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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 517-E/2017 de fecha 18 de Julio de 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:
ARTÍCULO 1° – Ratifícase lo acordado en el Acta Acuerdo suscripta por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en fecha 11 de julio de 2016 y lo acordado en las Actas Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA suscriptas en fechas 25 de julio de 2016, 26 de agosto de 2016, 8 de noviembre de 2016, 29 de diciembre de 2016,19 de abril de 2017 y 2 de junio de 2017, respectivamente, que como Anexos (IF -2017-12146088-APN -DAATF#MTR, IF-2017-12146315-APN -DAATF#MTR y IF-2017- 12146968-APN -DAATF#MTR) forman parte de la presente medida.
En consecuencia, apruébase todo lo actuado por la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, en cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Artículo 3° del Convenio de fecha 8 de febrero de 2007, suscripto entre el ESTADO NACIONAL representado por el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de BUENOS AIRES.
Dáse por concluida la actuación de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, en virtud de haberse dado cumplimiento a las obligaciones establecidas por el Convenio del 8 de febrero de 2007 y la Resolución 33-E/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2° – Hácese efectiva la reversión de la concesión de la explotación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, de los Corredores Plaza Constitución - Bahía Blanca; Plaza Constitución - San Carlos de Bariloche (concedido hasta el límite interprovincial con la Provincia de Río Negro); Plaza Constitución - Quequén; Plaza Constitución - Bolívar; Olavarría - Bahía Blanca; Once - Toay; Once - General Pico; Once - Lincoln; Lincoln - Villegas; Lincoln - Pasteur; Once - Villegas; Once - Darragueira; Retiro - Alberti; Retiro – Junín; Federico Lacroze – Rojas, otorgada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el marco del Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1261 del 27 de septiembre del 2004.
La PROVINCIA DE BUENOS AIRES, deberá mantener indemne al ESTADO NACIONAL frente a cualquier reclamo ocasionado durante el transcurso de la concesión o con motivo de ésta, conforme fuera oportunamente estipulado.
ARTÍCULO 3° – Hácese efectiva la reversión de la concesión integral y de la explotación del Sector Altamirano - Mar del Plata - Miramar, incluyendo la rehabilitación del Sector General Guido – General Madariaga –Vivoratá, otorgada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el marco del Decreto del Decreto N° 70 de fecha 19 de abril de 1993, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1261 del 27 de septiembre del 2004.
La PROVINCIA DE BUENOS AIRES, deberá mantener indemne al ESTADO NACIONAL frente a cualquier reclamo ocasionado durante el transcurso de la concesión o con motivo de ésta, conforme fuera oportunamente estipulado.
ARTÍCULO 4° – Acéptase el inventario final, correspondiente a la concesión integral otorgada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, elaborado por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, que se detallan en los Informes: IF-2017-06379307-APN - SSTF#MTR, IF-2017-06530141-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06530325-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06531827-APN - SSTF#MTR, IF-2017-06545843-APNSSTF# MTR, IF-2017-06557266-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06558030-APN - SSTF#MTR, IF-2017- 06571321-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06571784-APN -SSTF#MTR, IF-2016-04373527- APNSSTF# MTR, IF-2016-04372683-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06572336-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06572427- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06572587-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06572647-APNSSTF# MTR, IF-2017-06572731- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06573019-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06573473-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06573902- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06576722-APNSSTF# MTR, IF-2017-06576817-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06576902- APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06649574-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06672800-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06673924- APNSSTF#MTR, IF-2017-06675013-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06678955-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06679489- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06680538-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06681515-APNSSTF# MTR, IF-2017-06681832- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06682324-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06682872-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06683080- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06942281-APNSSTF# MTR, IF-2017-06945093-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06946937- APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06947866-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06948215-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06948677- APNSSTF# MTR, IF-2017-07116207-APN -SSTF#MTR, IF-2017-07117403-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 07118389- APN -SSTF#MTR, IF-2017-07122813-APN -SSTF#MTR, IF-2017-07122998-APNSSTF# MTR, IF-2017-07121477- APN -SSTF#MTR, IF-2016-04126754-APN -SECGT#MTR, IF-2017-00031919-APN -SECGT#MTR, IF-2017-10419398- APN -DAATF#MTR, IF-2017-10693816-APNSECGT# MTR: que como anexos forman parte de la presente resolución. Dicha aceptación queda sujeta, bajo condición resolutoria, al cotejo que deberán realizar la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, una vez producida la toma efectiva de posesión de los bienes.
ARTÍCULO 5° – Establécese que la reversión de las concesiones dispuestas por los Artículos 2° y 3° no implican la transferencia de pasivos generados durante su vigencia.
