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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 60-E/2017 de fecha 15 de Febrero de 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueban inversiones por más de $ 570 millones para la Línea Urquiza zona local.
La resolución de Transporte precisa que la inversión a realizar comprende $ 225 millones 300 mil para "Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas", y $ 354 millones 200 mil aplicable a las "Obras y Tareas a Iniciarse", según Arts. 4to y 5to. de la presente resolución.
Para una mayor información, transcribimos la presente Resolución que dice lo siguiente:
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 60-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2017
VISTO el Expediente N° S02:0111959/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Resolución N° 1604/2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.561 fue declarada la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros. 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005, 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006, 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007, 26.339 hasta el 31 de diciembre de 2008, 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009, 26.563 hasta el 31 de diciembre de 2011, 26.729 hasta el 31 de diciembre de 2013, 26.896 hasta el 31 de diciembre de 2015 y 27.200 hasta el 31 de diciembre de 2017, comprendiendo en la misma a los contratos celebrados por la administración pública bajo normas de derecho público.
Que, asimismo, se ha declarado el estado de emergencia de la prestación de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo los contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la norma que los declara en emergencia, hasta tanto sean renegociados dichos acuerdos.
Que con motivo de llevar adelante los procedimientos de renegociación se dispuso mediante el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con el objetivo de realizar un análisis de la situación y grado de cumplimiento de los distintos contratos, suscribir acuerdos integrales o parciales, elevar proyectos normativos, elaborar un Proyecto de Marco Regulatorio General para Servicios Públicos de jurisdicción nacional y efectuar recomendaciones vinculadas a dichos contratos y su funcionamiento.
Que la normativa de emergencia citada, a fin de garantizar la operación del servicio, autorizó a la Autoridad de Aplicación de los contratos a producir el dictado de diversas normas que instrumenten programas de emergencia de obras, trabajos indispensables y de prestación de servicios, sometiéndose el concesionario en forma inequívoca al régimen jurídico instituido de esa manera.
Que por Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó a partir del 1° de julio de 2014 la Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley N° 25.561, sus prórrogas y el Decreto N° 311/03, a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.
Que el Artículo 7° de la norma citada en el considerando precedente, aprobó el PLAN DE NIVELACIÓN el cual contempló “Obras y Tareas de Mantenimiento” y “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” para la Línea URQUIZA, de acuerdo a los Anexos IV A y IV B respectivamente, los cuales serían ejecutados, de manera integral, por parte del Concesionario METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en un plazo no mayor a DIECIOCHO (18) meses, según lo establecido en el Artículo 10°.
Que el Artículo 8° de la Resolución N° 1604/2014 asignó para “Obras y Tareas de Mantenimiento” del PLAN DE NIVELACIÓN, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL ($ 350.141.000), valores calculados a septiembre de 2014, dejando establecido que las pautas metodológicas de adecuación serían las mismas que las utilizadas en el rubro 2 de la Cuenta de Explotación, en virtud de ser suplemento del mismo.
Que el Artículo 9° de la Resolución N° 1604/2014 asignó para “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” del PLAN DE NIVELACIÓN, la suma de PESOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 20.322.624), a valores indicativos, dejando establecido que el valor definitivo resultaría de la contratación respectiva que se efectuaría según la normativa vigente.
Que para el caso de las “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” del PLAN DE NIVELACIÓN, no se estableció una metodología de adecuación de sus valores, circunstancia que provocó incertidumbre en el equilibrio económico-financiero de las obras a contratar, en función del contexto inflacionario y consecuentes incrementos de precios en el rubro de la construcción, materiales y equipos.
Que, asimismo, el Artículo 14 de la Resolución N° 1604/2014 no previó partida presupuestaria para financiar las denominadas “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario”, puesto que las transferencias al sector privado para financiar gastos de capital, resultan imputables al Inciso 5, Principal 2, Parcial 6.
Que, por otra parte, la Resolución N° 1604/2014 no contempló procedimientos específicos para la presentación de la documentación técnica y de su correspondiente certificación de obra, lo que ocasionó distintas demoras para llevar adelante la ejecución del PLAN DE NIVELACIÓN.
Que por las circunstancias expuestas, el PLAN DE NIVELACIÓN, no se concretó de manera integral en el plazo de DIECIOCHO (18) meses, tal como fuera previsto en el Artículo 10 de la Resolución N° 1604/2014.
