Actualidad
Redacción
Crónica Ferroviaria
Mediante
Resolución Nro. 180/2016 de fecha 13 de Julio de 2016 del Ministerio de Transporte
de la Nación, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se crea el
Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad
Sustentable, en adelante el “Programa” que como Anexo I forma parte de la
presente, cuyo objeto principal será la prestación de asistencia técnica,
económica y financiera a los Gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, organismos descentralizados, fondos fiduciarios
integrados total o parcialmente con bienes o fondos públicos, Empresas y
Sociedades del Estado y todo ente público que realice o tenga en sus planes
realizar obras de infraestructura de transporte, de movilidad sustentable o
tareas complementarias que resulten necesarias para la concreción de dichas
obras, sea en jurisdicción nacional, provincial o local (en adelante, los
“Entes Solicitantes”).
Para
una mayor información, transcribimos la presente Resolución Nro. 180/2016
MINISTERIO
DE TRANSPORTE
Resolución
180/2016
Bs.
As., 13/07/2016
VISTO
el Expediente N° S02:0071643/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre del 2015 se modificó la Ley de
Ministerios N° 22.520, a fin de adecuar la organización ministerial de gobierno
a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y
reorganizando funciones con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente
la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias
de competencias.
Que,
como consecuencia de ello, mediante el citado Decreto se creó el MINISTERIO DE
TRANSPORTE otorgándole, entre otras, la competencia específica de entender en
la determinación de los objetivos y políticas del transporte, como así también
la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que,
en el ejercicio de sus funciones, este Ministerio se ha propuesto crear el
Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad
Sustentable.
Que
el mencionado Programa tiene por objetivo principal brindar asistencia técnica,
económica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organismos descentralizados, fondos fiduciarios
integrados total o parcialmente con bienes o fondos públicos, Empresas y
Sociedades del Estado, y todo ente público que realice o tenga en sus planes
realizar obras de infraestructura de transporte y de movilidad sustentable o
tareas complementarias que resulten necesarias para a la concreción de dichas
obras, sea en jurisdicción nacional, provincial o local.
Que
los indicadores económicos, sociales y culturales de los últimos años ponen de
manifiesto el importante crecimiento del parque automotor, la movilización de
personas a distintos destinos, la creación y expansión de barrios, de centros
educativos, culturales, entre otros, con el consiguiente cambio que esto trae
aparejado para el sistema ferroviario, automotor y vial argentino y la realidad
urbanística de nuestro país.
Que
la expansión de la actividad económica modificó las relaciones comerciales
tanto nacionales como internacionales, resultando menester el refuerzo aéreo,
fluvial y marítimo como medios de comunicación y transporte.
Que,
sin perjuicio de que las obras vinculadas al transporte y a la movilidad
sustentable tengan su origen en jurisdicción nacional, provincial o local, es
absolutamente beneficioso la interacción y coordinación en la ejecución, entre
el Estado Nacional y los entes públicos que las proyecten o concreten.
Que
se ha detectado una gran cantidad de obras y proyectos de obras de transporte
en distintas regiones del territorio nacional que no han podido ser iniciadas o
concluidas por diversas cuestiones técnicas, económicas o financieras.
Que
la concreción o conclusión de las obras o proyectos de obras mencionadas
precedentemente resultan de gran importancia e interés para este MINISTERIO DE
TRANSPORTE, cumpliendo con su finalidad de lograr el mejoramiento de la
infraestructura del transporte de manera constante, consumando obras
inconclusas, proponiendo y ejecutando nuevas, brindando diversos beneficios
relacionados con el aumento de los niveles de seguridad de los pasajeros, el
cumplimiento de las exigencias que emanan de la globalización, el fomento de la
conectividad y la búsqueda de soluciones acorde con la realidad urbana actual.
Que
dotar de mejores herramientas y mecanismos técnicos, económicos y financieros a
los distintos entes públicos comitentes de obras de transporte implicará una
mayor cantidad y calidad de trabajos, asegurando la eficiencia, durabilidad,
seguridad y sistemas de control.
Que
por ese motivo, este Ministerio entiende necesario aprobar el Programa de Apoyo
para Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable,
estableciendo un marco adecuado para su implementación.
