ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante Resolución Nro. 125/2012 de fecha 03 de Febrero de 2012 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.), publicada en el Boletín Oficial Nro. 32.355 de fecha 12-03-2012, se aprueba el Manual de Procedimientos conformado de la Gerencia de Concesiones Ferroviarias.
Dicha Resolución dice lo siguiente:
VISTO el Expediente Nº S01:0208414/2011 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:
Que en el período comprendido entre los años 2004 y 2007, los Organismos de Control han efectuado una serie de observaciones en torno a la falta de manuales de procedimientos en esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que desde sus comienzos, esta gestión instó los mecanismos tendientes a regularizar dichas observaciones.
Que en ese sentido el día 14 de julio de 2008 se suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA” con el objeto de elaborar distintos manuales de procedimientos para esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, con el fin de actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Ente y su interacción con los sistemas informáticos.
Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión un Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un Manual de Procedimiento Integrador de este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de información al Area de Sistemas de la Comisión.
Que mediante Resolución Nº 618 de fecha 26 de noviembre de 2010, de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS, Versión 1/octubre de 2010.
Que por Resolución Nº 353 de de fecha 16 de julio de 2010 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se aprobó el MANUAL INTEGRADOR DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que el apartado 4.2 del Punto IV PROCEDIMIENTOS SOBRE MANUALES, del citado Manual Integrador, estableció la revisión periódica de los manuales, prescribiendo las modalidades para llevar a cabo la actualización de los manuales.
Que en ese contexto la GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS, con sustento en su Informe identificado como Nota NIGCF Nº 3982/2011, presentó la actualización del Manual de Procedimientos de esa Gerencia, Versión 2/junio de 2011.
Que ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los Puntos 4.1 APROBACION y 4.2 REVISIONES Y ACTUALIZACIONES, del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 1/junio de 2010—, aprobado por Resolución CNRT (I) Nº 353/ 2010.
Que en esta instancia corresponde proceder a modificar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 1/octubre de 2010— aprobado por Resolución Nº 618/2010, de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y aprobar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONFORMADO DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS, Versión 2/junio de 2011.
Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo prescripto en los Puntos 4.3 CONOCIMIENTO Y ACTUALIZACION POR PARTE DE LOS USUARIOS y 4.4 SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del aludido Manual Integrador.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la intervención que le compete.
Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las modificaciones de los apartados del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 1/octubre de 2010— aprobado por Resolución Nº 618 de fecha 26 de noviembre de 2010, de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, que se especifican en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Apruébase el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONFORMADO DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 2/junio 2011— que como Anexo VIII forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3º — Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 4º — Notifíquese a la GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS, la que deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en los Apartados del Punto 4.4. SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA CNRT —Versión 1/junio de 2010—, aprobado por Resolución Nº 353 de fecha 16 de julio de 2010, de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en lo que respecta al manual precedentemente aprobado.
Art. 5º — Notifíquese al AREA SISTEMAS para que resguarde la versión digital del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONFORMADO DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 2/junio 2011— que se aprueba por el artículo 2º de la presente Resolución, en los términos del aludido Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA CNRT —Versión 1/junio de 2010—.
Art. 6º — Notifíquese al Area PRENSA Y DIFUSION, para que publique el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONFORMADO DE LA GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS —Versión 2/junio 2011— precedentemente aprobado, a través del sitio de Internet de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en los términos del Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA CNRT —Versión 1/junio de 2010—.
Art. 7º — Notifíquese la presente Resolución sin los Anexos a la restantes Gerencias de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio E. Sicaro.
Repito reflexión.
ResponderEliminarParafraceando en forma de parodia una cita, diria que:para que nada cambie crea una comisión para la realización de Manuales de procedimiento.