ARTÍCULO 6° – Asígnase, sin cargo, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la administración de la infraestructura que se detalla en los actuados individualizados en el Visto, aceptada provisoriamente por el Artículo 4° de la presente Resolución, incluyendo la infraestructura construida por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, facultándosela junto con la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a realizar la toma de posesión efectiva y a promover todas aquellas acciones que estime necesarias para garantizar la tutela del patrimonio del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 7° – Apruébase la cesión de 1044 agentes, los que han sido seleccionados en virtud de lo establecido en el Acta UOT N° 4, a asignarse a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA presentado por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA.
ARTÍCULO 8° – Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO los servicios que se detallan en los artículos 2° y 3° de la presente, y apruébase el plan de servicios presentado por dicha operadora ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, detallado en el Anexo (IF -2017-09942919-APN -SECGT#MTR) el que integra la presente medida, en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 4° de la Resolución la 33- E del 25 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9° – Apruébase el plan de obras y tareas de mantenimiento prioritarias, presentado por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, detallado en el Anexo (NO-2017-10797115-APN -ADIFSE#MTR), el que integra la presente resolución, en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 4° de la Resolución 33-E del 25 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 10 – Instrúyese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, para que realicen las acciones correspondientes a fin de solicitar las ampliaciones presupuestarias necesarias para afrontar los gastos que demanden la prestación de los servicios, la ejecución del plan de obras y tareas de mantenimiento prioritarias y las acciones derivadas de la transferencia del personal, conforme las funciones que corresponden a cada una de ellas.
ARTÍCULO 11 – Comuníquese a la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
ARTÍCULO 12 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
Para una mayor información transcribimos los CONSIDERANDOS de la presente Resolución
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1168 del 10 de julio de 1992, el ESTADO NACIONAL ofreció la transferencia de los servicios de pasajeros interurbanos, prestados por la entonces Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, a los Gobiernos Provinciales que oportunamente manifestaron su decisión de asumir el costo de dichos servicios.
Que con fecha 26 de agosto de 1993, se suscribieron dos Convenios, en función de lo dispuesto por el Decreto N° 1168/92, por el cual el ESTADO NACIONAL le otorgó a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la concesión de la explotación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, de los Corredores Plaza Constitución - Bahía Blanca; Plaza Constitución – San Carlos de Bariloche (concedido hasta el límite interprovincial con la Provincia de Río Negro); Plaza Constitución - Quequén; Plaza Constitución - Bolívar; Olavarría - Bahía Blanca; Once - Toay; Once - General Pico; Once - Lincoln; Lincoln - Villegas; Lincoln - Pasteur; Once - Villegas; Once - Darragueira; Retiro - Alberti; Retiro – Junín; Federico Lacroze – Rojas.
Que a su vez, mediante otro Convenio, también celebrado el 26 de agosto de 1993 en el marco del Decreto N° 770 de fecha 19 de abril de 1993, se concedió a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES la explotación y concesión integral del Sector Altamirano - Mar del Plata - Miramar, incluyendo la rehabilitación del Sector General Guido - General Madariaga–Vivoratá, fijándose los términos en los que se regiría dicha concesión.
Que mediante el Artículo 10 de dicho Convenio se estableció que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES mantendría indemne al ESTADO NACIONAL por todas las consecuencias, daños y perjuicios derivados de la responsabilidad por sus actos y acciones y las de sus subcontrastistas.
Que, asimismo, el Artículo 11 de dicho Convenio determinó que, una vez concluida la concesión por cualquier causa, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES debería restituir al ESTADO NACIONAL sin cargo alguno y de libre disposición todos los bienes que ésta hubiese cedido en concesión al inicio, en su estado normal de mantenimiento, salvo el deterioro motivado por el paso del tiempo y el uso normal; debiendo también entregar sin cargo aquellos bienes que reemplazaron a los que terminaron su vida útil. Respecto a la infraestructura, edificios, terrenos, equipos e instalaciones fijas en las que la Provincia hubiera realizado inversiones de ampliación, construcción, renovación, así como aquellos bienes muebles que la Provincia hubiera incorporado —incluido el material rodante— y que formaran parte del equipamiento para la explotación habitual del sistema ferroviario concedido, se acordó que serían también transferidos al ESTADO NACIONAL, sin cargo alguno.
Que el 27 de septiembre de 2004 se dictó el Decreto N° 1261 por el que se derogó el Decreto N° 1168/92, con el fin que el ESTADO NACIONAL reasumiera la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros cuyo trazado fuere de carácter interjurisdiccional, y facultando al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para que arbitrara las medidas conducentes y necesarias para proceder a su rehabilitación.
