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19 de julio de 2022

El Estado Nacional agilizó y modernizó los trámites para el transporte de carga de productos derivados de los granos.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Estado Nacional acaba de agilizar y modernizar los trámites para el transporte de carga de productos derivados de los granos. Se incorporarán a la carta de porte electrónica en un proyecto que es impulsado por los ministerios de Transporte de la Nación; de Seguridad de la Nación; y Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en conjunto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El ministro de Transporte, Alexis Guerrera, se reunió ayer con sus pares de Agricultura, Julián Domínguez, de Seguridad de la Nación, Aníbal Fernández, y la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, para implementar la ampliación del alcance de la carta de porte electrónica incluyendo ahora a productos derivados de los granos. Esta medida permitirá mejorar la trazabilidad y simplificar los trámites de transporte de la producción nacional de granos y sus derivados.

Durante el encuentro, Guerrera destacó la importancia de la medida para la seguridad del transporte de carga, y afirmó: “con la medida de hoy sumamos a aquella carta original, que se lanzó el año pasado, unos noventa y cuatro subproductos de origen granario dando mayor fortaleza a la trazabilidad y a la comercialización de esos productos y a su vez reduciendo las posibilidades de evasión y de comercialización en negro de todo lo que tiene que ver la cadena de productos granarios”.

El proyecto del Gobierno nacional extiende la utilización de la carta de porte electrónica, implementada desde el 1 de septiembre de 2021 y que ya alcanzó una cifra de emisión que supera los 4 millones, al transporte de cargas de productos derivados de granos mediante el transporte automotor, ferroviario u otro medio de transporte terrestre. Así, será el único documento válido para respaldar el traslado y/o entrega -desde o hasta un operador incluido en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).

A su vez, solo se encuentran exceptuados de esta herramienta los productos derivados de granos de importación y/o exportación que estén respaldados por la documentación aduanera, los que el destinatario sea un consumidor final, y los productos envasados en contenedores específicamente detallados en normativa de AFIP. Para los demás casos, queda prohibido el tránsito y/o la descarga de derivados granarios que no se encuentren debidamente respaldados por la carta de porte electrónica.

En la misma línea, Marcó del Pont declaró: “Hoy estamos sumando a la iniciativa de carta de porte de granos que lanzamos el año pasado, la carta de porte electrónica para los subproductos. Esta es una herramienta que surge del trabajo conjunto del Ministerio de Transporte, del Ministerio de Agricultura, de AFIP, en alianza con el Ministerio de Seguridad en todo lo que hace a la fiscalización y la trazabilidad de nuestros productos de origen agropecuario en la Argentina. Realmente fortalece muchísimo para que el Estado recopile información y tenga la capacidad de fiscalización y de recaudación para ejecutar políticas públicas”.

Por su parte, Aníbal Fernández, manifestó que “lo importante de todo esto es que permite un mayor control en rutas a través de la carta de porte electrónico que nos da una herramienta fenomenal para poder cumplir con los objetivos. Este avance se da con todos los elementos puestos en funcionamiento, son cuatro áreas específicas del Estado Nacional que cumplen la función que tendrían que haberla cumplido siempre y que es dar un resultado criterioso y responsable a la autoridad de aplicación que en definitiva es la que tiene que encargarse de saber que están haciéndose bien las cosas”.

El proyecto, entrará en vigencia el 15 de diciembre de 2022 y serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de marzo de 2023, y se oficializará a través de una resolución conjunta que se publicará en el Boletín Oficial, tiene como principal objetivo desarrollar un sistema ágil, moderno y accesible para el transporte de carga de los productos derivados de los granos y así potenciar las herramientas que brinden un servicio más seguro a todos los transportistas.

23 de julio de 2021

Se presentó en el Puerto San Martín de Rosario (Santa Fe) la Carta de Porte Electrónica

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Ministerio de Transporte de la Nación informa que a partir de un trabajo articulado entre ese ministerio y los de Agricultura, Seguridad y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hoy en Puerto General San Martín (Provincia de Santa Fe), se realizó la presentación formal de la Carta de Porte Electrónica, luego de que fuera lanzada en junio para reemplazar los formularios en formato papel que se utilizaban para documentar el traslado de granos automotor y ferroviario al interior del país.

El proyecto, que entra en vigencia el 1 de septiembre y hará que la carta de porte digital sea obligatoria desde el 1 de noviembre, tiene como objetivo mejorar la capacidad de fiscalización del Estado y trazabilidad del sector agrícola, dotar de mayor transparencia a la actividad; limitar maniobras de evasión; reemplazar los formularios en formato papel que se utilizaban para documentar el traslado de granos automotor y ferroviario al interior del país; posibilitando la digitalización de los tramites en una misma aplicación.

