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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 274/2022 de fecha 04 de Noviembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:
Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE RÍO PRIMERO de la Provincia de CÓRDOBA un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido dentro del Cuadro de Estación RÍO PRIMERO (CC) - Línea: BELGRANO - Ramal: CC.(CBA), de la Localidad de RÍO PRIMERO, Departamento de RÍO PRIMERO, Provincia de CÓRDOBA, identificado catastralmente como: Departamento: 25 - Pedanía: 8 - Localidad: 40 - Circunscripción: 1 - Sección: 1 - Manzana: 60 - Parcela: 4 (Parte), vinculado al CIE 1400009712/26, contando con una superficie total aproximada de DOS MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (2.050 m2), según se detalla en el PLANO-2021-82033447-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de destinarlo al proyecto “Nuevo Centro Cultural Río Primero” que contendrá espacios verdes donde se desarrollarán actividades multidisciplinarias para beneficio de toda la comunidad.
Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE RÍO PRIMERO, identificado como Informe IF-2022-117510060-APN-DAC#AABE, que como Anexo II integra la presente medida.
Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE RÍO PRIMERO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Artículo 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE RÍO PRIMERO, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Artículo 5º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el artículo 2º.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
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