Que,
en virtud de las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016,
aquélla resulta la adecuada para actuar como autoridad de aplicación del
Programa que se propicia.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su
competencia.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 14 y 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520.
Por
ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Créase el Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura de Transporte y
de Movilidad Sustentable, en adelante el “Programa” que como Anexo I forma
parte de la presente, cuyo objeto principal será la prestación de asistencia
técnica, económica y financiera a los Gobiernos provinciales, municipales y de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organismos descentralizados, fondos
fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes o fondos públicos,
Empresas y Sociedades del Estado y todo ente público que realice o tenga en sus
planes realizar obras de infraestructura de transporte, de movilidad
sustentable o tareas complementarias que resulten necesarias para la concreción
de dichas obras, sea en jurisdicción nacional, provincial o local (en adelante,
los “Entes Solicitantes”).
ARTÍCULO
2° — Establécese a la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE como autoridad de aplicación del Programa, la cual estará facultada
para dictar las normas necesarias a los fines de la operatividad de los
lineamientos establecidos en la presente resolución, y para ejecutar fondos del
Programa en el marco de acciones, tareas y proyectos que a criterio de ésta
contribuyan a alcanzar sus objetivos.
ARTÍCULO
3° — El Programa se implementará mediante la aprobación por parte de la autoridad
de aplicación de proyectos específicos que presenten los Entes Solicitantes.
Los Proyectos Específicos deberán encuadrarse dentro de los lineamientos
establecidos en el Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO
4° — Los Entes Solicitantes que presenten proyectos a ser financiados con
recursos del Programa, deberán suscribir convenios específicos con el
MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme el modelo que como Anexo II forma parte de
la presente resolución. Dicho modelo de convenio podrá ser adecuado a efectos
de atender circunstancias específicas de cada proyecto o Ente Solicitante.
ARTÍCULO
5° — Los recursos necesarios para ejecutar el Programa serán los que el
MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en función de su disponibilidad
presupuestaria.
ARTÍCULO
6° — Para la ejecución del Programa, la autoridad de aplicación podrá articular
y complementar acciones con otros planes y programas que se estén llevando
adelante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO
7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — Lic. GUILLERMO DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación.
ANEXO
I
PROGRAMA
DE APOYO PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Y DE MOVILIDAD SUSTENTABLE
Artículo
1°.- OBJETO.
El
objeto del Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura de Transporte y de
Movilidad Sustentable (en adelante el “Programa”) es brindar asistencia
técnica, económica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales y de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organismos descentralizados, fondos
fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes o fondos públicos,
Empresas y Sociedades del Estado y todo ente público que realizar o tenga en
sus planes realizar obras de infraestructura de transporte, movilidad
sustentable o tareas complementarias que resulten necesarias para a la
concreción de dichas obras.
Artículo
2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La
Autoridad de Aplicación será la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
La
Autoridad de Aplicación será la encargada de evaluar las solicitudes y
proyectos presentados y meritar si responden a los objetivos del MINISTERIO DE
TRANSPORTE a efectos de incluirlos en el marco del Programa. Sólo podrán
tramitarse, en el marco del Programa, aquellos proyectos que cuenten con la
aprobación de la autoridad de aplicación.
Artículo
3°.- IMPLEMENTACIÓN.
El
Programa se implementará a través de la suscripción de convenios específicos en
los que se establecerá el tipo de asistencia que se brindará, la finalidad
perseguida, procedimientos o acciones a realizar, plazos de ejecución,
obligaciones de las partes y el sistema de rendición de cuentas al MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
También
podrá implementarse a través del dictado de resoluciones por la autoridad de
aplicación encuadradas en los lineamientos del Programa.
Artículo
4°.- DESTINATARIOS.
Los
destinatarios del Programa serán los gobiernos provinciales, municipales y de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organismos descentralizados, fondos
fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes o fondos públicos,
Empresas y Sociedades del Estado y todo ente público que realice o tenga en sus
planes realizar obras de infraestructura de transporte, de movilidad
sustentable o tareas complementarias que resulten necesarias para a la
concreción de dichas obras (en adelante “Entes Solicitantes”).
