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4 de octubre de 2019

La Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A. solicitó la revocación de la resolución "Programa Ofensores en Trenes"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo informara CRÓNICA FERROVIARIA sobre la transcripción de la Resolución Nro. 845 de fecha 02 de Octubre de 2019 del Ministerio de Seguridad de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día 03/10/2019, donde crea el "Programa Ofensores en Trenes", que funcionará en la órbita de dicho ministerio, y que tendrá por finalidad la prevención de delitos en el sistema de transporte público de trenes de pasajeros, el Defensor del Pueblo de la C.A.B.A., Alejandro Amor, envió un oficio a la ministra Bullrich "para expresar su preocupación ante la Resolución 845/APN-MSG-2019, que establece que las fuerzas de seguridad podrán pedir el DNI en estaciones de trenes, por calificarla de ineficaz y arbitraria".


Continúa expresando el Defensor del Pueblo en su oficio presentado ante el Ministerio de Seguridad, que la resolución en cuestión es "ineficaz porque si el objetivo (tal como fue explicado por Bullrich en medios de comunicación), es informar que se extremarán las medidas para prevenir ilícitos y se monitoreará a los supuestos infractores, bastaría simplemente con dar a conocer esto a la ciudadanía sin necesidad de poner en marcha un operativo en un medio de transporte en el cual concurren más de trescientos cincuenta personas al año, según un informe del Ministerio de Transporte de la Nación".

"Arbitraria, porque la sola circunstancia de que una persona esté sospechada de haber cometido un delito y/o una contravención no autoriza a suponer que ha cometido esa infracción y mucho menos a que la cometerá en el futuro. Semejante suposición resulta violatoria de la garantía constitucional de la presunción de inocencia consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional", expresa el Defensor del Pueblo, Alejandro Amor.

Por otro lado, el oficio critica que la resolución no explicita los motivos (ni criterios) que impulsan a los agentes de las fuerzas de seguridad a interceptar a un ciudadano para requerir su documento en un medio de transporte.

En ese sentido, Amor expresa que "al tratarse de un medio de transporte con tal cantidad de usuarios, la tarea de identificación lleva necesariamente la aplicación de pautas arbitrarias de interceptación que, de acuerdo a la experiencia en la materia recogida por esta Defensoría, sin lugar a dudas tendrán por objeto grupos vulnerados, minorías sexuales, personas con discapacidad, personas en situación de calles, migrantes, etc."

Por último, termina expresando el Defensor del Pueblo que "si bien esta Defensoría califica como positiva toda acción adoptada por los órganos del Estado con miras de proteger la seguridad y bienes de todos los ciudadanos, considera que -además de lo expuesto previamente- la medida conllevará indefectiblemente a socavar aún más la imagen negativa que la ciudadanía tiene de esa institución, tan necesaria para la vigencia misma del Estado de derecho".