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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Disposición Nro. 28/2022 de fecha 20 de Enero de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que se "inscribe bajo el número de identificación P-0001, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (Sofse), CUIT: 30-71068177-1, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: “A” – Clase: “A1, A2 y A4” (Urbanos, Interurbanos e Internacionales), en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR."
En el Artículo 2° de dicha Disposición, dice que "se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° precedente mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 15 y 18 del Reglamente para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con sesenta (60) días de antelación al día 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 3°.- Se notifica a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (Sofse), CUIT: 30-71068177-1, el dictado del presente acto de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).
Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria de esta Comisión Nacional de Regulación del Transporte del dictado del presente acto administrativo, a los fines de que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).
Artículo 5°.- Se comunica a la Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información del dictado del presente acto administrativo, a los fines de que proceda a su publicación en la página Web del Organismo, de los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.
Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.
Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- José Ramón Arteaga
Esto es a fin de tomar las demas operadoras bajo su estructura, ya que en julio terminan algunas de carga? Carlos Bono
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