Que el 8 de febrero de 2007 el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES suscribieron un Convenio con el fin de iniciar el proceso de transferencia de los servicios ferroviarios que oportunamente habían sido concesionados a la provincia. Dicho convenio fue ratificado por la Resolución N° 522 del 3 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y por el Decreto Provincial N° 1021, de fecha 5 de junio de 2007, y la Ley Provincial N° 13.705.
Que en la cláusula tercera del Convenio mencionado se estableció la conformación de una UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, encargada de efectuar el relevamiento y los inventarios correspondientes en toda la red concesionada, establecer y determinar el estado de situación patrimonial de los diferentes ramales y realizar el relevamiento del personal, entre otras cosas. Además, dispuso que los servicios ferroviarios fuesen operados durante dicho proceso por una UNIDAD OPERATIVA DE GESTIÓN constituida a tal efecto.
Que con posterioridad a la celebración del Convenio, fue sancionada la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, que dispuso la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la operación de los servicios ferroviarios.
Que el 15 de abril de 2015 fue sancionada la Ley N° 27.132, que estableció como objetivo prioritario del ESTADO NACIONAL la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación de la infraestructura y la incorporación de tecnologías.
Que el proceso de transferencia acordado entre el Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en el marco del Convenio celebrado el 8 de febrero de 2007, no se materializó, sino que tampoco se registraran avances en la transferencia hasta la celebración del Acta Acuerdo de fecha 11 de julio de 2016, mediante la cual la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, acordaron realizar las gestiones necesarias a fin de constituir la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA y designar a sus integrantes.
Que, en cumplimiento de lo acordado, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES dictó la Resolución N° 499, del 19 de julio de 2016, mediante la que designó a los integrantes de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que, en el mismo sentido, el 25 de julio de 2016, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN dictó la Resolución 33-E por la que, entre otras cuestiones, designó a los integrantes de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 3° de la misma Resolución se encomendó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que realizaran un inventario detallado de los bienes integrantes de la concesión y establecieran el estado de situación de los mismos, con intervención de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL.
Que mediante su Artículo 4° se encomendó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la realización de un plan de prestaciones de servicios, un plan general de inversiones y la confección de los programas de mantenimiento y obras requeridos, con la debida participación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que, por último, mediante su Artículo 5° se encomendó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO participar en la realización de una auditoría integral de los recursos humanos, a fin de instrumentar el traspaso del personal necesario para la operación de los servicios propuestos.
Que en virtud de lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, mediante Acta de fecha 25 de julio de 2016, la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA consideró que no correspondía proceder a la conformación de una UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA destinada a la prestación de los servicios, tal como lo preveía el artículo 4 del Convenio de fecha 8 de febrero de 2007, toda vez que en el año 2008 dichas funciones fueron asignadas a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que a ello se suma que, por medio de la Resolución N° 247 del 1° de julio de 2016, el ADMINISTRADOR GENERAL de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL suspendió todos los servicios asignados a esa UNIDAD, por considerar que continuar con su prestación en las condiciones vigentes a ese momento implicaba un serio riesgo para el personal y los pasajeros. Ello, en atención a las deficiencias en cuestiones de seguridad operativa que habían sido advertidas en el informe de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del 7 de marzo de 2016 y en el informe de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobado por la Resolución N° 127 del 29 de junio de 2016.
Que en virtud de haber concluido el relevamiento dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución 33-E del 25 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, entregaron a la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA el inventario correspondiente a los bienes a ser transferidos por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que además, el presidente de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA ha remitido los inventarios a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que, junto con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, realice el cotejo de los registros correspondientes al relevamiento efectuado con la documentación existente en los registros del órgano de control, en donde consten los bienes oportunamente entregados en concesión a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 5° de la Resolución 33- E del 25 de julio de 2016 de la Secretaría de Gestión del Transporte, la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Avellaneda, en conjunto con la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, realizó un censo de personal que permitió relevar a la totalidad de los trabajadores que se desempeñan en el ámbito de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL y elaborar sus perfiles profesionales.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ha presentado los perfiles para cumplir con las necesidades que se requieren para la prestación de los servicios y que los representantes que designaron los directores oportunamente han presentado ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, la nómina del personal cuya cesión se solicita.
Que, sin perjuicio de ello, el personal cuya transferencia se proyecta deberá prestar consentimiento de manera individual, a la transferencia del vínculo contractual y/o la relación laboral que lo une con la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, debiendo también dar cumplimiento al artículo 10 inciso b) de la Ley N° 19.587, que exige la realización de exámenes médicos, y acreditar la inexistencia de impedimentos para ser contratados por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, a cuyo fin se les exigirá no contar con antecedentes penales.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO presentó el plan de aquellos servicios que actualmente pueden prestarse, el cual fue elaborado teniendo en cuenta el estado del material rodante disponible y las actuales condiciones en las que se encuentra la infraestructura, ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA.
