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10 de marzo de 2022

El Principio del ferrocidio. Memoria para que nunca más se vuelva a repetir

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Desde Crónica Ferroviaria durante estos 17 años que estamos informando sobre todo lo que pasa en el medio de transporte ferroviario argentino, nos hemos cansado de escribir notas de opinión con relación a tristes 33 años que se cumplen del fatídico, intolerante y recordado Decreto Nro. 666/1989 (vaya número, si uno fuera creyente diría que lo firmó el diablo) de fecha 01 de Septiembre de 1989 donde en su Artículo 1° expresaba:

Artículo 1°— Se ordena a la Intervención de Ferrocarriles Argentinos el cumplimiento de un Plan de Coyuntura para los próximos 180 días, plazo durante el cual deberá proceder a:

a) Racionalizar los gastos de explotación, en particular los de combustibles e insumos revisión de contratos de servicio y adquisiciones. viáticos, horas extras y recargos.

b) Reordenar el plan de inversiones, ajustándolo a las necesidades imprescindibles del servicio, en particular en relación al incremento del transporte de cargas.

c) Racionalizar los servicios de trenes de pasajeros interurbanos.

d) Racionalizar los servicios de trenes de pasajeros urbanos y suburbanos en horas nocturnas.

e) Transformar la estructura burocrática superior de la Empresa produciendo una descentralización de funciones que optimice la eficiencia operativa

f) Impulsaren forma inmediata la licitación para la explotación del ramal Borges - Delta.

g) Llamar a licitación nacional e internacional, en, el plazo de SESENTA (60) días, para la implementación del sistema de expendio y control de boletos automático en los servidos de pasajeros urbanos y suburbanos,

h) Llamar a licitación para la explotación de servicios de encomiendas y paquetería en trenes de pasajeros.

i) Incrementar el transporte multimodal.

j) Promover el aporte de material tractivo y remolcado para la explotación de servicios de carga por empresas operadoras y cargadoras.

k)Impulsar la incorporación de material rodante mediante la figura del "leasing".

l) Aprovechar la capacidad ociosa de la industria privada ferroviaria nacional para la renovación, mejoramiento y conservación de vías y obras de arte, fabricación, renovación y rehabilitación de locomotoras, coches y vagones len particular los accidentados) y provisión de equipos, componentes, partes y repuestos.

m) Reordenar los talleres de mantenimiento y reparación mediante modificación de los regímenes de trabajo, con la participación de los trabajadores.

n) Vender, alquilar u otorgar en concesión los inmuebles innecesarios para la explotación ferroviaria, utilizando los ingresos resultantes para la adquisición de bienes de capital.

o)Impulsar las negociaciones para la provincialización de los ramales:

— Puerto Deseado - Colonia Las Heras (Provincia de Santa Cruz).

—Recreo - Chumbicha - Catamarca (Provincia de Catamarca) y Chumbicha - La Rioja - Patquía (Provincia de La Rioja).

—Ing. Jacobaccí - Esquel (Provincias de Río Negro y Chubut).

p) Negociar la municipalización de ramales,

q)Proceder al sinceramiento contable de la Empresa. separando los gastos derivados de actividades realizadas con fines sociales.

En el Artículo 2° se limitaba el aporte del Tesoro Nacional, durante el plazo establecido en el artículo anterior, al monto de los gastos totales de personal de la Empresa. Los recursos genuinos ingresados financiarán el total de los gastos de funcionamiento y las inversiones previstas.

El Artículo 3° se instruía a la Intervención de la Empresa de ese entonces para que, en la ejecución del Plan de Coyuntura, cumpla los siguientes objetivos:

a) Fuerte disminución de la necesidad de financiamiento de la Empresa.

b) Incremento del transporte de cargas y de los ingresos correspondientes.

c) Incremento de la recaudación del servicio de pasajeros urbanos y suburbanos mediante un enérgico control de la evasión.

Artículo 4° - Se dispone la ejecución de la Ley N° 23.696 en Ferrocarriles Argentinos por la modalidad de Concesión Integral de Explotación de líneas o sectores de la Red Ferroviaria Nacional. Se entiende por Concesión Integral de Explotación aquella en la cual la concesionaria asume, en el sector objeto de la contratación la explotación comercial, la operación de trenes y atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura y equipos y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias. En los casos en que no sea posible implementar la Concesión Integral de Explotación se recurrirá a concesiones parciales de servicios.

