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Lo resolvió por unanimidad la Sala II, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa, en la causa en la que se investiga la adjudicación y continuidad del soterramiento del Ferrocarril Sarmiento
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa, por unanimidad, dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal porteña y tuvo por parte querellante a la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) en la causa seguida contra “Vázquez Manuel, Couri Ribeiro Mauricio, Jaime Ricardo, NN, Castro Siderol Héctor Ramón, IECSA S.A”, entre otros.
En el proceso, en función del requerimiento de instrucción de la fiscalía, se investiga el presunto “pago de sobornos por parte del Grupo Odebretch y socios locales a funcionarios públicos integrantes de la estructura del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para lograr la adjudicación y continuidad en las distintas etapas de la obra ‘Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito – Moreno’ de la Línea Sarmiento, acto administrativo que benefició al consorcio integrado por las firmas IECSA S.A., Constructora Norberto Odebretch S.A., GHELLA Societa Per Azioni y COMSA S.A.”.
La Unidad de Información Financiera fue creada en el año 2000 por la Ley 25.246 (Ley de Lavado de Activos de origen delictivo) y funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación (cfr. Ley 27.260). El Decreto PEN Nº 2226/2008 autoriza al titular de la U.I.F. a intervenir como parte querellante en procesos en los que se investigue la posible comisión de delitos previstos e de los delitos tipificados por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
La UIF es la encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información a fin de prevenir e impedir el delito de lavado de activos proveniente de la comisión de diversos ilícitos, entre los cuales se encuentran aquellos cometidos contra la administración pública.
El juez Alejandro W. Slokar, que lideró el acuerdo, sostuvo que “la capacitación técnica específica de la UIF redundaría en un aporte orientado a los fines para los que se encuentra instituida, tanto más frente a maniobras criminosas como las pesquisadas –graves ilicitudes en la adjudicación y continuidad de obra pública- que demandan de los ingentes esfuerzos del organismo antilavado en el cumplimiento de sus deberes, de modo de garantizar la persecución y sanción de la totalidad de funcionarios públicos y agentes privados responsables”.CentrodeInformaciónJudicial.com
Lo resolvió por unanimidad la Sala II, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa, en la causa en la que se investiga la adjudicación y continuidad del soterramiento del Ferrocarril Sarmiento
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa, por unanimidad, dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal porteña y tuvo por parte querellante a la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) en la causa seguida contra “Vázquez Manuel, Couri Ribeiro Mauricio, Jaime Ricardo, NN, Castro Siderol Héctor Ramón, IECSA S.A”, entre otros.
En el proceso, en función del requerimiento de instrucción de la fiscalía, se investiga el presunto “pago de sobornos por parte del Grupo Odebretch y socios locales a funcionarios públicos integrantes de la estructura del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para lograr la adjudicación y continuidad en las distintas etapas de la obra ‘Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito – Moreno’ de la Línea Sarmiento, acto administrativo que benefició al consorcio integrado por las firmas IECSA S.A., Constructora Norberto Odebretch S.A., GHELLA Societa Per Azioni y COMSA S.A.”.
La Unidad de Información Financiera fue creada en el año 2000 por la Ley 25.246 (Ley de Lavado de Activos de origen delictivo) y funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación (cfr. Ley 27.260). El Decreto PEN Nº 2226/2008 autoriza al titular de la U.I.F. a intervenir como parte querellante en procesos en los que se investigue la posible comisión de delitos previstos e de los delitos tipificados por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
La UIF es la encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información a fin de prevenir e impedir el delito de lavado de activos proveniente de la comisión de diversos ilícitos, entre los cuales se encuentran aquellos cometidos contra la administración pública.
El juez Alejandro W. Slokar, que lideró el acuerdo, sostuvo que “la capacitación técnica específica de la UIF redundaría en un aporte orientado a los fines para los que se encuentra instituida, tanto más frente a maniobras criminosas como las pesquisadas –graves ilicitudes en la adjudicación y continuidad de obra pública- que demandan de los ingentes esfuerzos del organismo antilavado en el cumplimiento de sus deberes, de modo de garantizar la persecución y sanción de la totalidad de funcionarios públicos y agentes privados responsables”.CentrodeInformaciónJudicial.com
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