En este marco, el secretario de Transporte del Ministerio de Transporte, Diego Giuliano, fue quien encabezó la presentación y expresó que “la presentación de la Carta de Porte Digital ya se hizo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de inmediato dijimos de hacerla en uno de los tantos corazones productivos de Argentina, donde el transporte de carga tiene una presencia fundamental en todas sus modalidades. Esta herramienta tiene que ver con traer una solución práctica, algo que el sector venía promoviendo desde hace mucho tiempo. Este sistema, esta manera moderna, contemporánea, práctica y accesible de poder acceder a una Carta de Porte para el traslado de cereales y oleaginosas, no solamente facilita el acceso, sino también la trazabilidad y el control, e impide la competencia desleal que significa evasión”.

Y agregó: “Nuestra mirada, desde el Ministerio de Transporte de la Nación, es que queremos disminuir el tiempo que antes se utilizaba para llenar lo que era una Carta de Porte de papel, fácilmente modificable, y en el mejor de los casos, requería de una actividad muy artesanal de parte de quien la llevaba a cabo. Esta nueva carta es una idea más para dar transparencia y poder lograr que participemos juntos, acopiadores, productores, estado nacional, estado provincial y el municipio, en el desarrollo de la producción que significa inmediatamente el desarrollo del trabajo y la mejora de la calidad de vida de todos nuestros ciudadanos y ciudadanas”.

El proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante será online, en un solo paso y en una misma aplicación. Además, no serán reutilizables y contarán con un código de barras y código QR que permitirá visualizar los datos de origen y destino de la carga, fundamentales para el control en ruta. Asimismo, en forma innovadora, el proyecto contempla también la emisión de la Carta de Porte Automotor para el Flete Corto, para amparar el traslado de granos desde su origen/productor a las plantas de acopio más cercanas.

También participaron de la jornada, el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Jorge Solmi; el subdirector General de Fiscalización en AFIP, Julián Ruiz; el intendente de Puerto General San Martín, Carlos De Grandis; la diputada nacional, Josefina González, entre otros.

Ventajas de la nueva Carta de Porte Electrónica:

Los datos se completan sistémicamente eliminando la posibilidad de errores de carga. Se incorpora el rubro “Contingencias” para informar tanto los detalles de los inconvenientes en la llegada de un camión a destino como su resolución.

También, el código QR permitirá visualizar los datos de origen y destino como herramienta fundamental para el control de ruta; se incorporan validaciones online sobre domicilios de origen y planta de destino declaradas en el sistema de información simplificado (SISA); valida de la manera online la disponibilidad de stock de granos del productor y del operador; todas las partes intervinientes en el traslado tendrán la visualización del documento mediante una clave fiscal; permite a los organismos involucrados compartir la información, implementar controles sistémicos “en línea” y contar con un sistema de trazabilidad de productos, además de unificar y simplifica normas y procesos para los ciudadanos.

Mas detalles

La nueva normativa establece el uso obligatorio de la Carta de Porte Electrónica para el transporte automotor y ferroviario a cualquier destino dentro de Argentina de productos tales como granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos), legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) y semillas aun no identificadas como tales por la autoridad competente.

Está exceptuado el transporte internacional siempre y cuando corresponda a operaciones de importación o exportación y tenga la documentación aduanera que corresponda. Además, podrán solicitarla contribuyentes incluidos en el sistema de información simplificado (SISA): Productores de granos inscriptos en AFIP; Operadores del comercio de granos que dispongan de una o más plantas habilitadas para el ingreso y/o egresos de granos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y que estén declaradas en el registro único de operadores de la cadena agroindustrial (RUCA); Autorizados mediante resolución fundada por la AFIP.

Y dentro de los requisitos, se consideran: Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa; tener registrados los datos biométricos; de corresponder, haber presentado todas las declaraciones juradas del IVA, y seguridad social de los últimos doce (12) períodos fiscales o desde el inicio de actividades o cambio de carácter frente al IVA; haber presentado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del último período fiscal vencido; poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

Finalmente, la validez se determinará teniendo en cuenta los kilómetros a recorrer y el tipo de transporte a utilizar. Tendrá una validez máxima de 5 días, mientras que la CPE Ferroviaria contará con hasta 30 días de vencimiento. Ambos períodos podrán extenderse en caso de declarar “Contingencias”.