Que en la misma oportunidad, dicha Operadora y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO presentaron ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA el plan de obras y tareas de mantenimiento prioritarias, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución 33-E, del 25 de julio de 2016, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que, asimismo, resulta necesario dar intervención a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA para que, en virtud de las atribuciones otorgadas mediante Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016, realice las acciones correspondientes a fin de solicitar el presupuesto necesario para afrontar los gastos que demande la transferencia del personal, toda vez que por el Artículo 4° del convenio ratificado mediante Resolución N° 522 de fecha 3 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el ESTADO NACIONAL se obligó a aportar el presupuesto necesario para operar el servicio.
Que igual proceder corresponde adoptar respecto del plan de prestación de servicios y el plan de obras y tareas de mantenimiento prioritarias, a cuyo fin se deberá instruir a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en consecuencia, habiéndose dado cumplimiento a las obligaciones establecidas por el Convenio del 8 de febrero de 2007, aprobado por Resolución N° 522/07 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución 33- E de fecha 25 de Julio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, corresponde dar por finalizado el proceso de reversión de las concesiones otorgadas a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en virtud de los Convenios celebrados en el marco del Decreto N° 1168/92 y del Decreto N° 770/93, conforme lo establecido por el Decreto 1261/04, así como la actuación de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA conforme lo establecido por la Resolución 33-E/16.
Que corresponde que el MINISTRO DE TRANSPORTE ratifique todas las actuaciones realizadas por la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA y, en consecuencia, efectivice el proceso de reversión de los servicios y la infraestructura concesionada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1261 del año 2004, el Convenio de fecha 8 de febrero de 2007 aprobado por el Resolución N° 522 de fecha 3 de agosto de 2007 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Artículo 14 de la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992) y modificada por Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015.
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 517-E/2017 de fecha 18 de Julio de 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:
ARTÍCULO 1° – Ratifícase lo acordado en el Acta Acuerdo suscripta por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en fecha 11 de julio de 2016 y lo acordado en las Actas Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA suscriptas en fechas 25 de julio de 2016, 26 de agosto de 2016, 8 de noviembre de 2016, 29 de diciembre de 2016,19 de abril de 2017 y 2 de junio de 2017, respectivamente, que como Anexos (IF -2017-12146088-APN -DAATF#MTR, IF-2017-12146315-APN -DAATF#MTR y IF-2017- 12146968-APN -DAATF#MTR) forman parte de la presente medida.
En consecuencia, apruébase todo lo actuado por la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, en cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Artículo 3° del Convenio de fecha 8 de febrero de 2007, suscripto entre el ESTADO NACIONAL representado por el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de BUENOS AIRES.
Dáse por concluida la actuación de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, en virtud de haberse dado cumplimiento a las obligaciones establecidas por el Convenio del 8 de febrero de 2007 y la Resolución 33-E/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2° – Hácese efectiva la reversión de la concesión de la explotación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, de los Corredores Plaza Constitución - Bahía Blanca; Plaza Constitución - San Carlos de Bariloche (concedido hasta el límite interprovincial con la Provincia de Río Negro); Plaza Constitución - Quequén; Plaza Constitución - Bolívar; Olavarría - Bahía Blanca; Once - Toay; Once - General Pico; Once - Lincoln; Lincoln - Villegas; Lincoln - Pasteur; Once - Villegas; Once - Darragueira; Retiro - Alberti; Retiro – Junín; Federico Lacroze – Rojas, otorgada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el marco del Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1261 del 27 de septiembre del 2004.
La PROVINCIA DE BUENOS AIRES, deberá mantener indemne al ESTADO NACIONAL frente a cualquier reclamo ocasionado durante el transcurso de la concesión o con motivo de ésta, conforme fuera oportunamente estipulado.
ARTÍCULO 3° – Hácese efectiva la reversión de la concesión integral y de la explotación del Sector Altamirano - Mar del Plata - Miramar, incluyendo la rehabilitación del Sector General Guido – General Madariaga –Vivoratá, otorgada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el marco del Decreto del Decreto N° 70 de fecha 19 de abril de 1993, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1261 del 27 de septiembre del 2004.
La PROVINCIA DE BUENOS AIRES, deberá mantener indemne al ESTADO NACIONAL frente a cualquier reclamo ocasionado durante el transcurso de la concesión o con motivo de ésta, conforme fuera oportunamente estipulado.
