17 de enero de 2018

La Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios será la encargada del desembolso de los fondos para el pago de la Obra Soterramiento Línea Sarmiento

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 47-E/2018 del Ministerio de Transporte de la Nación de fecha 16 de Enero de 2018. publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba como Anexo I (IF-2018-02577411-APN-MTR) el procedimiento a llevar a cabo por parte de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Transporte de la Secretaría de Gestión dde Transporte del Ministerio de Transporte, con el objeto de cumplimentar la instrucción que le es asignada por el artículo 2° del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017.

Por lo tanto, la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios será el área receptora del expediente remitido por la Secretaría de Obras de Transporte autorizando el desembolso de los fondos que se encuentren disponibles y resulten de la afectación a fin de hacer efectivo cada uno de los pagos en el marco de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito - Moreno de la Línea Sarmiento.


Para una mayor y mejor información transcribimos completo con su Anexo la Resolución 47-E/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-30187545-APN-SSGAT#MTR, y el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la ley N° 26.028 se creó un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito o importación, del gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, en todo el territorio de la Nación, con afectación específica entre otras cuestiones a inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga.

Que el artículo 5° de la citada Ley, sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.454, establece la alícuota de dicho impuesto en un VEINTIDOS (22 %), estableciendo el artículo 12 del mismo texto legal que la afectación de la misma será aplicable en un VEINTE CON VEINTE CENTÉSIMOS PORCIENTO (20,20 %) en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido conforme a lo establecido por el Título II del decreto 976 del 31 de julio de 2001 y el UNO CON OCHENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,80 %) al conjunto de empresas alcanzadas por la COMPENSACIÓN TARIFARIA PROVINCIAL (CCP) AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que el Decreto Reglamentario N° 564 de fecha 1° de junio de 2005, sus normas concordantes y complementarias y complementarias, estableció la distribución de los montos recaudados en razón de la alícuota en cuestión, incorporándose en la misma los porcentuales aplicables al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y fijando, asimismo, un porcentual como complemento de los recursos de dicho sistema con afectación específica a la ejecución de obras en los servicios de transporte de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE TRANSPORTE.

Que por Decreto Nº 151 de fecha 23 de enero de 2008 se adjudicó la obra “Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO, de la Línea SARMIENTO, conformado por la ETAPA I: CABALLITO - LINIERS (CIUDADELA); la ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA) - CASTELAR y la ETAPA III: CASTELAR - MORENO”.

Que por Decreto Nº 2227 de fecha 23 de diciembre de 2008 se instruyó a la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a suscribir el correspondiente Contrato de Obra Pública, cuyo modelo se aprobó como Anexo I.

Que con fecha 23 de diciembre de 2008, la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE suscribió conjuntamente con el Consorcio adjudicatario el Contrato de Obra Pública para el desarrollo de la Obra mencionada en el considerando precedente.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 2227/2008 se instruyó al Jefe de Gabinete de Ministros y al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para que en uso de sus facultades, procedan a efectuar las adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para atender el pago del precio de la obra correspondiente a la ETAPA I previsto en el modelo de contrato aprobado por el artículo 1º del mismo texto normativo, incluyendo las previsiones necesarias para los ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos asumidos, en los plazos que resultasen pertinentes, con fondos de financiamiento externo y/o del Tesoro Nacional.

Que no obstante la afectación específica otorgada por el artículo 1°de la Ley N° 26.028, y a los efectos de reforzar el financiamiento de la obra en cuestión a través de la Resolución N° 1976 de fecha 19 de octubre de 2010 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se instruye al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su calidad de fiduciario del fideicomiso creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, para que proceda a la implementación de un Programa de Emisión de Títulos de Deuda y/o Certificados de Participación, por hasta la suma de VALOR NOMINAL PESOS DOS MIL CIEN MILLONES (V.N. $ 2.100.000.000), de forma tal de cumplir con los objetivos fijados en el Plan de Inversión Ferroviaria elaborado por la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que la mentada norma ha expuesto que los servicios financieros emitidos en el marco del mencionado Programa de Inversión, resultarían atendidos mediante la afectación del flujo que generen los activos fideicomitidos del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), poseyendo la atención de los títulos a emitir prelación sobre cualquier otra deuda que pudiera tener el fideicomiso.

Que en fecha 3 de febrero de 2010, se suscribió una Addenda al referido contrato, aprobada por Decreto Nº 600 de fecha 29 de abril de 2010, el cual a su vez concedió a la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE la facultad de dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias de dicho decreto, así como también realizar las adecuaciones y modificaciones al contrato que posibiliten su ejecución.