Que, los acontecimientos descriptos, incidieron negativamente en la concreción del objeto perseguido por la Resolución N° 1604/2014, en tanto que se refleja una baja ejecución en lo que respecta a las “Obras y Tareas de Mantenimiento” y una nula realización de las “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario”, tal como surge de los informes elaborados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y que en copia constan en el expediente citado en el Visto.
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, por lo que las cuestiones vinculadas a las concesiones y licencias de los distintos servicios públicos así como la determinación de los precios y tarifas aplicables, han quedado bajo la órbita de diferentes carteras ministeriales.
Que en función de lo expuesto, por conducto del Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016, se derogó el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, y demás normativa concordante y complementaria.
Que a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, mediante el precitado Decreto N° 367/2016, se instruyó a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encuentren, a la fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) creada por el Artículo 1° del Decreto N° 311/2003, facultándose a idénticos efectos a los Ministerios competentes a dictar los actos administrativos que sean necesarios a los fines concluir los procesos de renegociación de los mentados contratos.
Que en ese contexto, por Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, encargada de llevar adelante los procesos establecidos en el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016 y las renegociaciones que eventualmente puedan requerirse en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27.132.
Que en el seno de la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, se elaboró el Informe N° 2 de fecha 6 de septiembre de 2016, que da cuenta del grado de cumplimiento de las resoluciones del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Nros. 1603 y 1604, ambas de fecha 16 de diciembre de 2014, arribando a conclusiones similares a las del Organismo de Control.
Que, por otra parte, en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA celebrado entre la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, cuyo objeto contempló la ejecución de tareas de auditoría de las condiciones técnico- operativas de los ferrocarriles del Área Metropolitana de Buenos Aires, se detectaron en cada rubro analizado, hallazgos que redundan en la imperiosa necesidad de ejecutar medidas de implementación prioritarias a los efectos de mejorar el estado de conservación y mantenimiento de los bienes en la Línea Urquiza.
Que por Resolución N° 41 de fecha 10 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE fue creada con carácter “ad hoc” el COMITÉ DE EVALUACIÓN TÉCNICA en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien emitirá opinión técnica, en relación a las distintas problemáticas surgidas a partir de los Informes de la FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL en el marco del citado PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA y cualquier otra cuestión vinculada, accesoria y/o complementaria que pudiera suscitarse al respecto, ello conforme al “CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.” que se aprueba en la presente medida.
Que lo expuesto hasta aquí, es decir, los informes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, sumado a las conclusiones a que arribara la FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, forjaron imperioso revisar el PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por medio de la Resolución N° 1604/2014.
Que del análisis realizado al respecto, surge la necesidad de modificar el PLAN DE NIVELACIÓN, acorde a los requerimientos actuales de la Línea Urquiza, de manera de tomar las medidas conducentes orientadas a finalizar las obras ya iniciadas del Anexo IV A de la Resolución N° 1604/2014 e incorporar aquellas que sean necesarias para mejorar el servicio.
Que en consecuencia, corresponde que el PLAN DE NIVELACIÓN pase a estar conformado por “Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas” y por las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”, dejando en consecuencia sin efecto las “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” del Anexo IV B de la Resolución N° 1604/2014.
Que, en tal sentido, corresponde reasignar el monto remanente por las “Obras y Tareas de Mantenimiento” no iniciadas del Anexo IV A de la Resolución N° 1604/2014 a las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”.
Que en sintonía con ello, corresponde reasignar el monto asignado para las “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” previstas en el Artículo 9° de la Resolución N° 1604/2014, a las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”.
Que las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”, serán aquellas que revistan el carácter de prioritarias, conforme lo determine la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que corresponde establecer los procedimientos específicos y metodológicos para la actualización de precios de las obras integrantes del PLAN DE NIVELACIÓN, para la presentación de obras por parte del Concesionario a ser aprobadas por la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y/o de las obras que ésta le encomiende, y los procedimientos de certificación de obra para una correcta aplicación de los fondos.
Que los procedimientos metodológicos buscan garantizar la eficiencia, economía y potenciación en la utilización de los recursos, contribuyendo al control de los mismos, coordinando orgánicamente la intervención de los distintos actores y organismos conforme sus incumbencias y atribuciones, otorgando, a su vez, validez a las respectivas intervenciones.
