Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 413-E/2017 de fecha 28 de Junio de 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, por el ello dicho ministerio resuelve:
Artículo 1°.- Créase en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE el Equipo de Trabajo de relevamiento del Contrato de Obra Pública “Proyecto de Ingeniería, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de la Obra Soterramiento del Corredor Ferroviario de la Línea SARMIENTO”, invitándose a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a asistirlo en materia de sus respectivas competencias.
Artículo 2°.- El equipo de trabajo creado por el Artículo 1° precedente estará integrado por UN (1) representante de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, UN (1) representante de la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO, UN (1) representante de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, y UN (1) representante de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE TRANSPORTE quienes serán asistidos por dos representantes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. La PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, informarán sus representantes al MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Artículo 3°.- El equipo de trabajo que se crea por el Artículo 1° de la presente medida, tendrá las siguientes funciones:
a) confeccionar su plan de trabajo delimitando el campo de actuación de sus integrantes.
b) verificar la correcta aplicación de la normativa vigente al momento del procedimiento de selección, celebración del contrato y sus respectivas modificaciones y, en su caso, determinar los posibles desvíos que se detecten.
c) verificar la existencia de distorsiones en el precio de la obra y, en su caso, valoración de los posibles perjuicios fiscales.
d) elevar al MINISTRO DE TRANSPORTE un informe con el detalle de los avances en el plan de trabajo y un reporte final en el que se exponga el resultado del relevamiento y revisión del contrato.
El presente equipo de trabajo, en el marco de las competencias asignadas, podrá requerir la colaboración de todas las entidades del sector público, a fin de obtener los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con la obra “Proyecto de Ingeniería, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de Obra Soterramiento del Corredor Ferroviario de la Línea SARMIENTO”.
La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN prestará asistencia técnica al equipo de trabajo creado en el artículo 1° verificando en el procedimiento de celebración del citado contrato, los procesos de control interno y cualquier otra cuestión de su competencia.
Artículo 4°.- La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, no obstante lo dispuesto en la presente medida, mantienen todas sus competencias de control asignadas por la normativa vigente sobre la obra “Proyecto de Ingeniería, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de Obra Soterramiento del Corredor Ferroviario de la Línea SARMIENTO”.
Artículo 5°.- La medida dispuesta por la presente resolución no implicará la creación de nuevas estructuras.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 413-E/2017 de fecha 28 de Junio de 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, por el ello dicho ministerio resuelve:
Artículo 1°.- Créase en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE el Equipo de Trabajo de relevamiento del Contrato de Obra Pública “Proyecto de Ingeniería, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de la Obra Soterramiento del Corredor Ferroviario de la Línea SARMIENTO”, invitándose a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a asistirlo en materia de sus respectivas competencias.
Artículo 2°.- El equipo de trabajo creado por el Artículo 1° precedente estará integrado por UN (1) representante de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, UN (1) representante de la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO, UN (1) representante de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, y UN (1) representante de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE TRANSPORTE quienes serán asistidos por dos representantes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. La PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, informarán sus representantes al MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Artículo 3°.- El equipo de trabajo que se crea por el Artículo 1° de la presente medida, tendrá las siguientes funciones:
a) confeccionar su plan de trabajo delimitando el campo de actuación de sus integrantes.
b) verificar la correcta aplicación de la normativa vigente al momento del procedimiento de selección, celebración del contrato y sus respectivas modificaciones y, en su caso, determinar los posibles desvíos que se detecten.
c) verificar la existencia de distorsiones en el precio de la obra y, en su caso, valoración de los posibles perjuicios fiscales.
d) elevar al MINISTRO DE TRANSPORTE un informe con el detalle de los avances en el plan de trabajo y un reporte final en el que se exponga el resultado del relevamiento y revisión del contrato.
El presente equipo de trabajo, en el marco de las competencias asignadas, podrá requerir la colaboración de todas las entidades del sector público, a fin de obtener los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con la obra “Proyecto de Ingeniería, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de Obra Soterramiento del Corredor Ferroviario de la Línea SARMIENTO”.
La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN prestará asistencia técnica al equipo de trabajo creado en el artículo 1° verificando en el procedimiento de celebración del citado contrato, los procesos de control interno y cualquier otra cuestión de su competencia.
Artículo 4°.- La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, no obstante lo dispuesto en la presente medida, mantienen todas sus competencias de control asignadas por la normativa vigente sobre la obra “Proyecto de Ingeniería, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de Obra Soterramiento del Corredor Ferroviario de la Línea SARMIENTO”.
Artículo 5°.- La medida dispuesta por la presente resolución no implicará la creación de nuevas estructuras.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
O como tapar el curro de Odebrecht. Gustavo lopez
ResponderEliminarEste es otro verso Liberal. porque al tener , esta obra tantos cuestionamientos. se deberìa hacer u ente de control de toda la obra pùblica y no de una obra, pero aùn as`no veo una participaciòn mas interesante. de la opsiciòn , o en su defecto de las `Càmaras de Diputados y Senadores, con representaciòn democràtica de ambas càmaras.
ResponderEliminarAntonio Pellizzoni
llamen a Caruso lombardi...chantas!!!!
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