16 de mayo de 2022

Se establece la gratuidad de los censistas para viajar en los servicios de transporte público

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 283/2022 de fecha 14 de Mayo de 2022 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha resolución expresa que "se estable la prestación de los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano y ferroviario de pasajeros de Jurisdicción Nacional con carácter gratuito, para las personas debidamente identificadas como Censistas a partir de las 00.00 horas y hasta la 23.59 horas del día 18 de mayo de 2022, con motivo del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas RONDA 2020".

En el Artículo 2° establece que "el personal censista que llevará adelante la tarea encomendada, deberá exhibir al momento de hacer uso del servicio referido en el artículo 1° la credencial oficial provista por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) a efectos de acceder al beneficio previsto en la presente resolución".

Artículo 3°: La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional.

Artículo 4°: Se encomienda a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación, el control del cumplimiento de la presente resolución en el ámbito de su competencia.

Artículo 5°: Se invita a las provincias, municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo resuelto en la presente medida.

Artículo 6°: Se comunica a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, TUCUMÁN y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), METROVÍAS S.A, y FERROVÍAS S.A.C. y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alexis Raúl Guerrera

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