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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 462/2018 de fecha 28 de Mayo de 2018 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:
Artículo 1º.- Facúltase a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado a definir su política de detenciones en estaciones intermedias en un tramo determinado en los servicios de larga distancia, y a fijar las respectivas tarifas, las que deben guardar relación kilométrica con la tarifa vigente en cada corredor, tramo de vía y clase de vehículo.
La definición de las políticas de detención aludidas en el párrafo anterior, se encuentran sujetas a la condición suspensiva, de la previa verificación por parte de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado de la condición edilicia y de operatividad de las estaciones que se incorporen como paradas intermedias.
Artículo 2º.- Establécese que las tarifas resultantes por la aplicación de lo establecido en el Articulo 1° de la presente medida, no podrán ser inferiores, en ningún caso, a la tarifa correspondiente a un tramo de cincuenta (50) kilómetros.
Artículo 3º.- Establécese que la facultad otorgada en el artículo precedente no habilita la disminución de la oferta actual de servicios, ni de la cantidad de paradas vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo Javier Dietrich
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 462/2018 de fecha 28 de Mayo de 2018 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:
Artículo 1º.- Facúltase a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado a definir su política de detenciones en estaciones intermedias en un tramo determinado en los servicios de larga distancia, y a fijar las respectivas tarifas, las que deben guardar relación kilométrica con la tarifa vigente en cada corredor, tramo de vía y clase de vehículo.
La definición de las políticas de detención aludidas en el párrafo anterior, se encuentran sujetas a la condición suspensiva, de la previa verificación por parte de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado de la condición edilicia y de operatividad de las estaciones que se incorporen como paradas intermedias.
Estación Ferroautomotora de la ciudad de Mar del Plata
Artículo 2º.- Establécese que las tarifas resultantes por la aplicación de lo establecido en el Articulo 1° de la presente medida, no podrán ser inferiores, en ningún caso, a la tarifa correspondiente a un tramo de cincuenta (50) kilómetros.
Artículo 3º.- Establécese que la facultad otorgada en el artículo precedente no habilita la disminución de la oferta actual de servicios, ni de la cantidad de paradas vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo Javier Dietrich
En todas deberían parar. Cuanto mas familias volverían a sus pagos y se levantarían los pueblos semiabandonados.
ResponderEliminarDaniel Ricardo Pacio