Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 19 de Marzo de 2020, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, por lo que en su Artículo 1º expresa "a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica".
En el Artículo 6º del Decreto 297/2020 expresa que "quedan exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
El punto 18º expresa: Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 19 de Marzo de 2020, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, por lo que en su Artículo 1º expresa "a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica".
En el Artículo 6º del Decreto 297/2020 expresa que "quedan exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
El punto 18º expresa: Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
En algunas lineas cancelan servicios a lo pavo...problemas operativos= lease no tenemos conductores ....
ResponderEliminarbancatela por tener trenes, ajajaj
EliminarO.M.D.
OMD...ERES MEDIO IDIO TAAAAAA...
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