8 de febrero de 2019

Las empresas operadoras y concesionarias del sistema ferroviario deberán presentar al 30 de Septiembre de cada año los programas de capacitación del personal

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 67/2019 de fecha 05 de Febrero de 2019 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se sustituye la redacción del Artículo 4° de la Resolución N° 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, la que quedará redactada de la siguiente forma:


"Artículo 4°- Las empresas concesionarias y operadoras del sistema de transporte ferroviario deberán presentar ante la sociedad Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Mayoritaria, con anterioridad al día 30 de septiembre de cada año, los programas de capacitación permanente que llevarán adelante el año inmediato siguiente en las áreas específicas tales como conductores, guardas, guardas barreras, material rodante, y todo otra área que hace a la operatividad del sistema ferroviario." 

1 comentario:

  1. Pues capaciten bien; porque si es como capacitaron al banderillero que esta turno tarde en la barrera de la calle Salta en Moron; estamos en el horno. Esa persona ni ganas de trabajar tiene.Felipe

    ResponderEliminar

Usted podrá dar su opinión libremente, pero aquellos comentarios que vengan con insultos, improperios, etc. y sin colocar nombre y apellido, nombre y/o pseudónimo (debajo del mismo) no serán publicados.