Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Decreto Nro. 699/2019 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 09 de Octubre de 2019, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, decreta lo siguiente:
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Transporte de la Nación , en la medida que ello resulte técnicamente factible y económicamente conveniente, a clausurar en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias existentes, ubicadas en los sectores individualizados como "Sector A" y "Sector B" en el Anexo (IF-2019-77730272-APN-SSTF#MTR), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se remueva de los sectores detallados en el artículo 1º del presente, quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 y sus modificatorias.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Macri - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Decreto Nro. 699/2019 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 09 de Octubre de 2019, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, decreta lo siguiente:
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Transporte de la Nación , en la medida que ello resulte técnicamente factible y económicamente conveniente, a clausurar en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias existentes, ubicadas en los sectores individualizados como "Sector A" y "Sector B" en el Anexo (IF-2019-77730272-APN-SSTF#MTR), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se remueva de los sectores detallados en el artículo 1º del presente, quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 y sus modificatorias.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Macri - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich
No recuerdo bien bajo que gobierno nacional se invadió ese sector ??
ResponderEliminarPregunta. ¿Esto es por que el acceso al puerto de la línea San Martín está garantizado con el nuevo empalme? Entiendo que el acceso desde el sur y desde el oeste se mantendría por la vía que gira a la derecha del nuevo paseo al bajo en lo que era el acceso ferroviario de aduana ¿verdad?. Ese sería el sentido del mantenimiento de la via paralela al paseo del bajo. ¿O estoy equivocado?
ResponderEliminarAños de abandono de parte del estado, bronca y tristeza que el ferrocarril pierda batalla ante los asentamientos, que en muchos casos son grupos mafiosos que venden los terrenos, esa zona el metro cuadrado es el más caro del país, si se los pudiera reubicar en otro lado, pero claro no van a querer, es lamentable. Richie Rattagan
ResponderEliminarNOS GANARON LOS ASENTAMIENTOS, POR FALTA DE UNA PLANIFICACIÓN ADECUADA Y PENSAR QUE HAY MUCHA GENTE INTELIGENTE EN LA SECRETARIA POBRE PAÍS.-
ResponderEliminaraTTE.-
Tantos años de desidia y abandono permitieron la invasión de este predio ferroviario, grande en extensión y estratégico en ubicación. Pero por lo menos en teoría, nunca fue aceptado. En los papeles seguía siendo ferroviario.
ResponderEliminarAhora ni eso. Se intenta no sólo desafectarlo oficialmente del uso ferroviario, sino renunciar graciosamente a todos sus derechos por via de un decreto. No creo que esto esté permitido por nuestra Constitución y sus leyes, ni por los estatutos de la empresa ferroviaria nacional. No se puede dilapidar graciosamente nuestro patrimonio.