Que así las cosas, corresponde aprobar por la presente medida dichos procedimientos, denominados “METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN DE LAS OBRAS DETALLADAS EN EL PLAN DE NIVELACIÓN”, “CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.” y “PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.”.
Que para establecer el monto total a asignar para la ejecución del PLAN DE NIVELACIÓN modificado por la presente, corresponde aplicar las pautas metodológicas de adecuación que se aprueban por este acto, tomando como base de cálculo los montos entonces asignados mediante Resolución N° 1604/2014.
Que fue tenido en cuenta lo establecido en la Resolución N° 278 de fecha 6 de septiembre de 2016 y su rectificatoria Resolución N° 397 de fecha 26 de octubre de 2016, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE por medio de las cuales se aprobaron los nuevos índices y fuentes de actualización necesarios para el ajuste de cada uno de los Sub-rubros del Rubro Materiales del apartado “Rubro 2: MATERIALES”, del ADJUNTO 1 del ANEXO III de la Resolución N° 1604 del 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el monto total a asignar para el PLAN DE NIVELACIÓN modificado por la presente, aplicando las pautas metodológicas de adecuación mencionadas, será de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO ($ 579.614.308), como resultado de la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($ 225.331.424) aplicable a “Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas” y la suma PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 354.282.884) aplicable a las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”, ello, conforme el análisis efectuado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ECONÓMICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por último, corresponde establecer que el PLAN DE NIVELACIÓN modificado por la presente, deberá ejecutarse en el transcurso de DOCE (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente modificación en el BOLETÍN OFICIAL, pudiendo prorrogarse por hasta DOCE (12) meses más, siempre que así lo disponga este Ministerio, quedando supeditado a las resultas del procedimiento de renegociación contractual, encomendado por la Ley de Emergencia Económica y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 y por el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016.
Que el gasto que demande la aplicación de la presente medida será considerado como provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley N° 25.561, sus prórrogas y el Decreto Nº 367 de fecha 16 de febrero de 2016, a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.
Que la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA ha ratificado la renuncia anteriormente presentada ante la UNIREN y ha renunciado expresamente a todos los reclamos oportunamente presentados ante la Autoridad de Aplicación por falta de actualización de los rubros 2 a 8 de la Cuenta de Explotación de la Línea URQUIZA hasta la fecha de suscripción de la Resolución N° 1604/2014; ha renunciado a cualquier tipo de reclamo referente a la ejecución del Plan de Nivelación de la Resolución N° 1604/2014 hasta la fecha de suscripción de la presente medida; ha renunciado a formular nuevos reclamos por los conceptos y períodos contemplados en la Resolución N° 1604/2014 así como por cuestiones vinculadas al nuevo procedimiento de ejecución del Plan de Nivelación.
Que las Áreas con competencia específica en la materia han tomado la intervención correspondiente en las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 y el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 7°.- Apruébase el PLAN DE NIVELACIÓN que contempla “Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas” y “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse” para la Línea Urquiza que, como Anexo IV (GDE N° IF-2017-00993966-APN -DNTTF#MTR) forma parte integrante de la presente resolución, plan que será ejecutado por parte del concesionario Grupo de Servicios 3 - METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA”.
ARTÍCULO 2° — Suprímese el Anexo V de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — Apruébase e Incorporase como ADJUNTO 4 DEL ANEXO III de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la “METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN DE LAS OBRAS DETALLADAS EN EL PLAN DE NIVELACIÓN” que como ANEXO I (GDE N° IF-2017-00333327-APN -DNTTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.- Asígnase para “Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por el artículo precedente, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($ 225.331.424), valores calculados al mes de Julio de 2016, conforme el detalle que como Anexo VI (GDE N° IF-2016-03538363-APN -DNOTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida. El mismo resulta ser suplemento del mantenimiento expresado en el rubro 2 de la Cuenta de Explotación, al cual le serán aplicables las pautas metodológicas de adecuación aprobadas en el ARTÍCULO 3° de la presente medida.”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9°.- Asígnase para “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por el Artículo 7° de la presente resolución, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 354.282.884), valores calculados al mes de Julio de 2016. El mismo resulta ser suplemento del mantenimiento expresado en el rubro 2 de la Cuenta de Explotación, al cual le serán aplicables las pautas metodológicas de adecuación aprobadas en el ARTÍCULO 3° de la presente medida.”.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10.- El PLAN DE NIVELACIÓN deberá ejecutarse en el transcurso de DOCE (12) meses, pudiendo prorrogarse por hasta DOCE (12) meses más, siempre que así lo disponga este Ministerio, quedando supeditado a las resultas del procedimiento de renegociación contractual encomendado por Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7° — Establécese que el plazo que se aprueba por el artículo 6° comenzará a regir a partir de la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11.- Apruébase el “CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.”, que como Anexo VII (GDE N° IF-2016-03538357-APN -DNOTF#MTR; APENDICE I: IF-2016-03538302-APN -DNOTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.”.
ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 12.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.” que como Anexo VIII (GDE N° IF-2016-03538345-APN -DNOTF#MTR; APENDICE II: IF-2016-05282515-APN -DNOTF#MTR; APENDICE III: IF-2016-03538273-APN DNOTF#MTR; APENDICE IV: IF-2016-03538250-APN -DNOTF#MTR; APENDICE V: IF-2016-03538235-APN -DNOTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.”.
ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 13.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a dictar los actos administrativos necesarios y conducentes tendientes a garantizar el cumplimiento y ejecución de lo previsto en la presente resolución.”.
ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 14.- El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y/o a los recursos presupuestarios asignados a la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 62, Inciso 5, Principal 1, Parcial 9, presupuesto del Ejercicio en curso y subsiguientes.”.
ARTÍCULO 12. — Establézcase que para aquellas cuestiones no contempladas específicamente en los procedimientos aprobados por la presente medida, regirán las previsiones del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y su Addenda modificatoria aprobada por Decretos N° 393 de fecha 21 de abril de 1999 y cualquier otra norma que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese la presente resolución a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, a los fines de su ponderación en el marco del procedimiento de renegociación encomendado por Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 15. — Notifíquese a la empresa METROVIAS S.A.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
Para observar el Anexo IV "Obras y Tares de Mentenimiento Iniciadas hacer click en el siguiente link
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/159288/20170221
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 60-E/2017 de fecha 15 de Febrero de 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueban inversiones por más de $ 570 millones para la Línea Urquiza zona local.
La resolución de Transporte precisa que la inversión a realizar comprende $ 225 millones 300 mil para "Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas", y $ 354 millones 200 mil aplicable a las "Obras y Tareas a Iniciarse", según Arts. 4to y 5to. de la presente resolución.
Para una mayor información, transcribimos la presente Resolución que dice lo siguiente:
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 60-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2017
VISTO el Expediente N° S02:0111959/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Resolución N° 1604/2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.561 fue declarada la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros. 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005, 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006, 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007, 26.339 hasta el 31 de diciembre de 2008, 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009, 26.563 hasta el 31 de diciembre de 2011, 26.729 hasta el 31 de diciembre de 2013, 26.896 hasta el 31 de diciembre de 2015 y 27.200 hasta el 31 de diciembre de 2017, comprendiendo en la misma a los contratos celebrados por la administración pública bajo normas de derecho público.
Que, asimismo, se ha declarado el estado de emergencia de la prestación de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo los contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la norma que los declara en emergencia, hasta tanto sean renegociados dichos acuerdos.
Que con motivo de llevar adelante los procedimientos de renegociación se dispuso mediante el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con el objetivo de realizar un análisis de la situación y grado de cumplimiento de los distintos contratos, suscribir acuerdos integrales o parciales, elevar proyectos normativos, elaborar un Proyecto de Marco Regulatorio General para Servicios Públicos de jurisdicción nacional y efectuar recomendaciones vinculadas a dichos contratos y su funcionamiento.
Que la normativa de emergencia citada, a fin de garantizar la operación del servicio, autorizó a la Autoridad de Aplicación de los contratos a producir el dictado de diversas normas que instrumenten programas de emergencia de obras, trabajos indispensables y de prestación de servicios, sometiéndose el concesionario en forma inequívoca al régimen jurídico instituido de esa manera.
Que por Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó a partir del 1° de julio de 2014 la Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley N° 25.561, sus prórrogas y el Decreto N° 311/03, a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.
Que el Artículo 7° de la norma citada en el considerando precedente, aprobó el PLAN DE NIVELACIÓN el cual contempló “Obras y Tareas de Mantenimiento” y “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” para la Línea URQUIZA, de acuerdo a los Anexos IV A y IV B respectivamente, los cuales serían ejecutados, de manera integral, por parte del Concesionario METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en un plazo no mayor a DIECIOCHO (18) meses, según lo establecido en el Artículo 10°.
