19 de febrero de 2026

Se desafecta del uso operativo ferroviario 71 unidades de material rodante

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 148/2026 de fecha 13 de Febrero de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se desafecta del uso operativo ferroviario 71 unidades de material ferroviario.

En parte de los Considerandos de dicha Resolución expresa lo siguiente:

Que la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) solicitó ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario el inicio de las gestiones tendientes para la desafectación de setenta y seis (76) unidades de material rodante de propiedad del Estado Nacional que se encuentran ubicadas en distintos predios ferroviarios (cf., NO-2019-93719985-APN-SOFSE#MTR y NO-2024-43872648-APN-SG#SOFSE).


Foto archivo

Que, con posterioridad, dicha empresa acompañó el listado final de unidades sujetas a desafectación, resultando un total de setenta y un (71) unidades de material rodante (cf., NO-2024-43872648-APN-SG#SOFSE, ME-2024-42114225-APN-GLR#SOFSE e IF-2024-42109339-APN-GLR#SOFSE).

Que la Gerencia de Formación Educativa, Desarrollo, Patrimonio Cultural, Planificación y Operaciones Ferroviarias de la entonces Empresa Desarrollo de Capital Humano Ferroviario (DECAHF) informó que “…pueden ser consideradas históricas, no obstante, dado su avanzado estado de degradación y abandono, el costo para su recuperación o puesta en valor sería muy elevado. En términos patrimoniales, las unidades que componen el listado, no resultan icónicas ni han tenido un rol trascendental en la historia de nuestros ferrocarriles” (cf., NO-2024-111898447-APN-GFEDPCPYOF#DCHF).

Que a su turno, la Gerencia de Asuntos Legales de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), informó que no consta que el material ferroviario se encuentre sometido a restricciones judiciales en el ámbito de ese organismo (cf., ME-2024-112383138-APN-GAL#ADIFSE).

Que la Gerencia Comercial y de Explotación de Activos de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) resaltó, entre otras cuestiones, que el material rodante del expediente en trato puede ser declarado no apto para el uso ferroviario y en condición de rezago (cf., IF-2024-113677326-APN-GCEA#ADIFSE).



Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita del Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, informó que el material rodante que se desea desafectar, en el estado en que se encuentra actualmente, no resulta apto para circular y no puede ser incorporado al uso operativo ferroviario, y que la decisión respecto a si puede ser declarado como rezago o chatarra es económica, no técnica (cf., PV-2022-29182503-APN-GFTF#CNRT y PV-2024-139742982-APN-GFTF#CNRT).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía señaló que, en virtud de los antecedentes mencionados y de las intervenciones de las áreas con competencia en la materia, entiende que, habida cuenta del estado actual del material rodante en cuestión, corresponde la prosecución del procedimiento tendiente a declarar su desafectación y rezago (cf., PV-2025-08355885-APN-DNTTF#MTR).

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación, Resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase del uso operativo ferroviario el material rodante, según el detalle obrante como anexo (IF-2025-129403725-APN-SSTF#MEC) que integra la presente medida.

Artículo 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) el material rodante identificado en el artículo 1° de esta resolución conforme los términos de la ley 26.352 y sus modificatorias.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

Artículo 4°.- Remítase a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía conforme al artículo 11 del “Procedimiento para la desafectación del uso operativo ferroviario del material rodante del Estado Nacional” aprobado mediante la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR).

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

1 comentario:

  1. Muchos traten de sacar AI ,TE PROPONE CADA BOLUDES ,MUCHACHOS
    Juam Marquez

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