GREMIALES
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante
Resolución Nro. 223/2013 de fecha 01 de Marzo de 2013 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15
de Abril del corriente año, dice lo siguiente:
MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº
223/2013
Tope Nº
125/2013
Bs. As.,
1/3/2013
VISTO el
Expediente Nº 1.485.909/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N º
14.250 (t.o. 2004), la Ley N º
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo Nº 482 del 19 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas
46 del Expediente Nº 1.485.909/11 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO LA
FRATERNIDAD , por el sector sindical, y la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1210/11 “E”, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las
escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N .R.T.
Nº 482/12 y registrado bajo el Nº 1522/12, conforme surge de fojas 60/62 y 65,
respectivamente.
Que el
Acuerdo mencionado fue ratificado por la EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, según consta a fojas 56.
Que el
segundo párrafo del artículo 245 de la
Ley N º 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios
aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los
trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de
conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por
la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas
72/45, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo
de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente,
cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la
brevedad.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y
Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010,
respectivamente.
Por ello,
ARTICULO 1° —
Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio
correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo Nº 482 del 19 de noviembre de 2012 y registrado bajo
el Nº 1522/12 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA,
ratificado por la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° —
Regístrese la presente Resolución por la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por
este acto.
ARTICULO 3° —
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
ARTICULO 4° —
Gírese a la Dirección
de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias,
posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº
1.485.909/11
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO LA FRATERNIDAD C /
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA
GENERAL ROCA Ratificado por EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA CCT Nº 1210/11 “E”
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
01/03/2012
01/09/2012
BASE PROMEDIO
$ 9.737,60
$ 10.029,73
TOPE INDEMNIZATORIO
$ 29.212,80
$ 30.089,19
Expediente Nº
1.485.909/11
Buenos Aires,
05 de Marzo de 2013
De conformidad
con lo ordenado en la
RESOLUCION ST Nº 223/13, se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con
el número 125/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.