16 de noviembre de 2020

Se declaran de interés procesos productivos de la valorización de residuos que permitan obtener durmientes y otros productos del sistema ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Conjunta Nro. 02/2020 de los ministerios de Transporte de la Nación y Ambiente y Desarrollo Sostenible de fecha 12 de Noviembre de 2020, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente

Artículo 1°.- Decláranse de interés del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y del Ministerio de Transporte de la Nación, aquellos procesos productivos desarrollados en la República Argentina, que, a partir de la valorización de residuos generados en el país, permitan obtener durmientes y productos análogos para su empleo en la infraestructura del transporte ferroviario nacional, en el marco de los presupuestos de la economía circular y el desarrollo sostenible.

Durmientes de goma

Artículo 2°.- Promuévase el desarrollo e inclusión de acciones tendientes al fomento de la producción y utilización en la infraestructura del transporte ferroviario nacional, de durmientes y otros productos análogos obtenidos a partir de los procesos productivos indicados en el artículo 1°, en las políticas públicas que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y del Ministerio de Transporte de la Nación, lleven a cabo.

Artículo 3°.- La declaración otorgada por el artículo 1° de la presente resolución, no contempla asignación o erogación presupuestaria alguna.

Artículo 4°.- Comuníquese la presente a las empresas Trenes Argentinos Cargas, Trenes Argentinos Operaciones, Trenes Argentinos Capital Humano S.A. con mayoría de participación estatal, Trenes Argentinos Infraestructuras, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Transporte de la Nación a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE) y a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la Secretaría de Gestión del Ministerio de Transporte.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Usted podrá dar su opinión libremente, pero aquellos comentarios que vengan con insultos, improperios, etc. y sin colocar nombre y apellido, nombre y/o pseudónimo (debajo del mismo) no serán publicados.