° 2 de fecha 8 de septiembre de 2015, protocolizada con fecha 13 de noviembre de 2015, y la referida Nota BCyL N° 16 de fecha 19 de enero de 2016.

Que el 13 de diciembre de 2016 se suscribió la Enmienda N° 3 al TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS, entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC), la cual fue ratificada mediante el Decreto N° 987 del 30 de noviembre de 2017.

Que en función de las necesidades estratégicas y operativas del Proyecto, se suscribió, con fecha 19 de junio de 2019, entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) la Enmienda N° 4 al citado TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS, por la cual se sustituyen los Anexos 8 -Desglose Total del Precio- y 18 -Obras- del mismo y sus enmiendas modificatorias, por los Anexos integrantes de dicha Enmienda N° 4, cuya ratificación por este acto se propicia.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la citada Enmienda N° 4 para que la misma adquiera vigencia, entre otros extremos, se requiere su aprobación por la autoridad correspondiente de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el Expediente consignado en el Visto se encuentran agregados los informes pertinentes que fundamentan el presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 19, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello, el Presidente de la Nación decreta: 

Artículo 1°.- Ratifícase la Enmienda N° 4 del TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS, ratificado mediante el Decreto N° 1090 del 17 de julio de 2014, suscripta el 19 de junio de 2019 entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC), que como Anexo único en idioma castellano y en idioma inglés (CONVE-2019-56470452-APN-DGD#MTR) forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alberto Fernández - Santiago Andrés Cafiero - Mario Andrés Meoni