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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 87/2021 de fecha 09 de Junio de 2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se le otorga a la Municipalidad de Mercedes (Provincia de Buenos Aires) un permiso de uso precario y gratuito respecto del sector del inmueble propiedad del Estado Nacional, correspondiente al cuadro de estación Mercedes de la Línea Sarmiento con una superficie aproximada de 24.743 m2.
Para una mayor información, transcribimos resolución del presidente y vicepresidente de la AABE:
Artículo 1°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES un permiso de uso precario y gratuito respecto del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiente al Cuadro de Estación MERCEDES (S(B)) - Línea: SARMIENTO - Ramal: S.(B) de la Localidad de MERCEDES, Partido Homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura catastral: Partido: 71 - Circunscripción: I - Sección: D - Fracción: VI (Parte), vinculado al CIE 0600060678/52, con una superficie aproximada de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (24.743,48 m2), según surge del PLANO-2021-26483943-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a la construcción y utilización de un Estacionamiento para el Hospital Zonal General de Agudos Blas L. Dubarry, junto a una superficie de espacio verde circundante a este último.
Artículo 2°.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE MERCEDES” identificado como IF-2021-48761356-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
Artículo 3°.- La delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
Artículo 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Artículo 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
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