29 de marzo de 2022

Proyecto de Ley: Se declara de interés nacional la traza ferroviaria para trenes de pasajeros entre las estaciones San Justo y San Cristóbal (Provincia de Santa Fe) de la Línea Belgrano

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando se declare de interés nacional la traza ferroviaria para trenes de pasajeros entre las estaciones San Justo y San Cristóbal (Provincia de Santa Fe) de la Línea Belgrano

Dicho trámite recayó en el Expte.1019-D-2022 del 21 de Marzo del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Eduardo Toniolli (Frente de Todos - Santa Fe); Roberto Mirabella (Frente de Todos - Santa Fe) y Vanesa Laura Massetani (Frente de Todos - Santa Fe).

Estación San Cristóbal (Provincia de Santa Fe) de la Línea Belgrano

Fundamentos 

Con la promulgación en mayo del año 2015 de la Ley Nº 27.132, se declaró de interés  público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina, la política de  reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y cargas, la renovación y mejoramiento de  la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven  a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, para  garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de  las economías regionales con equidad social y la creación de empleo. 

El espíritu de esa ley muestra una voluntad de contribuir con herramientas efectivas al  afianzamiento del tejido territorial y social, especialmente en una zona que se abrió a las  comunicaciones hace más ciento diez años precisamente al influjo de los Ferrocarriles del  Estado, que entonces construyeron la extensión de la Línea C. desde San Cristóbal hasta la  ciudad de Santa Fe, estimulando el asentamiento de poblaciones y la producción en el Centro Norte de la Provincia de Santa Fe. 

A través de esta línea, la zona disfrutó desde entonces de ágil conectividad con zonas  más desarrolladas de la provincia de Santa Fe, contando con servicios para pasajeros hasta el  año 1992. A partir de entonces, los habitantes de la región intermedia sólo cuentan contaron  con el recurso de la Ruta Provincial Nº 2, sin pavimentar y que se vuelve intransitable en tiempos  de lluvias o de fuertes crecidas del Río Salado, volviéndose el ferrocarril la única comunicación  terrestre con el resto de la región, situación que ocurre recurrentemente a lo largo de los años. 

Agregado a lo previo, debe tenerse en cuenta que la infraestructura de Vía y  Obras de esta línea fue completamente renovada en años recientes como consecuencia  de los convenios oportunamente suscritos con la República Popular China, formando  parte del corredor que conecta a las provincias del Noroeste con el Litoral y que en la  actualidad disfruta de un frecuente tráfico de trenes de cargas; de esta manera, el servicio para  pasajeros que se busca restablecer en el sector solo requeriría readecuar algunas instalaciones  para uso de los pasajeros y personal. 

El establecimiento de un servicio ferroviario para pasajeros, mínimo pero regular,  aportaría una valiosa conexión entre la población de la región y las ciudades terminales, ambas  cabeceras departamentales y que tienen nutrida actividad administrativa, sanitaria, comercial y  conexiones de transporte con el resto de la Provincia y el País, facilitando la realización de  trámites, atenciones de salud y provisión de bienes y alimentos, y dado el aislamiento de la zona,  podría incluir paradas “a demanda” en pasos a nivel rurales para facilitar el acceso de pasajeros,  enseres y equipajes, mientras que las comodidades ferroviarias permitirían la conducción de bicicletas y otros vehículos de mano para criaturas o auxiliares de compras, posibilidad  inexistente en otros medios de transporte. 

Obrando de esta manera, señor Presidente, se dará cumplimiento al inciso 18 del  artículo 75 de la Constitución Nacional, que designa al Congreso para que legisle a fin de  “proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las  provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y  universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y  canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y  establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la  exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones  temporales de privilegios y recompensas de estímulo”, además de estar en un todo de acuerdo  con lo establecido por la Ley Nº 27.132 de política de reactivación de los ferrocarriles de  pasajeros y de cargas. 

La efectivización de esta propuesta promoverá el desarrollo de uno de los sectores  menos favorecidos del Centro santafesino, que frecuentemente se ve sometido a los caprichos  del clima y distanciados de sus ciudades-cabecera. El Ferrocarril -en especial en el caso de la  República Argentina, la nación de habla hispana más grande del mundo- es una poderosa  herramienta que puede garantizar la fluida comunicación y el intercambio territorial tan  necesario para afianzar el federalismo. 

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