Que el Artículo 8° de la Resolución N° 1604/2014 asignó para “Obras y Tareas de Mantenimiento” del PLAN DE NIVELACIÓN, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL ($ 350.141.000), valores calculados a septiembre de 2014, dejando establecido que las pautas metodológicas de adecuación serían las mismas que las utilizadas en el rubro 2 de la Cuenta de Explotación, en virtud de ser suplemento del mismo.
Que el Artículo 9° de la Resolución N° 1604/2014 asignó para “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” del PLAN DE NIVELACIÓN, la suma de PESOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 20.322.624), a valores indicativos, dejando establecido que el valor definitivo resultaría de la contratación respectiva que se efectuaría según la normativa vigente.
Que para el caso de las “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” del PLAN DE NIVELACIÓN, no se estableció una metodología de adecuación de sus valores, circunstancia que provocó incertidumbre en el equilibrio económico-financiero de las obras a contratar, en función del contexto inflacionario y consecuentes incrementos de precios en el rubro de la construcción, materiales y equipos.
Que, asimismo, el Artículo 14 de la Resolución N° 1604/2014 no previó partida presupuestaria para financiar las denominadas “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario”, puesto que las transferencias al sector privado para financiar gastos de capital, resultan imputables al Inciso 5, Principal 2, Parcial 6.
Que, por otra parte, la Resolución N° 1604/2014 no contempló procedimientos específicos para la presentación de la documentación técnica y de su correspondiente certificación de obra, lo que ocasionó distintas demoras para llevar adelante la ejecución del PLAN DE NIVELACIÓN.
Que por las circunstancias expuestas, el PLAN DE NIVELACIÓN, no se concretó de manera integral en el plazo de DIECIOCHO (18) meses, tal como fuera previsto en el Artículo 10 de la Resolución N° 1604/2014.
Que, los acontecimientos descriptos, incidieron negativamente en la concreción del objeto perseguido por la Resolución N° 1604/2014, en tanto que se refleja una baja ejecución en lo que respecta a las “Obras y Tareas de Mantenimiento” y una nula realización de las “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario”, tal como surge de los informes elaborados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y que en copia constan en el expediente citado en el Visto.
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, por lo que las cuestiones vinculadas a las concesiones y licencias de los distintos servicios públicos así como la determinación de los precios y tarifas aplicables, han quedado bajo la órbita de diferentes carteras ministeriales.
Que en función de lo expuesto, por conducto del Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016, se derogó el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, y demás normativa concordante y complementaria.
Que a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, mediante el precitado Decreto N° 367/2016, se instruyó a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encuentren, a la fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) creada por el Artículo 1° del Decreto N° 311/2003, facultándose a idénticos efectos a los Ministerios competentes a dictar los actos administrativos que sean necesarios a los fines concluir los procesos de renegociación de los mentados contratos.
Que en ese contexto, por Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, encargada de llevar adelante los procesos establecidos en el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016 y las renegociaciones que eventualmente puedan requerirse en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27.132.
Que en el seno de la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, se elaboró el Informe N° 2 de fecha 6 de septiembre de 2016, que da cuenta del grado de cumplimiento de las resoluciones del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Nros. 1603 y 1604, ambas de fecha 16 de diciembre de 2014, arribando a conclusiones similares a las del Organismo de Control.
Que, por otra parte, en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA celebrado entre la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, cuyo objeto contempló la ejecución de tareas de auditoría de las condiciones técnico- operativas de los ferrocarriles del Área Metropolitana de Buenos Aires, se detectaron en cada rubro analizado, hallazgos que redundan en la imperiosa necesidad de ejecutar medidas de implementación prioritarias a los efectos de mejorar el estado de conservación y mantenimiento de los bienes en la Línea Urquiza.
Que por Resolución N° 41 de fecha 10 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE fue creada con carácter “ad hoc” el COMITÉ DE EVALUACIÓN TÉCNICA en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien emitirá opinión técnica, en relación a las distintas problemáticas surgidas a partir de los Informes de la FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL en el marco del citado PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA y cualquier otra cuestión vinculada, accesoria y/o complementaria que pudiera suscitarse al respecto, ello conforme al “CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.” que se aprueba en la presente medida.