ARTÍCULO 4° – Acéptase el inventario final, correspondiente a la concesión integral otorgada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, elaborado por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, que se detallan en los Informes: IF-2017-06379307-APN - SSTF#MTR, IF-2017-06530141-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06530325-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06531827-APN - SSTF#MTR, IF-2017-06545843-APNSSTF# MTR, IF-2017-06557266-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06558030-APN - SSTF#MTR, IF-2017- 06571321-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06571784-APN -SSTF#MTR, IF-2016-04373527- APNSSTF# MTR, IF-2016-04372683-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06572336-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06572427- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06572587-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06572647-APNSSTF# MTR, IF-2017-06572731- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06573019-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06573473-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06573902- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06576722-APNSSTF# MTR, IF-2017-06576817-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06576902- APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06649574-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06672800-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06673924- APNSSTF#MTR, IF-2017-06675013-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06678955-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06679489- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06680538-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06681515-APNSSTF# MTR, IF-2017-06681832- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06682324-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06682872-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06683080- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06942281-APNSSTF# MTR, IF-2017-06945093-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06946937- APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06947866-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06948215-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06948677- APNSSTF# MTR, IF-2017-07116207-APN -SSTF#MTR, IF-2017-07117403-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 07118389- APN -SSTF#MTR, IF-2017-07122813-APN -SSTF#MTR, IF-2017-07122998-APNSSTF# MTR, IF-2017-07121477- APN -SSTF#MTR, IF-2016-04126754-APN -SECGT#MTR, IF-2017-00031919-APN -SECGT#MTR, IF-2017-10419398- APN -DAATF#MTR, IF-2017-10693816-APNSECGT# MTR: que como anexos forman parte de la presente resolución. Dicha aceptación queda sujeta, bajo condición resolutoria, al cotejo que deberán realizar la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, una vez producida la toma efectiva de posesión de los bienes.
ARTÍCULO 5° – Establécese que la reversión de las concesiones dispuestas por los Artículos 2° y 3° no implican la transferencia de pasivos generados durante su vigencia.
ARTÍCULO 6° – Asígnase, sin cargo, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la administración de la infraestructura que se detalla en los actuados individualizados en el Visto, aceptada provisoriamente por el Artículo 4° de la presente Resolución, incluyendo la infraestructura construida por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, facultándosela junto con la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a realizar la toma de posesión efectiva y a promover todas aquellas acciones que estime necesarias para garantizar la tutela del patrimonio del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 7° – Apruébase la cesión de 1044 agentes, los que han sido seleccionados en virtud de lo establecido en el Acta UOT N° 4, a asignarse a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA presentado por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA.
ARTÍCULO 8° – Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO los servicios que se detallan en los artículos 2° y 3° de la presente, y apruébase el plan de servicios presentado por dicha operadora ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, detallado en el Anexo (IF -2017-09942919-APN -SECGT#MTR) el que integra la presente medida, en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 4° de la Resolución la 33- E del 25 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9° – Apruébase el plan de obras y tareas de mantenimiento prioritarias, presentado por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, detallado en el Anexo (NO-2017-10797115-APN -ADIFSE#MTR), el que integra la presente resolución, en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 4° de la Resolución 33-E del 25 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 10 – Instrúyese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, para que realicen las acciones correspondientes a fin de solicitar las ampliaciones presupuestarias necesarias para afrontar los gastos que demanden la prestación de los servicios, la ejecución del plan de obras y tareas de mantenimiento prioritarias y las acciones derivadas de la transferencia del personal, conforme las funciones que corresponden a cada una de ellas.
ARTÍCULO 11 – Comuníquese a la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
ARTÍCULO 12 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
Para una mayor información transcribimos los CONSIDERANDOS de la presente Resolución
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1168 del 10 de julio de 1992, el ESTADO NACIONAL ofreció la transferencia de los servicios de pasajeros interurbanos, prestados por la entonces Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, a los Gobiernos Provinciales que oportunamente manifestaron su decisión de asumir el costo de dichos servicios.
Que con fecha 26 de agosto de 1993, se suscribieron dos Convenios, en función de lo dispuesto por el Decreto N° 1168/92, por el cual el ESTADO NACIONAL le otorgó a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la concesión de la explotación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, de los Corredores Plaza Constitución - Bahía Blanca; Plaza Constitución – San Carlos de Bariloche (concedido hasta el límite interprovincial con la Provincia de Río Negro); Plaza Constitución - Quequén; Plaza Constitución - Bolívar; Olavarría - Bahía Blanca; Once - Toay; Once - General Pico; Once - Lincoln; Lincoln - Villegas; Lincoln - Pasteur; Once - Villegas; Once - Darragueira; Retiro - Alberti; Retiro – Junín; Federico Lacroze – Rojas.
