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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 406/2023 de fecha 05 de Julio de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:
Artículo 1°.- Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el predio correspondiente a la Línea GENERAL SAN MARTÍN Ramal SM3 (División N° 78 Alianza - Haedo) - Caseros - Haedo -Provincia de BUENOS AIRES, específicamente el tramo comprendido entre el km 0,500 al km 8,500, sin incluir las vías de espera en Patio Haedo, que identificado como PLANO-2023-13489001-APN-SSTF#MTR, forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 2°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos de la Ley N° 26.352, la infraestructura ferroviaria que integra los predios de la Línea GENERAL SAN MARTÍN, Ramal SM3 (División N° 78 Alianza-Haedo)- Caseros-Haedo, Provincia de BUENOS AIRES, específicamente el tramo comprendido entre el km 0,500 al km 8,500, sin incluir las vías de espera en Patio Haedo, identificado en el artículo 1° de la presente medida, facultándosela para proceder a su reasignación a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Artículo 3°.- Instrúyese a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a los fines de que elaboren el inventario con la infraestructura ferroviaria asignada a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el artículo 2° de la presente medida.
Artículo 4°.- Notifíquese a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Artículo 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ambas actuantes en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Artículo 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Diego Alberto Giuliano
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