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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 31/2022 de fecha 01 de Abril de 2022 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° se establece que "conforme lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27.023, todos los medios de transporte público de pasajeros, de origen nacional, que presten servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción del Estado Nacional y también fuera del mismo, están obligados a disponer en sus unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda “las Islas Malvinas son argentinas”, de acuerdo con la tipografía y formato definidos en el Anexo I (IF-2022-31432981-APN-SECGT#MTR), que forma parte integrante de la presente resolución".
En el Artículo 2° se dispone que "de conformidad con lo establecido por los artículos 1° y 4° de la Ley N° 27.023, la presente medida no generará erogación alguna por parte del Estado Nacional".
El Artículo 3° expresa que "la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
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