Artículo 5° Se designaba como Autoridad de Aplicación, conforme al artículo 13 de la Ley N° 23.696, al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, quién llamará a Licitación Pública para las concesiones indicadas en el artículo 4° con facultad de efectuar la subdivisión de la Red Ferroviaria Nacional en los sectores que considere adecuados, de preparar los pliegos de licitación y establecer para cada caso si la misma será de carácter nacional o internacional.

Artículo 6° Se establecía que la adjudicataria de cada licitación deberá constituir una Sociedad Anónima Concesionaria, conforme a los artículos 163 a 307 de la Ley de Sociedades N° 19.550. El estatuto podrá prever una categoría de acciones para el personal que reviste en relación de dependencia de FERROCARRILES ARGENTINOS, a la fecha de la adjudicación de cada licitación, en la línea o sector de la red sujeta a concesión, dentro del Programa de Propiedad Participada (Capitulo III de la Ley N° 23.696) y en las condiciones que la Autoridad de Aplicación considere conveniente.

En el Artículo 7° del Decreto Nro. 666. Se constituyó una Comisión Asesora, a los efectos de la participación en los procesos licitatorios, integrada por DOS (2) representantes de FERROCARRILES ARGENTINOS, DOS 12) de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, TRES (3) de las organizaciones sindicales ferroviarias y TRES (3) de los sectores empresarios. La Comisión dependerá directamente de la Autoridad de Aplicación y deberá Informar permanentemente a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley 23.696.

Artículo 8° Se estableció que en la preparación de los pliegos de licitación para cada concesión se contemplará en forma preferencial la transferencia o parcial del personal que reviste en relación de dependencia de FERROCARRILES ARGENTINOS, a la fecha de la adjudicación de cada licitación, en la línea o sector de la red sujeta a concesión, Deberán aplicarse las normas de protección del empico, situación laboral, encuadramiento sindical y seguridad social contenidas en el Capitulo IV de la Ley N° 23.696.

Artículo 9° Se creó una Comisión Ad-Hoc, con el fin de proponer modificaciones al Reglamento General de Ferrocarriles y al Reglamento Interno Técnico Operativo, aplicable a las concesionarias. El Reglamento General permitirá la Incorporación de nuevas modalidades de explotación técnica surgidas de la evolución tecnológica, que posibiliten el logro de una explotación más económica o eficiente del sistema. A tal fin. los concesionarios podrán proponer al MINISTERIO DE O OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS las reglamentaciones adecuadas en sustitución del Reglamento Interno Técnico Operativo vigente en FERROCARRILES ARGENTINOS y cualquier otro tema que sea necesario suprimir, modificar aclarar con el fin de que no interfiera con los objetivos de la concesión.

En el Artículo 10° Se llamó a Licitación Pública Nacional o Internacional, de acuerdo a lo que se indica en cada caso, para la concesión de los siguientes servicios y sectores de la Red Ferroviaria Nacional:

a) Servicios de pasajeros en los corredores Buenos Aires - Mar del Plata y Buenos Aires - Rosario (Licitación internacional).

b) Explotación del corredor Rosario-Bahía Blanca (Licitación Internacional).

c) Ramales secundarios de carga Chucul - Casilda y Dalmacio - Vélez Sársfield - Casilda (Licitación Nacional).

En el plazo de CIENTO VEINTE (120) días deberán realizarse los estudios correspondientes y, en su caso, confeccionarse los pliegos de condiciones pertinentes.

Artículo 11°.Se comunicó a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Y acá están todos los culpables del ferrocidio que vivió el país: Carlos S. Menem. —José R. Dromi. — Italo A. Luder. —Antonio F. Salonia. — Eduardo Bauzá —Alberto J. Triaca. —Julio C. Corzo. — Domingo F. Cavallo. — Néstor M. Rapanelli.

Muchos personajes que hoy todavía están en la palestra a nivel ferroviario, fueron culpables de que haya pasado todo esto con este medio de transporte. Muchos caraduras en la actualidad se rasgan las vestiduras haciendo como que defienden al tren, cuando en realidad viven de él.

Tengamos Memoria para que nunca más se vuelva a repetir