Que lo expuesto hasta aquí, es decir, los informes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, sumado a las conclusiones a que arribara la FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, forjaron imperioso revisar el PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por medio de la Resolución N° 1604/2014.
Que del análisis realizado al respecto, surge la necesidad de modificar el PLAN DE NIVELACIÓN, acorde a los requerimientos actuales de la Línea Urquiza, de manera de tomar las medidas conducentes orientadas a finalizar las obras ya iniciadas del Anexo IV A de la Resolución N° 1604/2014 e incorporar aquellas que sean necesarias para mejorar el servicio.
Que en consecuencia, corresponde que el PLAN DE NIVELACIÓN pase a estar conformado por “Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas” y por las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”, dejando en consecuencia sin efecto las “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” del Anexo IV B de la Resolución N° 1604/2014.
Que, en tal sentido, corresponde reasignar el monto remanente por las “Obras y Tareas de Mantenimiento” no iniciadas del Anexo IV A de la Resolución N° 1604/2014 a las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”.
Que en sintonía con ello, corresponde reasignar el monto asignado para las “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” previstas en el Artículo 9° de la Resolución N° 1604/2014, a las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”.
Que las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”, serán aquellas que revistan el carácter de prioritarias, conforme lo determine la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que corresponde establecer los procedimientos específicos y metodológicos para la actualización de precios de las obras integrantes del PLAN DE NIVELACIÓN, para la presentación de obras por parte del Concesionario a ser aprobadas por la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y/o de las obras que ésta le encomiende, y los procedimientos de certificación de obra para una correcta aplicación de los fondos.
Que los procedimientos metodológicos buscan garantizar la eficiencia, economía y potenciación en la utilización de los recursos, contribuyendo al control de los mismos, coordinando orgánicamente la intervención de los distintos actores y organismos conforme sus incumbencias y atribuciones, otorgando, a su vez, validez a las respectivas intervenciones.
Que así las cosas, corresponde aprobar por la presente medida dichos procedimientos, denominados “METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN DE LAS OBRAS DETALLADAS EN EL PLAN DE NIVELACIÓN”, “CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.” y “PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.”.
Que para establecer el monto total a asignar para la ejecución del PLAN DE NIVELACIÓN modificado por la presente, corresponde aplicar las pautas metodológicas de adecuación que se aprueban por este acto, tomando como base de cálculo los montos entonces asignados mediante Resolución N° 1604/2014.
Que fue tenido en cuenta lo establecido en la Resolución N° 278 de fecha 6 de septiembre de 2016 y su rectificatoria Resolución N° 397 de fecha 26 de octubre de 2016, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE por medio de las cuales se aprobaron los nuevos índices y fuentes de actualización necesarios para el ajuste de cada uno de los Sub-rubros del Rubro Materiales del apartado “Rubro 2: MATERIALES”, del ADJUNTO 1 del ANEXO III de la Resolución N° 1604 del 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el monto total a asignar para el PLAN DE NIVELACIÓN modificado por la presente, aplicando las pautas metodológicas de adecuación mencionadas, será de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO ($ 579.614.308), como resultado de la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($ 225.331.424) aplicable a “Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas” y la suma PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 354.282.884) aplicable a las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”, ello, conforme el análisis efectuado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ECONÓMICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por último, corresponde establecer que el PLAN DE NIVELACIÓN modificado por la presente, deberá ejecutarse en el transcurso de DOCE (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente modificación en el BOLETÍN OFICIAL, pudiendo prorrogarse por hasta DOCE (12) meses más, siempre que así lo disponga este Ministerio, quedando supeditado a las resultas del procedimiento de renegociación contractual, encomendado por la Ley de Emergencia Económica y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 y por el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016.
Que el gasto que demande la aplicación de la presente medida será considerado como provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley N° 25.561, sus prórrogas y el Decreto Nº 367 de fecha 16 de febrero de 2016, a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.
Que la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA ha ratificado la renuncia anteriormente presentada ante la UNIREN y ha renunciado expresamente a todos los reclamos oportunamente presentados ante la Autoridad de Aplicación por falta de actualización de los rubros 2 a 8 de la Cuenta de Explotación de la Línea URQUIZA hasta la fecha de suscripción de la Resolución N° 1604/2014; ha renunciado a cualquier tipo de reclamo referente a la ejecución del Plan de Nivelación de la Resolución N° 1604/2014 hasta la fecha de suscripción de la presente medida; ha renunciado a formular nuevos reclamos por los conceptos y períodos contemplados en la Resolución N° 1604/2014 así como por cuestiones vinculadas al nuevo procedimiento de ejecución del Plan de Nivelación.
