ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Se encuentra
en la Comisión
de Transporte de la
Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando
al PEN la implementación de una indemnización extraordinaria para las víctimas
de la tragedia de Once.
Dicho trámite
recayó en el Expte.4025-D-2013 de fecha 20 de Mayo de 2013, siendo los
firmantes de dicho proyecto de Resolución los Diputados Nacionales Juan Mario
País (Frente para la Víctoria
- Chubut), Omar Chafi Félix (Frente para la Victoria - Mendoza) y Oscar Rubén Currilen
(Frente para la Victoria
- Chubut).
Fundamentos
El presente
proyecto tiene como fin colaborar con las víctimas de la "tragedia de
Once" ocurrida el día 22 de febrero de 2012, estableciendo un mecanismo de
reparación de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente, el
que según cada caso podrá ser parcial o total.
En la
inteligencia que corresponderá al Poder Judicial, atribuir las
responsabilidades penales y patrimoniales de la tragedia, y que en muchos casos
ni siquiera está consolidado el daño y en otros el mismo es definitivo e
irreversible, es que entendemos procede establecer de manera anticipada el pago
de una indemnización que mitigue las consecuencias disvaliosas del accidente.
El dolor de las
victimas no podrá ser calmado ni menguado con la presente iniciativa
parlamentaria, sin perjuicio de lo cual pretendemos brindar desde el Estado una
rápida respuesta a los problemas económicos que podrían haber surgido después
del accidente, sabedores que todo daño en la vida y en la salud debe ser
resarcido.
Solo en las
sociedades pluralistas y democráticas, es plausible una articulación entre
ética y política, a través de medidas reparadoras, y sin dudas la posibilidad
de fijar una indemnización extraordinaria de pronto pago e imputable a lo que
en definitiva determinen los tribunales, se constituirá en una respuesta
adecuada en orden a los deberes indelegables que le caben al Estado.
Aunque
éticamente no es posible hablar del valor de la vida en sí misma, pues su
naturaleza inmaterial e intransferible excluye toda valoración económica, el
proyecto ha tomado criterios objetivos para establecer una indemnización sobre
la base de otros dispositivos legales que han implementado indemnizaciones de
similar naturaleza.
Entendemos el
derecho a la vida en sentido amplio, comprensivo de la integridad psicofísica
como de los aspectos atinentes a la calidad y dignidad con que se desenvuelven
las condiciones vitales del sujeto, a esta concepción responden los artículos 4
y 5 del proyecto.
Se establece
un sistema que no desconoce el régimen de responsabilidad civil de nuestro
sistema normativo y de hecho no lo excluye, pues quien pueda acreditar un daño
mayor podrá percibir esta indemnización y proseguir con una acción civil para
obtener la reparación integral, justa y real del daño sufrido, ello en el
supuesto que interprete que con lo percibido no lo logró. Ya la Corte Suprema de
Justicia de la Nación
ha convalidado la validez del cúmulo de indemnizaciones en los fallos
"Llosco" [Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) "Llosco,
Raúl c/ Irmi S.A.". 12/06/2007] y "Cachambi" [Corte Suprema de
Justicia de la Nación
(CSJN) "Cachambi, Santos c/ Ingenio Río Grande S.A.". 12/06/2007], y
esta reparación, aunque en algunos casos pueda ser parcial, tiene por fin
evitar el agravamiento de los daños causados por el tiempo que puede demorar un
litigio hasta que la sentencia se encuentre firme.
A fin de
cuantificar la indemnización se ha retomado los criterios expuestos por la Corte Suprema de la Nación , en los fallos
"Santa Coloma" (Fallos 308:1160), "Aquino" (Fallos
308:1115) y "Arostegui" [Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
"Arostegui Pablo Martín c/ Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y
Pametal Peluso y Cia. SRL". 08/04/08], resaltó la jerarquía constitucional
del principio que prohíbe dañar a otros y del derecho a una reparación integral
por parte de la víctima, por lo que la iniciativa que se propicia en modo
alguno pretende establecer una reparación rígida y optativa, sino posibilitar
que los damnificados puedan percibir un monto imputable al resarcimiento del
daño que no obste a la prosecución de las acciones judiciales en curso, y
tampoco a la iniciación de una demanda con basamento en el derecho común,
descontándose lo ya percibido, según lo establecido en artículos 2° y 6° del
proyecto, subrogándose el Estado en cuanto al monto pagado a los fines de
accionar su recupero.
Por último,
resulta pertinente señalar que se han considerado para la elaboración del
presente proyecto los antecedentes normativos de las leyes 24.411 y 26.690,
como así también los antecedentes parlamentarios de los proyectos de ley que
tramitaron en los expedientes 8123-D- 2012, 1.580-D-2011, 8239-D-2012 y
57-D-2011, entre otros.
Es por estos
fundamentos, señor presidente, que solicitamos a nuestros pares que acompañen
el presente proyecto de ley.
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