Que a través del Decreto Nº 1244 de fecha 28 de agosto de 2013 se creó la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO, en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por medio del artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 1833 de fecha 15 de octubre de 2013 de la ex - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y N° 6 de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS instruiría directamente al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de fiduciario del fideicomiso creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, disponga de las certificaciones y/u órdenes de pago aprobadas por la UNIDAD EJECUTORA antes nombrada, correspondientes a la obra “Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO-MORENO, de la Línea SARMIENTO, conformado por ETAPA I: CABALLITO-LINIERS (CIUDADELA); la ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA)- CASTELAR y la ETAPA III CASTELAR- MORENO.

Que a través del artículo 7° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la mencionada UNIDAD EJECUTORA, junto con las partidas presupuestarias, recursos humanos y materiales, desde el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a la SECRETARIA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en el entendimiento de que resultaba adecuado tender a la optimización tanto los circuitos administrativos como los recursos del Estado Nacional, se estimó procedente que las instrucciones al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA fuesen efectuadas por un área con competencia específica al respecto que se desarrollase dentro de la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que con dicho basamento, el artículo 2° del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017 asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio, la función de instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de fiduciario del fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, disponga el pago de las certificaciones y/u órdenes de pago aprobadas por la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO.

Que en función de las tareas atribuidas a la mentada Dirección Nacional resulta oportuno establecer un procedimiento a ser llevado a cabo por dicha área, que prevea cada una de las acciones pertinentes en el marco de lo expuesto, a partir de la recepción de la documentación involucrada y hasta el momento de la instrucción de pago referida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y por el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017.

Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébase como Anexo I (IF-2018-02577411-APN-MTR) el procedimiento a llevar a cabo por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de cumplimentar la instrucción que le es asignada por el artículo 2° del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

ANEXO I   

ARTÍCULO 1°- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS será el área receptora del expediente remitido por SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE autorizando el desembolso de los fondos que se encuentren disponibles y resulten de afectación a fin de hacer efectivo cada uno de los pagos en el marco de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO. 

Resultan a tal efecto fondos susceptibles de ser afectados a la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO: a) Bienes Fideicomitidos, en el marco del fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de afectados al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER). b) Valores representativos de Deuda que hayan sido emitidos con causa en la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO, y se encuentren garantizados con activos fideicomitidos afectados al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER). c) Fondos presupuestarios del Tesoro General de la Nación que se hubieren asignado a la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO.  

ARTÍCULO 2°- El expediente por el cual tramitan cada uno de los pagos señalados, oportunamente generado por la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO, deberá ser copia de una selección de documentación que obra en el expediente licitatorio, cuyo original será preservado en dicho organismo.
  
ARTÍCULO 3°- Los expedientes serán confeccionados en los términos de lo dispuesto por el “Reglamento de Procedimientos Administrativos” aprobado por Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017, dándose inicio a los mismos a partir de una nota de elevación de la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO  dirigida a la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE, mediante la cual se presta conformidad a los certificados de obra incluidos en el expediente y a las  sumas que se desprenden de los mismos, procediendo a  solicitar el pago de dichos montos.  

ARTÍCULO 4°- Una vez recepcionadas las actuaciones, la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE y la DIRECCIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, ambas actuantes en la órbita de la la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, procederán a la elaboración y posterior elevación a dicha Dirección Nacional, de un informe conjunto mediante el cual se constate que se ha procedido a verificar la concordancia entre los montos que se desprenden de los certificados de obra y aquellos facturados, como asimismo que del contenido de las actuaciones en cuestión surja como mínimo la documentación que a continuación se enumera: 

a) Certificado de Obra, suscripto por el Director Técnico de la Contratista, el Director de Inspección de la UESS y el Director Ejecutivo de la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO. Actas de Medición y Mapas o fotografías en los cuales se dé cuenta del avance de obra de conformidad con los requisitos del pliego. 

b) Informe de Inspección de Obra que dio lugar a dicho Certificado. 

c) Factura conformada por la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE. 

d) Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) y demás constancias impositivas necesarias a los fines que el Fiduciario realice las liquidaciones de las retenciones impositivas correspondientes, suscriptas por el representante de la empresa.  

e) Copia de presentación y pago del Formulario N° 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) exigible a la fecha de presentación de la factura.  

f) Copia de Certificación de cuenta bancaria abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA  en la cual se depositarán las acreencias.  

g) Constancia de que el organismo verificó ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), a través de su página web oficial, la “Constatación de Comprobantes con Clave de Autorización Electrónica (C.A.E.)” de la factura. 

h) En el caso que el pliego de bases y condiciones admita la sustitución del fondo de reparo por un seguro de caución, la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO adjuntará tanto la póliza correspondiente, como asimismo el certificado relativo a los estados contables y financieros de la asegurada, emitido por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO FINANZAS. 

i) Todo otro elemento que la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO considere conveniente aportar y/o le sea requerido para sustanciar el pago.    

j) Contrato de colaboración empresaria, y sus adendas, del adjudicatario de la obra, debidamente inscripto en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ).   

