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Redacción Crónica Ferroviaria:
Mediante Resolución Nro. 522 de fecha 03 de Agosto de 2016 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial del G.C.A.B.A. del día de la fecha, resuelve encomendar a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) la realización de los estudios de pre factibilidad técnica de los posibles Pasos Bajo a Nivel del Proyecto "Ordenamiento del tránsito -PBN FFCC Belgrano Sur".
En los considerandos de dicha Resolución resaltan dos puntos importantes de la Línea Belgrano Sur, que son:
"Que asimismo se informa que actualmente la Línea Belgrano Sur presta un servicio inadecuado con baja frecuencia de servicios, flota actual no acorde al servicio que presta y con una cabecera principal que no se ubica en el área central, lo cual explica que sea la línea con menor cantidad de pasajeros en toda la red (menos de 50.000 pasajeros/día) y en consecuencia la más subutilizada";
"Que el mencionado informe da cuenta que un planeamiento estratégico con proyección a futuro debe contemplar necesariamente la adecuación de la Línea Belgrano Sur al tejido urbano para evitar interferencias con la red vial, trasbordos, accidentes y congestión en el modo automotor, reduciendo el tiempo de los viajes y haciendo éstos más confortables y eficientes y por ello se considera conveniente extender la Línea Belgrano Sur hasta la Estación Constitución mediante un viaducto ferroviario elevado y eliminar los pasos a nivel donde no se prevé la construcción del viaducto";
Para una mayor información transcribimos textualmente dicha Resolución:
RESOLUCIÓN N.° 522/MDUYTGC/16
Buenos Aires, 3 de agosto de 2016
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.060 y 5.460 y su modificatoria, el Decreto N° 363/15 y su modificatorio N° 141/16, la Resolución N° 52-MDUYTGC-2016, el Expediente N° 2016- 17583212-MGEYA-SSTYTRA, y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley N° 3.060 se otorgó a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) la Concesión de Obra Pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 2 de la Ley citada ley establece que la concesión tiene por objeto, entre otras cosas, la ejecución de las obras públicas viales aprobadas por la autoridad de aplicación;
Que, asimismo, por el artículo 7 de la mencionada ley se designó al entonces Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que en el futuro lo reemplace como
Autoridad de Aplicación de dicha norma, facultándolo para reglamentar la concesión, definir el Plan de Obras e Inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras y dictar las normas complementarias que fueren menester;
Que la ley 5.460, modificada por la Ley 5.503, estableció la estructura ministerial actualmente vigente y como consecuencia atribuyó al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte las facultades del antes Ministerio de Desarrollo Urbano;
Que el Decreto Nº 363/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, incluyendo a AUSA como un Organismo Fuera de Nivel
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Nº 4939
Que de acuerdo a las funciones y misiones establecidos por el artículo 21 de la Ley 5.460, corresponde al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias de acuerdo con los objetivos de diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas, diseñar e implementar políticas que a través de una planificación estratégica promuevan la transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que impulsen la integración de las áreas postergadas, entender en el planeamiento y diseño de políticas públicas de hábitat y viviendas, infraestructura y servicios, en coordinación con las áreas competentes, entender en la supervisión, planificación, programación y diseño de flujos de movilidad, obras viales y subterráneas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros;
Que según el informe IF-2016-17583570-SSTYTRA agregado en las actuaciones arriba mencionadas, el Ferrocarril Belgrano Sur tiene una extensión de más de 80 km. y cuenta con dos ramales de pasajeros que, partiendo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A), tienen como destino las Estaciones Marinos del Crucero Gral. Belgrano (Partido de Merlo), y González Catán (Partido de La Matanza) y un tercer ramal de pasajeros de baja frecuencia que hace el recorrido desde la Estación Puente Alsina (Partido de Lanús) hasta la Estación Aldo Bonzi (Partido de La Matanza); cuenta con 4 estaciones terminales (una en la C.A.B.A.: Estación Buenos Aires), 3 estaciones de combinación y 22 estaciones intermedias (4 ubicadas en la C.A.B.A., de las cuales una tiene combinación con el premetro Presidente Illia);
