7 de julio de 2023

Se otorga al Grupo de Teatro Comunitario Matemurga Asociación Civil permiso de uso precario y gratuito terrenos ubicados bajo viaducto Línea San Martín

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 76/2023 de fecha 23 de Marzo de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Otórgase al GRUPO DE TEATRO COMUNITARIO MATEMURGA ASOCIACIÓN CIVIL, un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, bajo jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiéndole el CIE 0200011376/94, ubicado en Bajo Viaducto de la LÍNEA SAN MARTÍN calles Esquina Montenegro y Santos Dumont, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sin identificación catastral, contando con una superficie total aproximada de OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (850 m2), según se detalla en PLANO-2022-139818820-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de realizar la construcción de un complejo teatral que será la sede de este grupo, el cual incluirá sala teatral, espacios de ensayo de teatro, danza, música, realización de escenografía.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/GRUPO DE TEATRO COMUNITARIO MATEMURGA ASOCIACIÓN CIVIL, identificado como IF-2023-30405204-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por el GRUPO DE TEATRO COMUNITARIO MATEMURGA ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 5°.- Notifíquese al GRUPO DE TEATRO COMUNITARIO MATEMURGA ASOCIACIÓN CIVIL, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

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