Gremiales
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Circular Parcial Nro. 01 de fecha 14 de Enero de 2021 pertenecientes al gremio La Fraternidad (Conductores de trenes) se dirige a sus afiliados a efectos de informarles que el día 13 del corriente mes de Enero de 2021 se llevó a cabo una reunión entre el Secretario General del sindicato, Omar Maturano, y el presidente de la empresa estatal ferroviaria Trenes Argentinos Operaciones, a los fines de abordar la problemática suscitada e interpretación respecto al alcance del Anexo 2 del CCT 1610/19 "E" que en su artículo 14 dispone un pago por Retiro Anticipado al personal de Conducción.
Al respecto, la Circular Parcial Nro. 01 sigue expresando lo siguiente: "Luego de un pormenorizado análisis de la temática tratada, lo que permitió comprender el alcance y el espíritu que motivaron su inclusión en el anexo convencional vigente respecto a la procedencia de la gratificación (Pago por Retiro Anticipado), la situación particular de cada uno de los trabajadores involucrados (paso por distintas empresas ferroviarias a lo largo de su historia laboral) y el contexto actual de público y notorio conocimiento, como resulta ser la Pandemia denominada COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud y por el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/2020, que dificultó la procedencia de los trámites pertinentes de los trabajadores ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, las partes acordaron lo siguiente":
a) Interpretar de manera amplia y a favor de los trabajadores las condiciones establecidas en el Artículo 14 del Anexo 2 del CCT 1610/19 “E”.
b) La Empresa otorgará el beneficio plasmado en el artículo 14 del Anexo 2 del CCT 1610/19 “E” a todos los trabajadores activos que cumplan o hayan cumplido los 30 años de aportes jubilatorios, más allá de la edad que ostenten al momento de su egreso, sea ésta mayor o menor a los 55 años de edad que establece la norma señalada.
Se deja constancia que, para acceder al beneficio en cuestión, el trabajador deberá cumplir con la totalidad de los requisitos formales y de fondo que establece el mencionado Artículo 14, a saber: a) Finalizar efectivamente el vínculo laboral y cesar efectivamente en sus funciones (renuncia u otros modos extintivos distintos del despido); b) Preavisar voluntad extintiva con una antelación de 30 días; c) El plazo para solicitar el beneficio es de 90 días desde cumplidos los 30 años de servicios con aportes. Si el trabajador gozare de fuero sindical, el plazo para solicitar el beneficio se extiende hasta el plazo máximo de un año contado desde la finalización de su mandato.
Los trabajadores que a la firma del presente superaran los 30 años de servicios con aportes y los 55 años de edad, tendrán el plazo máximo de un año para adherirse al beneficio.
c) Para acceder al beneficio, los trabajadores deberán entregar a SOFSE el formulario otorgado por ANSES donde especifica la fecha que cumplirá los 30 años de aportes jubilatorios, más allá de la edad con la que cuenten en ese momento.
d) Se deja expresa constancia de que quedan alcanzados por los términos del presente acuerdo todos los trabajadores que prestaron servicios en la empresa Ferrobaires (UEPFP) y fueron transferidos a SOFSE, que al aportar al sistema de jubilación Provincial (IPS) recién podrían acogerse al beneficio jubilatorio a los 60 años de edad y 30 años de aportes jubilatorios.
De esta manera, a través del presente acuerdo, finalmente hemos logrado solucionar los inconvenientes suscitados con relación a lo determinado en el Artículo 14 del Anexo II de la normativa convencional que rige la actividad de nuestros compañeros, por lo que les sugerimos tomar debida nota de la presente información
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