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26 de octubre de 2026

Se establece como operador del denominado Tren del Valle a la empresa provincial Tren Patagónico

Trenes Regionales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1853/2026 de fecha 22 de Octubre de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Ministro de Economía resuelve lo siguiente:

Artículo 1º.- Se deja sin efecto la resolución 1281 del 16 de julio de 2015 del ex Ministerio del Interior y Transporte y la resolución 97 del 29 de marzo de 2021 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2021-97-APN-MTR).


Artículo 2°.- Se establece que la provincia de Río Negro, a través de Tren Patagónico Sociedad Anónima o del operador que esta designe, operará los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el corredor Cipolletti - Neuquén; Villa Regina — Plottier y Villa Regina — General Roca — Cipolletti — Neuquén — Plottier — Zapala con base en el cronograma que comunicará en el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación de la presente resolución, debiendo a tal fin cumplir con todas las normativas legales y reglamentarias aplicables y con los términos que surjan de los acuerdos aplicables.

Durante dicho plazo, la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima continuará la operación de los servicios a su cargo en los mismos términos en los que se desarrolla actualmente, conforme la normativa legal y reglamentaria aplicable.

Dentro de igual término, la provincia de Río Negro definirá con el administrador de la infraestructura ferroviaria las condiciones operativas para la circulación del servicio en el corredor de marras.

Artículo 3º.- Se intruye a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía para que, al momento de confeccionar y promover la documentación licitatoria y contractual relativa al procedimiento de selección a convocarse en atención a lo prescrito en el artículo 2° de la resolución 52 del 9 de septiembre de 2025 de la citada secretaría (RESOL-2025-52-APN-ST#MEC); establezca que la provincia de Río Negro -por sí o a través de Tren Patagónico Sociedad Anónima o del operador que en un futuro lo reemplace- y quien resulte adjudicatario de la gestión de la infraestructura ferroviaria y del control de tráfico de trenes en el marco del referido proceso de selección, acordarán las condiciones de circulación que permitan la continuidad del servicio de transporte ferroviario de pasajeros en el corredor Cipolletti - Neuquén; Villa Regina — Plottier y Villa Regina — General Roca — Cipolletti — Neuquén — Plottier — Zapala, a los fines de armonizarlas con la modalidad de explotación de la infraestructura ferroviaria y del esquema de gestión del sistema de control de trenes que se adopte.

La operación por parte de la provincia de Río Negro y las inversiones que esta realice a tal efecto en ningún caso podrán implicar erogaciones para el futuro adjudicatario de la licitación anteriormente mencionada y/o para el Estado Nacional.

Artículo 4°.- Se encomienda a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima a impulsar los actos complementarios que resulten pertinentes para la aplicación de la presente medida, la cual deberá encontrarse plenamente instrumentada dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados desde la publicación de la presente resolución.

Artículo 5°.- A partir del inicio de la prestación de los servicios ferroviarios asignados por el artículo 2° de la presente medida a la provincia de Río Negro, la operación de estos será de exclusiva responsabilidad de dicha provincia, conforme a la normativa vigente.

Artículo 6º.- Comuníquese a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima, a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y a Ferrosur Roca Sociedad Anónima.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andrés Caputo

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