8 de junio de 2023

Se aprueba Manual de Indicadores CNRT de Gestión del Sistema Ferroviario Argentino

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 334/2023 de fecha 05 de Junio de 2023 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Director Ejecutivo de la C.N.R.T. dispone lo siguiente:

Artículo 1°.- Apruébase el MANUAL DE INDICADORES CNRT DE GESTIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO ARGENTINO que identificado como Informe N° IF-2023-57000332-APN-GFGF#CNRT forma parte de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Instruyase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA a efectuar el seguimiento, actualización y revisión de los indicadores contenidos en el Manual de Indicadores que se aprueban mediante la presente Disposición, promoviendo las modificaciones que resulten necesarias en virtud de los avances en la implementación de las herramientas informáticas que se desarrollen a tales efectos.

Artículo 3°.- Instrúyase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA a propiciar las modificaciones que resulten necesarias en su MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, identificado como IF-2021-37338253-APN-GFGF#CNRT, aprobado mediante la Disposición CNRT Nº 412 de fecha 19 de mayo de 2021 del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a los efectos de otorgar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente Disposición.

Artículo 4°.- Instrúyase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN a brindar la colaboración y los recursos que resultaran necesarios para lograr la implementación plena del MANUAL DE INDICADORES CNRT DE GESTIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO ARGENTINO.

Artículo 5°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 6°.- Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ambas dependientes de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Firmado: José Ramón Arteaga

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