Artículo
5°.- COMPONENTES.
Los
componentes del Programa serán: I.- ASISTENCIA TÉCNICA y II.- ASISTENCIA
ECONÓMICA FINANCIERA.
5.1
COMPONENTE I.- ASISTENCIA TÉCNICA.
Las
medidas que se tomen para la instrumentación del Programa podrán encuadrarse en
el componente I.- ASISTENCIA TÉCNICA cuando se trate de brindar a los
destinatarios apoyo de carácter técnico, ya sea para la creación de un
proyecto, su adecuación, ejecución y control, o para la evaluación y monitoreo
en los procedimientos de selección de contratistas que se realicen.
ACCIONES:
Las
acciones o medidas que se realizarán mediante la implementación del componente
I.- ASISTENCIA TÉCNICA tendrán los siguientes destinos:
a).-
Capacitación.
b).-
Financiamiento para capacitaciones.
c).-
Asistencia o consultoría técnica profesional.
d).-
Financiamiento para asistencia o consultoría técnica profesional.
e).-
Toda otra acción que se encuadre en el presente componente.
5.2
COMPONENTE II.- ASISTENCIA ECONÓMICA FINANCIERA.
Las
medidas que se tomen para la instrumentación del Programa podrán encuadrarse en
el componente II.- ASISTENCIA ECONÓMICA FINANCIERA cuando se trate de brindar a
los destinatarios apoyo de carácter económico o financiero, ya sea para iniciar
un proyecto, ejecutarlo o concluir aquel que se esté paralizado o suspendida su
ejecución.
ACCIONES:
Las
acciones o medidas que se realizarán mediante la implementación del componente
II.-ASISTENCIA ECONÓMICA FINANCIERA tendrán los siguientes destinos:
a).-
Aporte económico para el diseño de Proyectos de Obras de Infraestructura de
Transporte y de Movilidad Sustentable.
b).-
Aporte económico para la adecuación de Proyectos de Obras de Infraestructura de
Transporte y de Movilidad Sustentable.
c).-
Aporte económico para la ejecución de Obras de infraestructura de Transporte y
de Movilidad Sustentable.
d).-
Aporte económico para reactivación de Obras de Infraestructura de Transporte y
de Movilidad Sustentable.
e).-
Aporte económico para la supervisión de Obras de Infraestructura de Transporte
y de Movilidad Sustentable.
f).-
Toda otra acción que se encuadre en el presente componente.
Artículo
6°.- SOLICITUDES.
Los
Entes Solicitantes que pretendan la implementación de medidas tendientes a la
aplicabilidad del Programa deberán efectuar una solicitud a la autoridad de
aplicación adjuntando toda documentación y antecedentes necesarios a tales
efectos.
De
dicha presentación deberá surgir la información necesaria para evaluar su
procedencia estableciendo allí específicamente lo solicitado, el objetivo a
concretar, plazo estimado, análisis técnicos o documentación técnica que
justifique el proyecto a emprender, y todo otro documento que se estime
necesario.
Asimismo,
la autoridad de aplicación podrá requerir al Ente Solicitante información y
documentación adicional a efectos de evaluar la procedencia y/o conveniencia de
atender el pedido.
En
el caso de que se propicie la suscripción de un convenio específico conforme lo
establecido en el artículo 3° del Programa, el Ente Solicitante deberá
acompañar la documentación necesaria que acredite las facultades de los
firmantes del convenio por su parte.
Artículo
7°.- RENDICIÓN DE CUENTAS.
Todo
aporte económico efectuado en el marco del PROGRAMA estará sometido a la rendición
de cuentas correspondiente. Los Entes Solicitantes deberán reintegrar los
fondos no rendidos o no aplicados debidamente, cuando la autoridad de
aplicación lo requiera y en la cuenta que al efecto el MINISTERIO DE TRANSPORTE
indique.
