18 de agosto de 2025

Disuelven la C.N.R.T. y en su reemplazo irá la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 584/2025 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 14 de Agosto de 2025, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Presidente de la Nación decreta lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrá las funciones establecidas en el ANEXO (IF-2025-88601499-APN-CNRT#MEC) que forma parte integrante del presente decreto.


ARTÍCULO 2º.- El Director Ejecutivo tendrá dedicación exclusiva en su función, alcanzándole las previsiones en materia de incompatibilidades aplicables a los funcionarios públicos.

Durante el ejercicio de sus funciones como Director Ejecutivo y hasta DOS (2) años después de haber cesado en dicho cargo no podrá ser propietario, ni tener interés alguno directo o indirecto, en empresas de transporte ni poseer en ellas la cantidad de acciones suficientes que le permita ejercer una influencia dominante en la voluntad social de las empresas antes mencionadas, ni mantener con ellas relación laboral o profesional alguna.

Solo podrá ser removido de su cargo por acto fundado del PODER EJECUTIVO NACIONAL por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo.

Anexo del presente Decreto

ARTÍCULO 3º.- La AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se regirá en su relación con el personal por las prescripciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse los Anexos I, II, III y IV del artículo 1° y los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI - Luis Andres Caputo

8 comentarios:

  1. Excelente medida ya la C.N.R.T. es un antro de irregularidades, corrupcion e Ineficiencia. Andres De Ceira.

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  2. Está bien, total mueren 100 personas por el fentanilo adulterado y estos payasos que están en el gobierno le echan la culpa a los anteriores cuando fue en octubre del 2024. Son de terror. Ahora sin control de la CNRT puede pasar cualquier cosa.

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  3. Disuelven organismos de control, para remplazarlos por otro más caro, donde colocan SUPER ÑOQUIS, que cobran fortunas. Marcelo Táboas

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  4. Y Cuántos leí en esta página .. "Los amantes de los ferrocarriles"que se quejaban por mucho menos... Ahora?
    Cristian Chiappex

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  5. Otro currito para los libertontos...adivinen para donde van las venta de los trenes??? a ver...
    Gustavo Caseres

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  6. DESPUES CUANDO HAYA ACCIDENTES, A QUEJARSE A MILEI
    ALMA SÁNCHEZ CASTELO

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  7. Tengo una tenue esperanza de que no designen a dedo secuaces de Milei para integrar ese organismo.
    Festejan NCA, FEPSA y Ferrosur.
    Mariano Pellizza

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  8. Van a privatizar hasta el aire que respiramos
    Eduardo Centioni

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