Que a su vez, mediante otro Convenio, también celebrado el 26 de agosto de 1993 en el marco del Decreto N° 770 de fecha 19 de abril de 1993, se concedió a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES la explotación y concesión integral del Sector Altamirano - Mar del Plata - Miramar, incluyendo la rehabilitación del Sector General Guido - General Madariaga–Vivoratá, fijándose los términos en los que se regiría dicha concesión.
Que mediante el Artículo 10 de dicho Convenio se estableció que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES mantendría indemne al ESTADO NACIONAL por todas las consecuencias, daños y perjuicios derivados de la responsabilidad por sus actos y acciones y las de sus subcontrastistas.
Que, asimismo, el Artículo 11 de dicho Convenio determinó que, una vez concluida la concesión por cualquier causa, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES debería restituir al ESTADO NACIONAL sin cargo alguno y de libre disposición todos los bienes que ésta hubiese cedido en concesión al inicio, en su estado normal de mantenimiento, salvo el deterioro motivado por el paso del tiempo y el uso normal; debiendo también entregar sin cargo aquellos bienes que reemplazaron a los que terminaron su vida útil. Respecto a la infraestructura, edificios, terrenos, equipos e instalaciones fijas en las que la Provincia hubiera realizado inversiones de ampliación, construcción, renovación, así como aquellos bienes muebles que la Provincia hubiera incorporado —incluido el material rodante— y que formaran parte del equipamiento para la explotación habitual del sistema ferroviario concedido, se acordó que serían también transferidos al ESTADO NACIONAL, sin cargo alguno.
Que el 27 de septiembre de 2004 se dictó el Decreto N° 1261 por el que se derogó el Decreto N° 1168/92, con el fin que el ESTADO NACIONAL reasumiera la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros cuyo trazado fuere de carácter interjurisdiccional, y facultando al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para que arbitrara las medidas conducentes y necesarias para proceder a su rehabilitación.
Que el 8 de febrero de 2007 el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES suscribieron un Convenio con el fin de iniciar el proceso de transferencia de los servicios ferroviarios que oportunamente habían sido concesionados a la provincia. Dicho convenio fue ratificado por la Resolución N° 522 del 3 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y por el Decreto Provincial N° 1021, de fecha 5 de junio de 2007, y la Ley Provincial N° 13.705.
Que en la cláusula tercera del Convenio mencionado se estableció la conformación de una UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, encargada de efectuar el relevamiento y los inventarios correspondientes en toda la red concesionada, establecer y determinar el estado de situación patrimonial de los diferentes ramales y realizar el relevamiento del personal, entre otras cosas. Además, dispuso que los servicios ferroviarios fuesen operados durante dicho proceso por una UNIDAD OPERATIVA DE GESTIÓN constituida a tal efecto.
Que con posterioridad a la celebración del Convenio, fue sancionada la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, que dispuso la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la operación de los servicios ferroviarios.
Que el 15 de abril de 2015 fue sancionada la Ley N° 27.132, que estableció como objetivo prioritario del ESTADO NACIONAL la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación de la infraestructura y la incorporación de tecnologías.
Que el proceso de transferencia acordado entre el Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en el marco del Convenio celebrado el 8 de febrero de 2007, no se materializó, sino que tampoco se registraran avances en la transferencia hasta la celebración del Acta Acuerdo de fecha 11 de julio de 2016, mediante la cual la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, acordaron realizar las gestiones necesarias a fin de constituir la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA y designar a sus integrantes.
Que, en cumplimiento de lo acordado, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES dictó la Resolución N° 499, del 19 de julio de 2016, mediante la que designó a los integrantes de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que, en el mismo sentido, el 25 de julio de 2016, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN dictó la Resolución 33-E por la que, entre otras cuestiones, designó a los integrantes de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 3° de la misma Resolución se encomendó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que realizaran un inventario detallado de los bienes integrantes de la concesión y establecieran el estado de situación de los mismos, con intervención de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL.
Que mediante su Artículo 4° se encomendó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la realización de un plan de prestaciones de servicios, un plan general de inversiones y la confección de los programas de mantenimiento y obras requeridos, con la debida participación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que, por último, mediante su Artículo 5° se encomendó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO participar en la realización de una auditoría integral de los recursos humanos, a fin de instrumentar el traspaso del personal necesario para la operación de los servicios propuestos.
