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Redacción Crónica Ferroviaria
Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la contaminación por asbesto en las distintas Líneas de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires y otras cuestiones conexas.
Dicho trámite recayó en el Expte. 2605-D-2023 del 14 de Junio del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Romina Del Pla (Partido Obrero Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad - Buenos Aires), Nicolás Del Caño (PTS - Frente de Izquierda y de Trabajadores - Unidad - Buenos Aires) y Myriam Bregman (PTS - Frente de Izquierda y de Trabajadores - Unidad - C.A.B.A.
Fundamentos
La Resolución 845 / 2000 publicada en el Boletín Nacional el 17 de octubre de 2000 por el Ministerio de Salud dice, prohíbase la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto variedad anfíboles y productos que las contengan.
Asimismo, la Resolución 823/2001 con fecha del 26 de julio de 2001 sostiene que: Prohíbase la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad Crisotilo y productos que las contengan, a partir del 1° de enero de 2003.
En cuyo expediente N° 2002-7336/01-4 del registro del Ministerio de Salud dice que existen pruebas científicas concluyentes de los efectos carcinogénicos de la exposición al Asbesto o Amianto y que la AGENCIA INTERNACIONAL PARA LA INVESTIGACION DEL CANCER (IARC, Listado I-a) considera al Amianto una sustancia comprobadamente cancerígena.
A su vez señala que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), a través del Criterio de Salud Ambiental N° 203/98 del PROGRAMA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD QUIMICA, establece que la aparición de los efectos crónicos por exposición el Amianto es independiente de la dosis de exposición, siendo por lo tanto imposible establecer niveles de exposición seguros.
Asimismo, la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TRABAJO (OIT), en su Recomendación sobre el asbesto, 1986 (núm. 172), en el apartado III. Medidas de Prevención y de Protección, señala:
(1) La autoridad competente debería asegurar la prevención o el control de la exposición al asbesto prescribiendo controles técnicos y métodos de trabajo, incluidas medidas de higiene en los lugares de trabajo, que proporcionen la máxima protección a los trabajadores.
(2) Sobre la base del nivel de exposición y las circunstancias prevalecientes en el medio ambiente de trabajo y a la luz de la investigación científica y el progreso tecnológico, la autoridad competente debería determinar periódicamente:
(a) los tipos de asbestos y los tipos de productos que contengan asbesto cuya utilización debería estar sometida a autorización, y los procesos de trabajo que deberían estar sometidos a autorización;
(b) los tipos de asbesto y productos que contengan asbesto cuya utilización debería estar total o parcialmente prohibida, y los procesos de trabajo en que debería prohibirse la utilización del asbesto o de ciertos tipos de asbesto y productos que contengan asbesto.
(3) La prohibición o autorización de la utilización de determinados tipos de asbesto o de ciertos productos que contengan asbesto y su sustitución por otras sustancias deberían basarse en una evaluación científica del riesgo que entrañan para la salud.
Entre otras recomendaciones.
Igualmente, la UNION EUROPEA determinó, a través de su Directiva 76/769/EEC del 27 de julio de 1999, la prohibición del Asbesto Crisotilo a partir del 1° de enero de 2005, prohibición ya concretada desde hace años en la mayoría de los países que la componen.
Es que en ese sentido que, por Disposición N° 1/95 de actualización del Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos, el ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL incorporó al Amianto dentro del Grupo Primero (evidencia suficiente de carcinogenicidad en humanos), y que por Decreto N° 658/96 el Asbesto fue incorporado al Listado de Enfermedades Profesionales por su capacidad de producir mesotelioma y cáncer de pulmón en trabajadores expuestos
Cualquiera que busque, ya sea en Google, en una Enciclopedia o un Diccionario sabrá que el Asbesto, también llamado o conocido como amianto, es un grupo de seis minerales fibrosos, compuestos de silicatos de cadena doble: actinolita, grunerita (amosita), antofilita, crisotilo, crocidolita y tremolita. Estos minerales de asbesto tienen fibras largas, resistentes y lo suficientemente flexibles para que puedan separarse y entrelazarse. Además, resisten altas temperaturas, y son excelentes aislantes térmicos.
Debido a sus características, el asbesto se ha usado en gran variedad de productos manufacturados, principalmente materiales de construcción (para recubrimiento de tejados, baldosas y azulejos, productos de papel y productos de cemento con asbesto), productos de fricción (embrague de automóviles, frenos, componentes de la transmisión), materias textiles termorresistentes, envases, paquetería y revestimientos, equipos de protección individual, pinturas, productos de vermiculita o de talco.
La contaminación con asbesto (amianto) en el subte de la Ciudad de Buenos Aires luego de años de reclamos por parte de sus trabajadores sigue estando entre las preocupaciones de estos, producto de la intransigencia tantos de la empresa ahora EMOVA, como del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al no dar respuestas favorables a este reclamo.
Ya son tres las muertes por cáncer causado por asbesto entre los trabajadores, dos se encuentran en grave estado, y ochenta y siete contrajeron enfermedades respiratorias.
Si bien se retiraron de circulación, en el año 2018, las formaciones CAF 5000 de la línea B, cuya contaminación fue confesada por los españoles, pero que además ya eran chatarra y venían reemplazándose por los CAF 6000 de la misma procedencia, esto se debió a las constantes denuncias del gremio AGTSyP. En ese sentido, ante la obsolescencia del material rodante donde sus manuales técnicos describen que tienen un periodo de 40 años de vida útil, y que, por lo tanto, están en un estado deteriorado, friable donde sus fibras se están desmenuzando y se diseminan por todo el medio ambiente. Agravado a las características de espacio cerrado de las bóvedas del túnel del subte con un efecto de émbolo/pistón donde las fibras por décadas permanecen en ese ámbito viajando en un lugar a otro producto de la turbulencia que genera el tránsito de las formaciones de los trenes y otros elementos:
•Línea E flota marca Fiat/materfer
Es por esto que urge que se declare la emergencia sanitaria en el subte, un plan de contingencia, reemplazo de la totalidad de piezas con asbesto, retiro de formaciones que contengan asbesto.
Es de importancia señalar que, fueron los trabajadores los que recogieron muestras para ser estudiadas en la Universidad del Sur, lo que dio como resultado de las muestras obtenidas que hay trenes contaminados de otras marcas y no sólo en la línea B (Mitsubishi), también en la E (General Electric) y en la C (Nagoya). Frente a esto, la patronal no reconoció las pruebas dejando expuesta la salud de las y los trabajadores con sus graves consecuencias.
Es necesario y urgente que se apliquen todas las medidas para la desasbestización para prevenir y evitar las consecuencias en la salud de las y los trabajadores como en la de las y los usuarios.
Es en ese sentido es que acompañamos los reclamamos de las y los trabajadores en el reconocimiento de la contaminación y la presentación perentoria de un plan y el retiro del material rodante con asbesto, por medio de empresas especializadas en el tema. Que todo el personal sea chequeado por médicos especialistas.
Por todo lo expuesto en el presente pedido de informes solicitamos a las señoras diputadas y a los señores diputados acompañen este Proyecto de Resolución
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