Judiciales
En el año 2018, la formación en la que viajaba una pasajera descarriló de manera imprevista y le provocó diversos golpes y lesiones. Tras el siniestro, denunció que no recibió asistencia adecuada y debió afrontar por sus propios medios las consecuencias del accidente. La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de la empresa ferroviaria y elevó la indemnización al considerar los padecimientos físicos y morales acreditados en la causa
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la empresa estatal que presta el servicio ferroviario por las lesiones que sufrió una pasajera durante el descarrilamiento de un tren que viajaba de Mar del Plata a Plaza Constitución el 24 de diciembre de 2018. El tribunal elevó las indemnizaciones por incapacidad y daño moral, redujo el monto reconocido por gastos médicos y dejó sin efecto un interés adicional que había dispuesto el juzgado de primera instancia para el caso de demora en el pago.
La resolución de segunda instancia, firmada por la Sala M del tribunal, mantuvo la condena contra la operadora ferroviaria y extendió sus efectos a la aseguradora citada en el expediente. La Cámara consideró probado que la demandante era pasajera de la formación y que sufrió daños durante el viaje, sin que las demandadas acreditaran una causa que las liberara de responsabilidad.
La mujer —de 56 años al momento del hecho— había iniciado el reclamo en 2021 y pidió una reparación por los perjuicios físicos, psicológicos y económicos que atribuyó al accidente. Según relató en la demanda, había abordado el tren en Mar del Plata con destino a la Ciudad de Buenos Aires y viajaba junto a la ventanilla, en el antepenúltimo vagón, con un boleto que identificaba el coche y el asiento asignados.
De acuerdo con su versión, cerca de las 15.58 horas, la formación de la línea Roca descarriló mientras circulaba por la provincia de Buenos Aires. La pasajera sostuvo que el episodio se produjo por el mal estado de conservación de las vías y que sufrió múltiples golpes dentro del coche, entre ellos un impacto en la zona izquierda de las costillas contra el apoyabrazos, antes de que el tren se detuviera.
También afirmó que, tras el accidente, las autoridades ferroviarias ordenaron separar los coches afectados para permitir que el resto de la formación continuara el recorrido. La demandante cuestionó que no hubiera recibido asistencia sanitaria durante la emergencia, pese a los reclamos de los pasajeros lesionados. El tren retomó luego el viaje y llegó a Plaza Constitución alrededor de las 22.
La empresa ferroviaria negó los hechos expuestos en el reclamo, el carácter de pasajera de la mujer y el vínculo entre las lesiones denunciadas y el accidente. Además, alegó que, si el hecho había ocurrido, podría obedecer a una conducta de la propia víctima, aunque no detalló cuál habría sido esa conducta. La aseguradora acompañó esa defensa, cuestionó los rubros reclamados e invocó los límites previstos en la póliza.
El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda en octubre de 2025 y fijó una indemnización total de $3.510.000, más intereses y costas. La sentencia de primera instancia concluyó que el boleto registrado en los sistemas de la empresa confirmaba que la demandante viajaba en el tren y que también existía un registro del siniestro en la documentación vinculada al seguro.
Para el juzgado, el vínculo entre la pasajera y la empresa de transporte imponía un deber de seguridad. Explicó que el prestador no solo debe llevar al usuario hasta el destino contratado, sino que debe hacerlo sin que sufra daños durante el trayecto. Bajo ese criterio, una vez acreditado el accidente, la condición de pasajera y las lesiones, correspondía a la empresa demostrar una causa ajena que interrumpiera su responsabilidad.
En primera instancia se reconocieron $1.000.000 por incapacidad sobreviniente, $1.560.000 para tratamiento psicológico, $300.000 por tratamiento kinesiológico, $150.000 por gastos médicos, farmacia y traslados, y $500.000 por daño moral. El juez aplicó la tasa activa del Banco Nación desde el hecho y había previsto una tasa adicional en caso de que la condena no fuera abonada en plazo.
La Cámara Civil revisó las apelaciones de ambas partes y sostuvo que la discusión sobre la responsabilidad de la empresa no cumplía con los requisitos necesarios para cuestionar la sentencia. Señaló que la apelante había reiterado argumentos ya expuestos durante el juicio, sin rebatir de forma concreta los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
De todos modos, los jueces analizaron el fondo de la cuestión. Destacaron que la prueba contable corroboró la emisión del boleto a nombre de la demandante para el viaje del 24 de diciembre de 2018, desde Mar del Plata hasta Plaza Constitución. El registro incluyó el número de tren, el número de coche, el número de asiento y la categoría contratada.
La Cámara también valoró un parte informativo aportado por la propia empresa ferroviaria. Ese documento consignó que la formación descarriló a las 16.20 en el kilómetro 196, entre las estaciones Dolores y Sevigné, y que los últimos coches afectados fueron separados antes de que el servicio reanudara su marcha a las 19.28. El tribunal entendió que esos datos, junto con el boleto y las constancias médicas, permitían vincular las lesiones con el viaje.
Respecto de la atención médica, se tuvieron en cuenta las constancias de dos profesionales que atendieron a la demandante después del accidente. Uno de ellos indicó que presentaba politraumatismos de aproximadamente 24 horas de evolución, con lesiones en la zona cervical y en los miembros superiores. La pericia médica señaló secuelas en la columna cervical y en ambos hombros, mientras que la evaluación psicológica detectó un cuadro de estrés postraumático.
La Cámara consideró que los tratamientos recomendados podían mejorar parcialmente el cuadro físico y psicológico. Por ese motivo, redujo los porcentajes de incapacidad que utilizó como referencia para fijar la indemnización, aunque elevó la compensación por ese rubro de $1.000.000 a $3.000.000. También aumentó el daño moral de $500.000 a $1.500.000, al valorar el impacto del accidente y las consecuencias en la vida cotidiana de la pasajera.
El tribunal confirmó los $1.560.000 destinados al tratamiento psicológico y los $300.000 para sesiones de kinesiología. En cambio, redujo de $150.000 a $60.000 la reparación por medicamentos, atención médica y traslados, al considerar que la mujer tenía cobertura de obra social y que las erogaciones sin comprobantes debían fijarse con prudencia.
Finalmente, la Cámara mantuvo la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del accidente hasta el pago, con la excepción de los tratamientos futuros, cuyos intereses corren desde la notificación de la sentencia. Sin embargo, dejó sin efecto la duplicación de la tasa para una eventual demora en el cumplimiento de la condena. También confirmó que las costas de ambas instancias quedaran a cargo de la empresa ferroviaria, por haber resultado sustancialmente vencida. InfoBae.com
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Pensar que el "Tren del Pescado" (Mar del Plata-Constitucion) tardaba 3 horas y pico con una Vaporera..! Si estaban así las vías todavía estaría en órbita alrededor de la Luna🌙
ResponderEliminarMario Augusto Barros