Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 359/2019 de fecha 18 de Junio de 2019 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, expresa lo siguiente:
Artículo 1°. - Extiéndese el plazo de (DIECIOCHO) 18 meses previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339 del 21 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta el 31 de marzo de 2020 o hasta tanto tome posesión el nuevo operador al que haya sido adjudicado el servicio ferroviario, lo que ocurra primero.
Artículo 2°. - Autorízase la convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, para Licitación Pública Internacional de la Concesión del Servicio Ferroviario Metropolitano de Transporte Ferroviarios de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE (PLIEG-2019-54964631-APN-SSTF#MTR; y sus respectivos Anexos:IF-2019-54835769-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54836240-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54837243-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54837767-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838245-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838517-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838681-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838928-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54840839-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841021-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841524-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842016-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841621-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842397-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842482-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842658-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843068-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842935-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843361-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843574-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843784-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54844333-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843657-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843877-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843517-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842838-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54847879-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841901-APN-SSTF#MTR).
Artículo 3°. - Publíquese la convocatoria autorizada en el artículo 2° por el término DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase en los sitios de internet del MINISTERIO DE TRANSPORTE (https://www.argentina.gob.ar/transporte), de la Oficina Nacional de Contrataciones (www.argentinacompra.gov.ar) y del Banco Mundial (http://dgmarket.com/).
Artículo 4°. - Difúndase el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado en el artículo 3° por el término de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria, en el sitio de internet del MINISTERIO DE TRANSPORTE (https://www.argentina.gob.ar/transporte), al que se tendrá acceso libre y gratuito para los que deseen consultarlo.
Artículo 5°. - Establécese que la convocatoria autorizada en el artículo 2° de la presente medida constituye una instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía, que no forma parte del procedimiento de selección del contratista que en su caso se convoque y que toda observación y/o sugerencia presentada por los interesados tendrá carácter de colaboración con la Administración Pública Nacional, la que será analizada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien tendrá la potestad de receptarlas total o parcialmente o descartarlas sin existir deber de justificar tal decisión, y sin que ninguno de los supuestos genere derecho alguno en favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el futuro procedimiento licitatorio.
Artículo 6°. - Los interesados podrán formular observaciones y/o sugerencias técnicas durante el plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la publicación de la convocatoria, únicamente por correo electrónico a la dirección de correo electrónico: lp_LBNyLU@transporte.gob.ar.
Artículo 7°. - Notifíquese a la empresa FERROVÍAS S.A.C., a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT).
Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Guillermo Javier Dietrich
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 359/2019 de fecha 18 de Junio de 2019 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, expresa lo siguiente:
Artículo 1°. - Extiéndese el plazo de (DIECIOCHO) 18 meses previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339 del 21 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta el 31 de marzo de 2020 o hasta tanto tome posesión el nuevo operador al que haya sido adjudicado el servicio ferroviario, lo que ocurra primero.
Artículo 2°. - Autorízase la convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, para Licitación Pública Internacional de la Concesión del Servicio Ferroviario Metropolitano de Transporte Ferroviarios de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE (PLIEG-2019-54964631-APN-SSTF#MTR; y sus respectivos Anexos:IF-2019-54835769-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54836240-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54837243-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54837767-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838245-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838517-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838681-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838928-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54840839-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841021-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841524-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842016-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841621-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842397-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842482-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842658-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843068-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842935-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843361-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843574-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843784-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54844333-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843657-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843877-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843517-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842838-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54847879-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841901-APN-SSTF#MTR).
Artículo 3°. - Publíquese la convocatoria autorizada en el artículo 2° por el término DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase en los sitios de internet del MINISTERIO DE TRANSPORTE (https://www.argentina.gob.ar/transporte), de la Oficina Nacional de Contrataciones (www.argentinacompra.gov.ar) y del Banco Mundial (http://dgmarket.com/).
Artículo 4°. - Difúndase el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado en el artículo 3° por el término de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria, en el sitio de internet del MINISTERIO DE TRANSPORTE (https://www.argentina.gob.ar/transporte), al que se tendrá acceso libre y gratuito para los que deseen consultarlo.
Artículo 5°. - Establécese que la convocatoria autorizada en el artículo 2° de la presente medida constituye una instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía, que no forma parte del procedimiento de selección del contratista que en su caso se convoque y que toda observación y/o sugerencia presentada por los interesados tendrá carácter de colaboración con la Administración Pública Nacional, la que será analizada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien tendrá la potestad de receptarlas total o parcialmente o descartarlas sin existir deber de justificar tal decisión, y sin que ninguno de los supuestos genere derecho alguno en favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el futuro procedimiento licitatorio.
Artículo 6°. - Los interesados podrán formular observaciones y/o sugerencias técnicas durante el plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la publicación de la convocatoria, únicamente por correo electrónico a la dirección de correo electrónico: lp_LBNyLU@transporte.gob.ar.
Artículo 7°. - Notifíquese a la empresa FERROVÍAS S.A.C., a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT).
Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Guillermo Javier Dietrich
Bien politica la desicion. Era obvio, no quieren problemas antes de las elecciones.-
ResponderEliminarPatean la pelota lejos y que la agarre el que viene.
ResponderEliminarMariano Pellizza
Que desgracia, ahora uno debería preguntarse porque un servicio de trenes que presta un servicio tan malo le extienden la conseción, hace años que ya no deberían tenerla. Se ve que quién autorizo ese plazo no viaja en el tren.
ResponderEliminarEduardo Rodríguez
Quienes autorizan y deciden,CLARAMENTE ... no se subieron ni a un tren ni a un. Bondi en su fucking VIDA, Eduardo...
EliminarTenia entendido que hace unos años atras era una de las concesiones que brindaba un buen servicio. SI ESTO CAMBIO , POR ALGO DEBE SER...... Pero es obvio que swe deberia mejorar . Creo que a eso apunta la nueva licitacion. Incluir en los nuevos pliegos por parte del estado las cosas que puede aportar y lo que quiere que aporte el consecionario. Pero luego controlar que este contrato se cumpla, principalmente a traves de la CNRT, COSA QUE EN LA ULTIMA DECADA NO SE HIZO.
ResponderEliminar