ARTÍCULO 5°- En aquellos casos en los cuales surjan diferencias entre las verificaciones efectuadas y la documentación obrante en el expediente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS efectuara consulta a la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO, a través de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE,  a los efectos que ratifique o rectifique lo oportunamente informado. 

ARTÍCULO 6°- Atento que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no posee implementado el sistema de Gestión Documental Electrónica a los efectos del trámite del expediente, la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO deberá presentar una copia en formato papel de las actuaciones, en la cual la factura deberá contener la firma ológrafa de la máxima autoridad a cargo de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE. 

ARTÍCULO 7°- Una vez efectuadas las verificaciones referidas la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS obrará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, adjuntará al expediente la constancia emitida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del débito realizado en la cuenta pertinente y procederá al archivo de las mismas.   

6 comentarios:

  1. Obra de mierda. Ojalá la suspendan definitivamente.
    Juan Agustín Pirozzi

    ResponderEliminar
  2. Iván Ruiz, el periodista de investigación del diario “La Nación”, publicó una denuncia del fiscal Federico Delgado sobre unos SMS de José López a su secretario privado -hay que tener en cuenta que en diciembre de 2013 el uso del whatsapps no era tan generalizado-; el ex secretario de obras públicas de Cristina paró un adelanto del soterramiento del tren Sarmiento porque Odebrecht -entonces socio mayoritario de la obra- reclamaba un aumento de 1000 millones de dólares sobre el precio estipulado de 2.000 millones, es decir, quería cobrar 3.000 millones dólares junto a su socio Angelo Calcaterra, primo del actual presidente, a su vez socios en la UTE con la italiana Ghella y la española Comsa. El entonces ministro del interior y transporte Florencio Randazzo se opuso y convenció a De Vido y José López de que el reclamo de la UTE ganadora era improcedente, pese a las quejas de la constructora brasileña que financiaría la obra con un crédito del Banco de Desarrollo de ese país, más conocido como el BNDES, decidieron fijar el precio en 2000 millones de dólares. En pocos meses en Brasil estalló el lava jato, que implicó a Odebrecht en un proceso escandaloso de coimas en su país y toda América, que terminó con el pago de 2000 millones de dólares en los Estados Unidos y la confesión de que habían pagado en la Argentina coimas por valor de 35 millones de dólares.

    Este proceso judicial en Brasil y en los Estados Unidos dejó al soterramiento del Sarmiento sin financiación, por lo cual la obra no pudo comenzar. Pero en junio de 2016, con el presidente Macri en funciones, mediante un DNU del 10 de junio de 2016, el gobierno argentino aceptó el aumento que pedía la UTE y lo readjudicó por los 3.000 millones de dólares que Randazzo y José López habían negado, pero esta vez con la condición de que el socio mayoritario fuera IECSA, la empresa del primo presidencial, y los 3000 millones de dólares financiados esta vez en su totalidad por el estado argentino, que toma deuda del exterior al 7,% anual, con lo cual la obra encima de estar sobrefacturada a pedido de los adjudicatarios, se financia con una tasa de retorno irrecuperable para la Nación Argentina y, como colofón final de todo este proceso, Marcelo Mindlin le compró IECSA a Angelo Calcaterra. De modo que, si se comprueba que IECSA cobró coimas, existe la posibilidad de la suspensión definitiva de la obra, como pasó con Siemens y los documentos de identidad.
    EL QUE QUIERA OIR QUE OIGA
    O.G.T.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. OGT, si tenes pruebas anda a la justicia, esta obra es lo mejor que nos paso desde las autopistas, obras de futuro, aca muchos piensan con cabeza de ñoquis, de mediocres de barrio, estudien!!!!, algo que no sea abogacia que ya estamos llenos de chorros, algo como ingenieria o arquitectura podria hacerles ver la realidad.

      Eliminar
    2. Ing. Garibaldi. Quédese tranquilo que las pruebas ya están en la justicia presentada por varios diputados y senadores nacionales. Es más, para su conocimiento el primo Ángelo se le embargó $54 millones y puede haber más si se comprueba que se pagó sobreprecio.
      O.G.T.

      Eliminar
    3. Ah!!!, Ing. Garibaldi, me olvidaba. Si por estudio se trata soy licenciado en letras (eso no quiere decir nada) y le diría que estoy más informado que usted porque no sabe que ya hay presentaciones realizadas en la justicia sobre el Soterramiento, creo que muchos de los que aquí opinan sin tener títulos rimbombantes saben mucho más del tema que usted que es un Ing. de fuste. Mamita.
      O.G.T.

      Eliminar

Usted podrá dar su opinión libremente, pero aquellos comentarios que vengan con insultos, improperios, etc. y sin colocar nombre y apellido, nombre y/o pseudónimo (debajo del mismo) no serán publicados.