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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Decreto Nro. 1216/2016 de fecha 16 de Octubre de 2026 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la feche, el presidente de la Nación decreta lo siguiente:
Artículo 2°.- Se establece que la aprobación de la cláusula arbitral con prórroga de jurisdicción dispuesta por el artículo 1° del presente decreto no implica renuncia alguna de la REPÚBLICA ARGENTINA respecto de la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
a. Cualquier bien, reserva o cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
b. Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
c. Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial o que haya sido declarado de utilidad pública por ley del H. CONGRESO DE LA NACIÓN;
d. Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);
e. Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
f. Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;
g. Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías;
h. Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;
i. Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA;
j. Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable;
k. Los bienes que por ley hayan sido declarados inembargables o intransferibles, salvo autorización del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
Artículo 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 4°.- Dese cuenta al H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Javier MILEI - Diego César Santilli - E/E Juan Bautista Mahiques

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ResponderEliminarCristian Cespedes