Mostrando entradas con la etiqueta Ferrocarril Internacional Casimiro S.A.. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ferrocarril Internacional Casimiro S.A.. Mostrar todas las entradas

25 de marzo de 2024

Misiones: Tren Internacional Posadas (Argentina) - Encarnación (Paraguay) no circulará los días 27 y 29 de Marzo

Trenes Turísticos

Redacción Crónica Ferroviaria

El denominado "Tren Internacional" de pasajeros que une las ciudades de Posadas (Argentina) con Encarnación (Paraguay) a través del puente ferrovial llamado "San Roque González de Santa Cruz" correspondiente a la empresa Ferrocarril Internacional Casimiro S.A., informa lo siguiente:


La empresa Trenes Argentinos Operaciones expresa que los días miércoles 27 de Marzo el servicio no circulará debido a obras que se realizarán en la infraestructura de vía que se encuentra sobre el puente internacional. Asimismo, el día viernes 29 de Marzo no lo hará por ser feriado nacional. 

9 de enero de 2024

Inscriben en forma provisoria a la empresa Ferrocarril Internacional Casimiro S.A. como operador ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 05/2024 de fecha 06 de Enero de 2024 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Director Ejecutivo de la CNRT dispone lo siguiente:

Artículo 1°.- Inscríbase en forma PROVISORIA y bajo el número de identificación P-0009, a FERROCARRIL INTERNACIONAL CASIMIRO S.A., CUIT: 33-71544669-9, en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: D, Clase: INTERNACIONALES A4, en los términos de los artículos 4° inc. b) y c), 7°, 12 y 13 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR.

Artículo 2°.- Comunícase al solicitante que la inscripción no habilitará la corrida de trenes ni el acceso a la infraestructura ferroviaria, la que quedará supeditada a la autorización pertinente de la ADIF. S.E. o de quien resulte responsable de la infraestructura donde se pretenda prestar el servicio (Art. 12 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR).

Artículo 3°.- Notifícase al nuevo operador la obligación remanente de informar a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al momento de la asignación de corredores o servicios a prestar, todos los datos que hagan a los mismos y aportar toda la documentación complementaria que este organismo requiera, para el correcto ejercicio de sus funciones de contralor ferroviario.

Artículo 4°.- Comunícase al solicitante que la inscripción provisional otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con SESENTA (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 5°.- Notifícase -vía plataforma T.A.D.- a FERROCARRIL INTERNACIONAL CASIMIRO S.A., CUIT: 33-71544669-9 del dictado de la presente Disposición de Inscripción PROVISORIA en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

Artículo 6°.- Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

Artículo 7°.- Comunícase al ÁREA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 8°.- Comunícase a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Firmado: José Ramón Arteaga