Que las Áreas con competencia específica en la materia han tomado la intervención correspondiente en las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 y el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 7°.- Apruébase el PLAN DE NIVELACIÓN que contempla “Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas” y “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse” para la Línea Urquiza que, como Anexo IV (GDE N° IF-2017-00993966-APN -DNTTF#MTR) forma parte integrante de la presente resolución, plan que será ejecutado por parte del concesionario Grupo de Servicios 3 - METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA”.
ARTÍCULO 2° — Suprímese el Anexo V de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — Apruébase e Incorporase como ADJUNTO 4 DEL ANEXO III de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la “METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN DE LAS OBRAS DETALLADAS EN EL PLAN DE NIVELACIÓN” que como ANEXO I (GDE N° IF-2017-00333327-APN -DNTTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.- Asígnase para “Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por el artículo precedente, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($ 225.331.424), valores calculados al mes de Julio de 2016, conforme el detalle que como Anexo VI (GDE N° IF-2016-03538363-APN -DNOTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida. El mismo resulta ser suplemento del mantenimiento expresado en el rubro 2 de la Cuenta de Explotación, al cual le serán aplicables las pautas metodológicas de adecuación aprobadas en el ARTÍCULO 3° de la presente medida.”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9°.- Asígnase para “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por el Artículo 7° de la presente resolución, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 354.282.884), valores calculados al mes de Julio de 2016. El mismo resulta ser suplemento del mantenimiento expresado en el rubro 2 de la Cuenta de Explotación, al cual le serán aplicables las pautas metodológicas de adecuación aprobadas en el ARTÍCULO 3° de la presente medida.”.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10.- El PLAN DE NIVELACIÓN deberá ejecutarse en el transcurso de DOCE (12) meses, pudiendo prorrogarse por hasta DOCE (12) meses más, siempre que así lo disponga este Ministerio, quedando supeditado a las resultas del procedimiento de renegociación contractual encomendado por Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7° — Establécese que el plazo que se aprueba por el artículo 6° comenzará a regir a partir de la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11.- Apruébase el “CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.”, que como Anexo VII (GDE N° IF-2016-03538357-APN -DNOTF#MTR; APENDICE I: IF-2016-03538302-APN -DNOTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.”.
ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 12.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.” que como Anexo VIII (GDE N° IF-2016-03538345-APN -DNOTF#MTR; APENDICE II: IF-2016-05282515-APN -DNOTF#MTR; APENDICE III: IF-2016-03538273-APN DNOTF#MTR; APENDICE IV: IF-2016-03538250-APN -DNOTF#MTR; APENDICE V: IF-2016-03538235-APN -DNOTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.”.
ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 13.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a dictar los actos administrativos necesarios y conducentes tendientes a garantizar el cumplimiento y ejecución de lo previsto en la presente resolución.”.
ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 14.- El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y/o a los recursos presupuestarios asignados a la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 62, Inciso 5, Principal 1, Parcial 9, presupuesto del Ejercicio en curso y subsiguientes.”.
ARTÍCULO 12. — Establézcase que para aquellas cuestiones no contempladas específicamente en los procedimientos aprobados por la presente medida, regirán las previsiones del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y su Addenda modificatoria aprobada por Decretos N° 393 de fecha 21 de abril de 1999 y cualquier otra norma que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese la presente resolución a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, a los fines de su ponderación en el marco del procedimiento de renegociación encomendado por Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 15. — Notifíquese a la empresa METROVIAS S.A.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
Para observar el Anexo IV "Obras y Tares de Mentenimiento Iniciadas hacer click en el siguiente link
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/159288/20170221
REDACCION DE CF-BUENA NOTA AHORA ESPERO OTRA REFERENTE A UN DESCARRILO DE UB TREN DEL BELGRANO CARGAS EN ROSARIO Y QUE DAÑO VARIAS CASILLAS UBICADAS A LA VERA DE LAS VIAS Y HAY UNA MADRE CON SU BEBE LASTIMADOS HECTO E SANCHIZ
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