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5 de diciembre de 2022

Por Ley del Presupuesto Nacional se exime de impuestos a la importación de material ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Ley Nro. 27.701 del Presupuesto Nacional, el el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley el siguiente artículo vinculado con el transporte ferroviario:

Artículo 62.- Se exime de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y comprobación y del impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a las importaciones para consumo de material para uso ferroviario, material rodante en sus diversas formas, maquinaria y vehículos para mantenimiento, control y trabajos de rehabilitación de vías, contenedores, sistemas de señalamiento, sistemas de frenado y sus componentes y partes, puertas y portones automáticos, transformadores, rectificadores, celdas, interruptores, cables, hilo de contacto de catenaria, tercer riel, soportería, catenaria rebatible y demás materiales necesarios para el tendido eléctrico ferroviario, materiales para uso en estaciones ferroviarias, aparatos de vía, fijaciones, rieles, equipos y sistemas de computación y comunicación para uso ferroviario, herramientas y maquinaria para uso en vías, talleres y depósitos ferroviarios, de los repuestos, insumos y componentes que estén directa o indirectamente relacionados con esas mercaderías, que estén destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas, que sean adquiridos por el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (CUIT 30-71069599-3), Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (CUIT 30-71068177-1), Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (CUIT 30-71410144-3), Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (CUIT 30-66350282-0) y/o Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (CUIT 30-71525570-3).

Exímese del Impuesto al Valor Agregado a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior necesarias para la puesta en marcha y/o el funcionamiento de tales bienes, que se realicen en el país o en el exterior, comprendidas en los incisos b) y/o d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando los prestatarios sean los sujetos indicados en el primer párrafo de este artículo.

La mercadería importada con los beneficios establecidos por este artículo no podrá transferirse a terceros diferentes de los individualizados en el artículo 8° de la ley 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control de Sector Público Nacional y sus modificatorias, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su libramiento a plaza y deberá afectarse exclusivamente al destino tenido en cuenta para el otorgamiento de los beneficios aquí conferidos.

Estos beneficios regirán para mercadería nueva o usada que sea embarcada hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, y solo serán aplicables si la industria nacional no estuviera en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el Ministerio de Economía.