26 de agosto de 2026

Proyecto de Ley sobre Régimen de uso productivo de las zonas adyacentes a las vías férreas y rutas nacionales

Proyecto de Ley

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando un régimen de uso productivo de las zonas adyacentes a las vías férreas y rutas nacionales.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4192-D-2026 del 21 de Agosto del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Carolina Córdoba Basualdo (Provincias Unidas - Córdoba), Ignacio García Aresca (Provincias Unidas - Córdoba), Alejandra Torres (Provincias Unidas - Córdoba) y Juan Fernando Brügge (Provincias Unidas - Córdoba)

Foto archivo

Fundamentos

El presente proyecto propone reemplazar la actual prohibición y subutilización del uso productivo de las franjas de dominio público adyacentes a las rutas y vías férreas nacionales por un régimen regulado, técnicamente delimitado y jurídicamente sólido, que habilite —bajo condiciones estrictas de seguridad— el aprovechamiento agrícola de esos espacios, con participación de las provincias y los municipios.

En cuanto al diagnóstico, vastas superficies de dominio público lindantes con la red vial y ferroviaria permanecen hoy ociosas. En el ámbito vial, el punto de partida es la Resolución N° 2018/2008 de la Dirección Nacional de Vialidad, que dejó sin efecto la Resolución N° 1158/1996 —marco bajo el cual el organismo otorgaba permisos precarios de explotación para la siembra en sectores específicos de la zona de camino— y dispuso finalizar los convenios de explotación de esas tierras. Adoptada en el punto más álgido del conflicto agropecuario de 2008, aquella decisión cercenó de manera generalista el aprovechamiento productivo de amplias franjas, sin distinguir particularidades regionales, y clausuró una fuente legítima de producción y de recursos que, hasta hoy, continúa injustificadamente restringida.

Existen antecedentes provinciales que demuestran que es posible compatibilizar la función vial con un uso productivo regulado. La provincia de Buenos Aires, mediante la Ley N° 10.342, habilita a los municipios a otorgar permisos de uso precario sobre franjas adyacentes a rutas y caminos de la red vial provincial; y hay convocatorias municipales concretas para la siembra de frentistas sobre rutas provinciales en el marco de esa norma y de ordenanzas locales. En el orden nacional, la Cámara registra iniciativas afines, como los expedientes que proponen habilitar el uso de las franjas adyacentes a las rutas nacionales para la siembra y la seguridad alimentaria. El presente proyecto integra y perfecciona esos antecedentes en un régimen único.

La principal novedad de esta iniciativa es la incorporación expresa de la dimensión ferroviaria. La red ferroviaria nacional, reordenada por la Ley N° 26.352 y comprendida en la política de reactivación de la Ley N° 27.132, cuenta con extensas franjas de zona de vía cuya administración corresponde hoy al organismo nacional de infraestructura ferroviaria.

Habilitar su aprovechamiento productivo —con exclusión rigurosa del gálibo, los pasos a nivel y todo sector afectado a la circulación y el mantenimiento— permite sumar superficie útil, generar recursos con afectación al propio sistema ferroviario.

El proyecto asigna un rol central a los municipios. Por tratarse de bienes del dominio público nacional, la titularidad y la potestad técnica permanecen en cabeza del Estado Nacional; pero la autoridad de aplicación podrá delegar en las provincias y en los municipios la convocatoria, la selección de beneficiarios, el contralor y la percepción del canon dentro de su ejido. Esta arquitectura de gestión de proximidad aprovecha el conocimiento local del territorio y de sus productores, ordena la prioridad del frentista y de la agricultura familiar, las cooperadoras escolares rurales y agrarias y las cooperativas, y respeta el reparto constitucional de competencias mediante convenios de adhesión y delegación.

En materia de seguridad, el proyecto establece límites estrictos y prevalentes. Se excluye del uso productivo la calzada, las banquinas, el gálibo ferroviario y las franjas de seguridad; se exige preservar la visibilidad, los retiros mínimos y el funcionamiento de cunetas y obras de drenaje; se prohíben las estructuras fijas, el pastore y el alambrado; y se asegura la seguridad de los pasos a nivel y la no interferencia con la operación ferroviaria. En todos los casos, la autoridad de aplicación conserva la facultad de suspender o revocar los permisos ante cualquier incumplimiento.

En línea con lo anterior, el proyecto incorpora el fomento de corredores biológicos sobre las franjas de rutas y vías. La fragmentación de los ecosistemas por el avance productivo y urbano aísla las áreas protegidas e interrumpe el flujo genético de las poblaciones silvestres; las franjas lineales de dominio público, por su continuidad a lo largo del territorio, resultan especialmente aptas para operar como corredores que reconecten esos ambientes mediante vegetación nativa, sin necesidad de obras de infraestructura y de manera compatible con el uso productivo regulado. La iniciativa recoge así la experiencia de la Administración de Parques Nacionales en materia de corredores ecológicos —como el Corredor Verde Misionero y los del Gran Chaco— y antecedentes provinciales recientes, y se inscribe en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por la Ley N° 24.375, y en la Ley N° 25.675 General del Ambiente.

El régimen tampoco beneficia sólo a los productores: los permisos son onerosos y los recursos recaudados tienen afectación específica al mantenimiento y la seguridad de la Red Vial y Ferroviaria Nacional. Se trata de administrar con racionalidad sectores del dominio público hoy subutilizados, incrementando la producción y el acceso a los alimentos, generando recursos genuinos para el sistema de transporte, sin comprometer en ningún caso la seguridad.

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