Que en virtud de lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, mediante Acta de fecha 25 de julio de 2016, la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA consideró que no correspondía proceder a la conformación de una UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA destinada a la prestación de los servicios, tal como lo preveía el artículo 4 del Convenio de fecha 8 de febrero de 2007, toda vez que en el año 2008 dichas funciones fueron asignadas a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que a ello se suma que, por medio de la Resolución N° 247 del 1° de julio de 2016, el ADMINISTRADOR GENERAL de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL suspendió todos los servicios asignados a esa UNIDAD, por considerar que continuar con su prestación en las condiciones vigentes a ese momento implicaba un serio riesgo para el personal y los pasajeros. Ello, en atención a las deficiencias en cuestiones de seguridad operativa que habían sido advertidas en el informe de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del 7 de marzo de 2016 y en el informe de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobado por la Resolución N° 127 del 29 de junio de 2016.
Que en virtud de haber concluido el relevamiento dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución 33-E del 25 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, entregaron a la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA el inventario correspondiente a los bienes a ser transferidos por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que además, el presidente de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA ha remitido los inventarios a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que, junto con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, realice el cotejo de los registros correspondientes al relevamiento efectuado con la documentación existente en los registros del órgano de control, en donde consten los bienes oportunamente entregados en concesión a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 5° de la Resolución 33- E del 25 de julio de 2016 de la Secretaría de Gestión del Transporte, la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Avellaneda, en conjunto con la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, realizó un censo de personal que permitió relevar a la totalidad de los trabajadores que se desempeñan en el ámbito de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL y elaborar sus perfiles profesionales.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ha presentado los perfiles para cumplir con las necesidades que se requieren para la prestación de los servicios y que los representantes que designaron los directores oportunamente han presentado ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, la nómina del personal cuya cesión se solicita.
Que, sin perjuicio de ello, el personal cuya transferencia se proyecta deberá prestar consentimiento de manera individual, a la transferencia del vínculo contractual y/o la relación laboral que lo une con la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, debiendo también dar cumplimiento al artículo 10 inciso b) de la Ley N° 19.587, que exige la realización de exámenes médicos, y acreditar la inexistencia de impedimentos para ser contratados por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, a cuyo fin se les exigirá no contar con antecedentes penales.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO presentó el plan de aquellos servicios que actualmente pueden prestarse, el cual fue elaborado teniendo en cuenta el estado del material rodante disponible y las actuales condiciones en las que se encuentra la infraestructura, ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA.
Que en la misma oportunidad, dicha Operadora y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO presentaron ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA el plan de obras y tareas de mantenimiento prioritarias, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución 33-E, del 25 de julio de 2016, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que, asimismo, resulta necesario dar intervención a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA para que, en virtud de las atribuciones otorgadas mediante Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016, realice las acciones correspondientes a fin de solicitar el presupuesto necesario para afrontar los gastos que demande la transferencia del personal, toda vez que por el Artículo 4° del convenio ratificado mediante Resolución N° 522 de fecha 3 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el ESTADO NACIONAL se obligó a aportar el presupuesto necesario para operar el servicio.
Que igual proceder corresponde adoptar respecto del plan de prestación de servicios y el plan de obras y tareas de mantenimiento prioritarias, a cuyo fin se deberá instruir a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en consecuencia, habiéndose dado cumplimiento a las obligaciones establecidas por el Convenio del 8 de febrero de 2007, aprobado por Resolución N° 522/07 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución 33- E de fecha 25 de Julio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, corresponde dar por finalizado el proceso de reversión de las concesiones otorgadas a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en virtud de los Convenios celebrados en el marco del Decreto N° 1168/92 y del Decreto N° 770/93, conforme lo establecido por el Decreto 1261/04, así como la actuación de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA conforme lo establecido por la Resolución 33-E/16.
Que corresponde que el MINISTRO DE TRANSPORTE ratifique todas las actuaciones realizadas por la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA y, en consecuencia, efectivice el proceso de reversión de los servicios y la infraestructura concesionada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1261 del año 2004, el Convenio de fecha 8 de febrero de 2007 aprobado por el Resolución N° 522 de fecha 3 de agosto de 2007 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Artículo 14 de la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992) y modificada por Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015.
Entiendo mal o Ferrobaires pasa a manos del Estado Nacional?
ResponderEliminarExactamente. Es así. Saludos
EliminarNo entendi tampoco...
ResponderEliminarEs el traspaso de todo lo que pertenecía a la UEPFP a cada área de las empresas estales ferroviarias. Saludos
EliminarFerrobaires desaparece y todo retorna al Estado Nacional. El tema es que pasa con los servicios suspendidos, volverán????