Que conforme se explicita en dicho informe este Ferrocarril tiene una demanda potencial del orden de medio millón de habitantes residentes a menos de mil metros de las estaciones de la línea, similar a la del Ferrocarril Sarmiento, siendo esta última la segunda línea que mayor cantidad de pasajeros transporta de toda la red (la primera es la línea Roca que cuenta con 6 ramales), su traza conecta las zonas más densas de los Partidos de La Matanza y Merlo con la zona sur de la C.A.B.A., brindando cobertura a las zonas de más bajo nivel socioeconómico del Área Metropolitana de Buenos Aires;
Que asimismo se informa que actualmente el F.C. Belgrano Sur presta un servicio inadecuado con baja frecuencia de servicios, flota actual no acorde al servicio que presta y con una cabecera principal que no se ubica en el área central, lo cual explica que sea la línea con menor cantidad de pasajeros en toda la red (menos de 50.000 pasajeros/día) y en consecuencia la más subutilizada;
Que el mencionado informe da cuenta que un planeamiento estratégico con proyección a futuro debe contemplar necesariamente la adecuación del F.C. Belgrano Sur al tejido urbano para evitar interferencias con la red vial, trasbordos, accidentes y congestión en el modo automotor, reduciendo el tiempo de los viajes y haciendo éstos más confortables y eficientes y por ello se considera conveniente extender el F.C. Belgrano Sur hasta la Estación Constitución mediante un viaducto ferroviario elevado y eliminar los pasos a nivel donde no se prevé la construcción del viaducto;
Que de acuerdo al análisis desarrollado por la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, deberá desarrollarse la factibilidad de los siguientes Pasos Bajo Nivel (PBN) con las características que se indican para cada uno de ellos: Piedra Buena, Dellepiane Este y Oeste (se trata de los pasos bajo nivel de las colectoras de la Autopista Dellepiane y las vías del FF.CC. Belgrano Sur destinados a tránsito pesado), Cafayate, Murguiondo, Larrazabal, Av. Lacarra, Mariano Acosta; también se deberá analizar la factibilidad de un PBN en la calle Pergamino para sustituir el paso a nivel existente; Portela, Lafuente y Av. Varela, destacándose que las obras de Cruces Bajo Nivel forman parte de un plan estratégico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo al mencionado informe, es imprescindible, entonces realizar los estudios de pre factibilidad de diversos pasos a distinto nivel para el logro de los objetivos arriba enunciados;
Que, mediante IF-2016-17628621-SSTYTRA, el señor Subsecretario de Tránsito y Transporte en tal carácter y como Coordinador General de la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales por Resolución N° 52-MDUYTGC-2016, en virtud de lo expuesto precedentemente considera necesaria la realización de los estudios de pre factibilidad técnica de los posibles Pasos Bajo a Nivel del Proyecto "Ordenamiento del tránsito -PBN FFCC Belgrano Sur";
Que de acuerdo a lo arriba expuesto y de lo reglado por los artículos 1, 2, inciso b), y 7 de la Ley N° 3.060 resulta adecuado encomendar la concreción de tales estudios a AUSA, para la cual es necesario dictar el acto administrativo pertinente, en los términos del artículo 7 de la Ley 3.060;
Que la encomienda referida resulta pertinente a raíz que los estudios señalados son necesarios como condición previa a la eventual ejecución de las obras viales a que se refieren. Por ello, en uso de las facultades establecidas por las Leyes 3.060 y 5.460 y su modificatoria y por el Decreto 363/15 y su modificatorio 141/16,
El Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte Resueve
Artículo 1º.- Encomiéndase a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) la realización de los estudios de pre factibilidad técnica de los posibles Pasos Bajo a Nivel del Proyecto "Ordenamiento del tránsito -PBN FFCC Belgrano Sur".
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a AUSA, a la a las Subsecretarías de Proyectos y de Tránsito y Transporte, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales (UCCOV). Cumplido, archívese. Moccia
Redacción Crónica Ferroviaria:
Mediante Resolución Nro. 522 de fecha 03 de Agosto de 2016 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial del G.C.A.B.A. del día de la fecha, resuelve encomendar a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) la realización de los estudios de pre factibilidad técnica de los posibles Pasos Bajo a Nivel del Proyecto "Ordenamiento del tránsito -PBN FFCC Belgrano Sur".
