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Redacción Crónica Ferroviaria
El Estado Nacional acaba de agilizar y modernizar los trámites para el transporte de carga de productos derivados de los granos. Se incorporarán a la carta de porte electrónica en un proyecto que es impulsado por los ministerios de Transporte de la Nación; de Seguridad de la Nación; y Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en conjunto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El ministro de Transporte, Alexis Guerrera, se reunió ayer con sus pares de Agricultura, Julián Domínguez, de Seguridad de la Nación, Aníbal Fernández, y la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, para implementar la ampliación del alcance de la carta de porte electrónica incluyendo ahora a productos derivados de los granos. Esta medida permitirá mejorar la trazabilidad y simplificar los trámites de transporte de la producción nacional de granos y sus derivados.
Durante el encuentro, Guerrera destacó la importancia de la medida para la seguridad del transporte de carga, y afirmó: “con la medida de hoy sumamos a aquella carta original, que se lanzó el año pasado, unos noventa y cuatro subproductos de origen granario dando mayor fortaleza a la trazabilidad y a la comercialización de esos productos y a su vez reduciendo las posibilidades de evasión y de comercialización en negro de todo lo que tiene que ver la cadena de productos granarios”.
El proyecto del Gobierno nacional extiende la utilización de la carta de porte electrónica, implementada desde el 1 de septiembre de 2021 y que ya alcanzó una cifra de emisión que supera los 4 millones, al transporte de cargas de productos derivados de granos mediante el transporte automotor, ferroviario u otro medio de transporte terrestre. Así, será el único documento válido para respaldar el traslado y/o entrega -desde o hasta un operador incluido en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
A su vez, solo se encuentran exceptuados de esta herramienta los productos derivados de granos de importación y/o exportación que estén respaldados por la documentación aduanera, los que el destinatario sea un consumidor final, y los productos envasados en contenedores específicamente detallados en normativa de AFIP. Para los demás casos, queda prohibido el tránsito y/o la descarga de derivados granarios que no se encuentren debidamente respaldados por la carta de porte electrónica.
En la misma línea, Marcó del Pont declaró: “Hoy estamos sumando a la iniciativa de carta de porte de granos que lanzamos el año pasado, la carta de porte electrónica para los subproductos. Esta es una herramienta que surge del trabajo conjunto del Ministerio de Transporte, del Ministerio de Agricultura, de AFIP, en alianza con el Ministerio de Seguridad en todo lo que hace a la fiscalización y la trazabilidad de nuestros productos de origen agropecuario en la Argentina. Realmente fortalece muchísimo para que el Estado recopile información y tenga la capacidad de fiscalización y de recaudación para ejecutar políticas públicas”.
Por su parte, Aníbal Fernández, manifestó que “lo importante de todo esto es que permite un mayor control en rutas a través de la carta de porte electrónico que nos da una herramienta fenomenal para poder cumplir con los objetivos. Este avance se da con todos los elementos puestos en funcionamiento, son cuatro áreas específicas del Estado Nacional que cumplen la función que tendrían que haberla cumplido siempre y que es dar un resultado criterioso y responsable a la autoridad de aplicación que en definitiva es la que tiene que encargarse de saber que están haciéndose bien las cosas”.
El proyecto, entrará en vigencia el 15 de diciembre de 2022 y serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de marzo de 2023, y se oficializará a través de una resolución conjunta que se publicará en el Boletín Oficial, tiene como principal objetivo desarrollar un sistema ágil, moderno y accesible para el transporte de carga de los productos derivados de los granos y así potenciar las herramientas que brinden un servicio más seguro a todos los transportistas.