ResponderEliminar"...apruébase el plan de servicios presentado por dicha operadora ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, detallado en el Anexo (IF -2017-09942919-APN -SECGT#MTR)..." ¿Hay alguna manera de consultar el anexo para saber cual es el plan que van a aplicar? Gracias.
ResponderEliminarEn el Boletín Oficial hoy no fue publicado el Anexo. Si lo conseguimos lo publicamos
EliminarSeñores de Crónica Ferroviaria para cuando calculan ustedes se estaría cumpliendo con el traspaso a manos del estado
ResponderEliminarJorge. Creo que entra en vigencia una vez que es publicado en el Boletín Oficial y se hizo hoy
EliminarMuchas gracias señor le mando un fuerte abrazo .--
EliminarVuelven los servicios..!! q alegria
ResponderEliminarEspero que a la brevedad pongan manos a la obra,por lo menos en lo que se refiere a recuperar talleres y material rodante,además de los servicios obviamente,que no sea algo del momento político,hay ferroviarios con mucha insertidumbre sobre sus puestos de trabajo.ZZTOP
ResponderEliminar"Elecciones"...
ResponderEliminarsiiiii...pero los servicios no vuelven mas ,,,,,con un mar del plata pauperrimo , eso les gusta a ellos , no dar servicio ni gobernar para la gente
ResponderEliminarYa volvieron los servicios...y el traspaso del personal practicamente ya esta espero que sea para mejor.y el bien de todos
ResponderEliminarNo volvieron!! No hay tren a Pringles por ejemplo.
EliminarEs el paso FINAL para lograr la reactivación del servicio de pasajeros y cargas en todos los corredores mencionados, verdad???
ResponderEliminarSi es realmente así, BRAVO POR EL GOBIERNO NACIONAL Y S DISFRUTAR NUEVAMENTE DEL TREN!!!
OJO!!!
Hay que estar más que atentos con el accionar de los Moyano y otros gremios del transporte porque NO se van a quedar en el molde!
Digo: sabotajes, trabar está y otras leyes que activen la restitución, de me ocurre que serán mi mínimo que sin capaces de hacer para mantener el monopolio (más de 20 años sin competencia gracias al Turco) que tienen en muchísimos tramos de los mencionados aquí!
JAJAJAJAJA NO PARO DE REIRME Es el paso FINAL para lograr la reactivación del servicio de pasajeros y cargas en todos los corredores mencionados, verdad???
EliminarSi es realmente así, BRAVO POR EL GOBIERNO NACIONAL Y S DISFRUTAR NUEVAMENTE DEL TREN!!!
Hay que hacer un inventario o censo serio se va a notar el faltante , lo mas probable que mucho del material rodante herramientas pesadas o tornos estén en otros ferrocarriles. Ni hablar las locomotoras que fueron cedidas a otros mientras que se supendian servicios por falta de locomotoras.
ResponderEliminarBartolo
Ya pertenece a nación pero no todos los trabajadores clasificaron.. Algunos no más
ResponderEliminarS/N
que van a hacer con todos los trabajadores que no pasaron a nacion.. somos como 1000
ResponderEliminarS/N
Y los compañeros que no quedan. Que se sabe. Y para cuando es el traspaso??
ResponderEliminarEsto dice mucho y tampoco aclara nada...veremos que decanta de este nuevo status en los próximos meses...digo bien "meses", porque esta gestión tarda meses para resolver cada tema relacionado con los ferrocarriles, en especial los de larga distancia y regionales...partiendo de la base que hace más de un año estamos dando vueltas con este tema, los trabajadores en veremos, los servicios suspendidos por vidal, incluyendo los destinos a La Pampa que va para dos años sin funcionar porque no terminan de reparar dos puentes pequeños! Slds
ResponderEliminarY qué van a hacer con empleados efectivos ?
ResponderEliminarLos jubilan aun cuando no tengan edad? Mi marido no está en las listas.
Esta desesperado.
Gracias
Carmen
las personas que pasaron ,la gran mayoria son inutiles y vagos,los verdaderos laburadores quedaron afuera. Humberto
ResponderEliminarHay que hacer un inventario o censo serio se va a notar el faltante , lo mas probable que mucho del material rodante herramientas pesadas o tornos estén en otros ferrocarriles. Ni hablar las locomotoras que fueron cedidas a otros mientras que se supendian servicios por falta de locomotoras.
ResponderEliminarAlfredo Gómez
Paso a contarles que en el galpon deposito remedios de escalada, ningun personal paso a la orbita de nación. La UF nos dejo tirados la mayoria todos efectivos
ResponderEliminarRoberto
Los trabahadores debieramos reunirnos y marchar para pedir explicaciones al min trabajo. No seamos corderos al matadero por Favor!
ResponderEliminarChicho