En los considerandos de dicha Resolución resaltan dos puntos importantes de la Línea Belgrano Sur, que son:
"Que asimismo se informa que actualmente la Línea Belgrano Sur presta un servicio inadecuado con baja frecuencia de servicios, flota actual no acorde al servicio que presta y con una cabecera principal que no se ubica en el área central, lo cual explica que sea la línea con menor cantidad de pasajeros en toda la red (menos de 50.000 pasajeros/día) y en consecuencia la más subutilizada";
"Que el mencionado informe da cuenta que un planeamiento estratégico con proyección a futuro debe contemplar necesariamente la adecuación de la Línea Belgrano Sur al tejido urbano para evitar interferencias con la red vial, trasbordos, accidentes y congestión en el modo automotor, reduciendo el tiempo de los viajes y haciendo éstos más confortables y eficientes y por ello se considera conveniente extender la Línea Belgrano Sur hasta la Estación Constitución mediante un viaducto ferroviario elevado y eliminar los pasos a nivel donde no se prevé la construcción del viaducto";
Proyecto Estación Dr. Antonio Sáenz
Para una mayor información transcribimos textualmente dicha Resolución:
RESOLUCIÓN N.° 522/MDUYTGC/16
Buenos Aires, 3 de agosto de 2016
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.060 y 5.460 y su modificatoria, el Decreto N° 363/15 y su modificatorio N° 141/16, la Resolución N° 52-MDUYTGC-2016, el Expediente N° 2016- 17583212-MGEYA-SSTYTRA, y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley N° 3.060 se otorgó a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) la Concesión de Obra Pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 2 de la Ley citada ley establece que la concesión tiene por objeto, entre otras cosas, la ejecución de las obras públicas viales aprobadas por la autoridad de aplicación;
Que, asimismo, por el artículo 7 de la mencionada ley se designó al entonces Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que en el futuro lo reemplace como
Autoridad de Aplicación de dicha norma, facultándolo para reglamentar la concesión, definir el Plan de Obras e Inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras y dictar las normas complementarias que fueren menester;
Que la ley 5.460, modificada por la Ley 5.503, estableció la estructura ministerial actualmente vigente y como consecuencia atribuyó al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte las facultades del antes Ministerio de Desarrollo Urbano;
Que el Decreto Nº 363/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, incluyendo a AUSA como un Organismo Fuera de Nivel
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Nº 4939
Que de acuerdo a las funciones y misiones establecidos por el artículo 21 de la Ley 5.460, corresponde al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias de acuerdo con los objetivos de diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas, diseñar e implementar políticas que a través de una planificación estratégica promuevan la transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que impulsen la integración de las áreas postergadas, entender en el planeamiento y diseño de políticas públicas de hábitat y viviendas, infraestructura y servicios, en coordinación con las áreas competentes, entender en la supervisión, planificación, programación y diseño de flujos de movilidad, obras viales y subterráneas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros;
Que según el informe IF-2016-17583570-SSTYTRA agregado en las actuaciones arriba mencionadas, el Ferrocarril Belgrano Sur tiene una extensión de más de 80 km. y cuenta con dos ramales de pasajeros que, partiendo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A), tienen como destino las Estaciones Marinos del Crucero Gral. Belgrano (Partido de Merlo), y González Catán (Partido de La Matanza) y un tercer ramal de pasajeros de baja frecuencia que hace el recorrido desde la Estación Puente Alsina (Partido de Lanús) hasta la Estación Aldo Bonzi (Partido de La Matanza); cuenta con 4 estaciones terminales (una en la C.A.B.A.: Estación Buenos Aires), 3 estaciones de combinación y 22 estaciones intermedias (4 ubicadas en la C.A.B.A., de las cuales una tiene combinación con el premetro Presidente Illia);
Que conforme se explicita en dicho informe este Ferrocarril tiene una demanda potencial del orden de medio millón de habitantes residentes a menos de mil metros de las estaciones de la línea, similar a la del Ferrocarril Sarmiento, siendo esta última la segunda línea que mayor cantidad de pasajeros transporta de toda la red (la primera es la línea Roca que cuenta con 6 ramales), su traza conecta las zonas más densas de los Partidos de La Matanza y Merlo con la zona sur de la C.A.B.A., brindando cobertura a las zonas de más bajo nivel socioeconómico del Área Metropolitana de Buenos Aires;
Que asimismo se informa que actualmente el F.C. Belgrano Sur presta un servicio inadecuado con baja frecuencia de servicios, flota actual no acorde al servicio que presta y con una cabecera principal que no se ubica en el área central, lo cual explica que sea la línea con menor cantidad de pasajeros en toda la red (menos de 50.000 pasajeros/día) y en consecuencia la más subutilizada;
