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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 40/2026 de fecha 30 de Junio de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación (Secretaría de Transporte de la Nación), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha resolución expresa que "se establéce que los usuarios de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros que hayan implementado el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y de los servicios de transporte público ferroviario de pasajeros, que cuenten con la tarjeta correspondiente y pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la resolución 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, sus modificatorias, complementarias y concordantes, abonarán una tarifa con un descuento del cincuenta y cinco por ciento (55 %)".
Artículo 2°.- Establécese que, a los efectos del cálculo del descuento indicado, se considerarán tarifas de referencia las contenidas en los cuadros tarifarios vigentes en cada jurisdicción al 30 de junio de 2026, siempre que a dicha fecha, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.), organismo actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte, las haya comunicado a Nación Servicios S.A. en el marco de la Resolución 23 del 14 de enero de 2011 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
Para los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional y los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional, se considerarán tarifas de referencia las establecidas por los cuadros tarifarios aprobados mediante la Resolución 27 de fecha 15 de mayo de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Las tarifas de referencia establecidas precedentemente serán aplicables a partir del 1° de julio de 2026 y mantendrán su vigencia hasta tanto la Secretaría de Transporte proceda a su actualización.
Artículo 3°.- Respecto de aquellos servicios en los cuales se encuentre vigente una gratuidad o franquicia mayor a la prevista en el artículo 1° de la presente, se aplicará dicho beneficio. A tal fin, las jurisdicciones locales podrán utilizar la Tarjeta del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) para aplicar esta gratuidad o franquicia, debiendo regular la forma de implementación de la misma y el esquema de financiamiento.
Artículo 4°.- Encomiendase a Nación Servicios S.A. la adecuación de los sistemas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a fin de instrumentar lo establecido por el artículo 1° de la presente resolución, bajo las pautas que establezca esta Secretaría de Transporte en calidad de autoridad de aplicación.
Artículo 5°.- Los gastos que demande la implementación de lo establecido en la presente resolución, serán atendidos con fondos provenientes del Tesoro Nacional, los que deberán ser transferidos al Fideicomiso creado por el decreto 976 del 31 de julio de 2001 y sus modificatorios, de conformidad con lo establecido en inciso c) del artículo 4° del decreto 449 del 18 de marzo de 2008, y sus modificatorios.
Artículo 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2026.
Artículo 7°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, todas ellas de la Secretaría de Transporte, y notifíquese a Nación Servicios S.A..
Artículo 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Firmado: Mariano Ignacio Plencovich

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