Que el mencionado informe da cuenta que un planeamiento estratégico con proyección a futuro debe contemplar necesariamente la adecuación del F.C. Belgrano Sur al tejido urbano para evitar interferencias con la red vial, trasbordos, accidentes y congestión en el modo automotor, reduciendo el tiempo de los viajes y haciendo éstos más confortables y eficientes y por ello se considera conveniente extender el F.C. Belgrano Sur hasta la Estación Constitución mediante un viaducto ferroviario elevado y eliminar los pasos a nivel donde no se prevé la construcción del viaducto;
Que de acuerdo al análisis desarrollado por la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, deberá desarrollarse la factibilidad de los siguientes Pasos Bajo Nivel (PBN) con las características que se indican para cada uno de ellos: Piedra Buena, Dellepiane Este y Oeste (se trata de los pasos bajo nivel de las colectoras de la Autopista Dellepiane y las vías del FF.CC. Belgrano Sur destinados a tránsito pesado), Cafayate, Murguiondo, Larrazabal, Av. Lacarra, Mariano Acosta; también se deberá analizar la factibilidad de un PBN en la calle Pergamino para sustituir el paso a nivel existente; Portela, Lafuente y Av. Varela, destacándose que las obras de Cruces Bajo Nivel forman parte de un plan estratégico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo al mencionado informe, es imprescindible, entonces realizar los estudios de pre factibilidad de diversos pasos a distinto nivel para el logro de los objetivos arriba enunciados;
Que, mediante IF-2016-17628621-SSTYTRA, el señor Subsecretario de Tránsito y Transporte en tal carácter y como Coordinador General de la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales por Resolución N° 52-MDUYTGC-2016, en virtud de lo expuesto precedentemente considera necesaria la realización de los estudios de pre factibilidad técnica de los posibles Pasos Bajo a Nivel del Proyecto "Ordenamiento del tránsito -PBN FFCC Belgrano Sur";
Que de acuerdo a lo arriba expuesto y de lo reglado por los artículos 1, 2, inciso b), y 7 de la Ley N° 3.060 resulta adecuado encomendar la concreción de tales estudios a AUSA, para la cual es necesario dictar el acto administrativo pertinente, en los términos del artículo 7 de la Ley 3.060;
Que la encomienda referida resulta pertinente a raíz que los estudios señalados son necesarios como condición previa a la eventual ejecución de las obras viales a que se refieren. Por ello, en uso de las facultades establecidas por las Leyes 3.060 y 5.460 y su modificatoria y por el Decreto 363/15 y su modificatorio 141/16,
El Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte Resueve
Artículo 1º.- Encomiéndase a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) la realización de los estudios de pre factibilidad técnica de los posibles Pasos Bajo a Nivel del Proyecto "Ordenamiento del tránsito -PBN FFCC Belgrano Sur".
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a AUSA, a la a las Subsecretarías de Proyectos y de Tránsito y Transporte, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales (UCCOV). Cumplido, archívese. Moccia
BLA BLA BLA , OTRA MENTIRA MAS ,,,,NO TIENE IDEA DE LA GENTE QUE TRANSPORTA EL BELGRANO SUR GRACIAS A LA ANTERIOR GESTION ....LARRETA DA LA CARA POR EL DR FAVALORO
ResponderEliminarperfecto, eliminando los pasos a nivel en Capital Federal + el viaducto a Constitución, un nueva era para el Belgrano Sur comenzará,
ResponderEliminar¿Qué pretenden estos cerebritos, saturar más a Constitucion de lo que está? ¿Por que nunca se piensa en la extension al interior de la provincia?
ResponderEliminarunos craneos los que pensaron esto.pero no tuvieron en cuenta que constitucion ya esta re saturado.en que andenes van a infresar los trenes del belgrano sur?
ResponderEliminarEn los andenes de servicio o estacionamiento para ascenso de personal de las formaciones eléctricas, que están en la zona de parrilla de vías frente al edificio de la calle Paracas. Habrá que caminar y darle la vuelta a los andenes del Roca para combinar entre ambos ferrocarriles
EliminarPor que no se ocupan de extender el Belgrano sur al interior de la provincia? No se dan cuenta que en la capital ya no entra mas nada??
ResponderEliminarDeberia conemplarse tambien la conexion con subte, quizas con la linea E ...que no està muy lejos..ademas en la zona de estacion Bs As..estàn construyendo muchos edificios, de manera que se va a necesitar en unos años...en fin......ahora con MM vienen los 10 kms de subte por año...no? CUACK !!!
ResponderEliminarHabía un proyecto de una página que ya no existe (creo que se llamaba Redes) que proponía que el Belgrano sur tomara el lugar del subte F (Constitución–Plaza Italia) o por lo menos compartiera su túnel a lo largo de Entre Ríos–Callao.
ResponderEliminarNose si alguno ya se dió cuenta, pero en la estación constitucion bien a la esquina mano a la autopista hay unos andenes medio abandonados.Yo siempre pensé que podrían usar esos andenes o almenos uno solo para algún ramal más.Pero nose si a lo mejor lo usan como depósito o algo así.
ResponderEliminarEste proyecto ya había sido apeobado en 2014. Y la linea H hasta Saenz ?
ResponderEliminarPeralta