ANEXO
II CONVENIO DE APORTES MODELO
CONVENIO
ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y (…)
Entre
el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, en adelante el MINISTERIO,
representado por el señor Ministro, Lic. Guillermo Javier DIETRICH, con
domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 12, de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES (en adelante el “MINISTERIO”), y por otra parte, el (………..),
representado por el señor (……….), en su carácter de (……….), con domicilio en la
calle (……….) de la ciudad de (………..), provincia de (………) (en adelante el “Ente
Solicitante”; y junto con el MINISTERIO las “PARTES”) manifiestan:
Que
el (Ente Solicitante) solicita asistencia (………..técnica, económica o
financiera, según corresponda) para la ejecución del proyecto “(nombre del
proyecto)”.
Que
(………..antecedentes y fundamentos).
Que
mediante la Resolución N°… de fecha ... del Ministerio de Transporte se creó el
Programa de Apoyo para obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad
Sustentable (en adelante el “PROGRAMA”), estableciéndose como autoridad de
aplicación a la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE (en adelante la “AUTORIDAD DE
APLICACIÓN”).
Que
la AUTORIDAD DE APLICACIÓN ha procedido a evaluar el proyecto presentado y se
expidió favorablemente sobre su viabilidad aprobando su tramitación en el marco
del PROGRAMA.
Que
el señor Ministro de Transporte de la Nación suscribe el presente convenio en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado
7, de la Ley de Ministerio N° 22.520.
Que,
en consecuencia, las PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio (en
adelante, el “CONVENIO”), sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA
PRIMERA: El MINISTERIO aportará al (ENTE SOLICITANTE) hasta la suma de PESOS
…………($..........), en el marco del Programa de Apoyo para Obras de
Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable. Dicho monto será
depositado en la cuenta N° ...
CLÁUSULA
SEGUNDA: El (ENTE SOLICITANTE) llevará a cabo el Proyecto “(nombre del
proyecto)” en los términos definidos en el Anexo I que forma parte del presente
Convenio y de conformidad con el PROGRAMA.
CLÁUSULA
TERCERA: EL (ENTE SOLICITANTE) utilizará los fondos aportados por el MINISTERIO
exclusivamente para la concreción de los objetivos del Proyecto (nombre del
proyecto).
CLÁUSULA
CUARTA: El (ENTE SOLICITANTE) reconoce ser el responsable primario de la
ejecución del Proyecto, y que el MINISTERIO es ajeno a cualquier tipo de
reclamo de terceros como consecuencia de su ejecución. El (ENTE SOLICITANTE)
mantendrá indemne al MINISTERIO por cualquier tipo de reclamo de terceras
partes por cualquier causa que tuviera relación directa o indirecta con la
ejecución del proyecto sin ningún tipo de limitación.
CLÁUSULA
QUINTA: El (ENTE SOLICITANTE) se compromete a realizar todas las gestiones
necesarias para la ejecución del Proyecto de conformidad con el PROGRAMA y
observando el cumplimiento de la normativa aplicable.
CLÁUSULA
SEXTA: Establécese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a
partir del vencimiento del plazo de vigencia del presente Convenio, para que el
(ENTE SOLICITANTE) presente ante el MINISTERIO la rendición de cuentas final
detallada y debidamente documentada.
Vencido
dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, el (ENTE
SOLICITANTE) deberá reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados, en la
cuenta que el MINISTERIO le indique a tal efecto. Los fondos indebidamente
aplicados serán reintegrados al MINISTERIO cuando éste o la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN lo soliciten.
Hasta
tanto el MINISTERIO o la AUTORIDAD DE APLIACIÓN aprueben un nuevo procedimiento
para la rendición de gastos, las PARTES aplicarán el Reglamento General para la
Rendición de Cuentas establecido por la Resolución N° 583 de fecha 24 de junio
de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
CLÁUSULA
SÉPTIMA: El MINISTERIO podrá requerir al (ENTE SOLICITANTE) cualquier
información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones
y auditorías que resulten necesarias, incluyendo los extractos de la cuenta
bancaria en los cuales estén reflejados los movimientos de los fondos
utilizados a fin de supervisar el cumplimiento del presente Convenio. El (ENTE
SOLICITANTE) deberá permitir al MINISTERIO la realización de todos los actos de
control que éste estime pertinentes, y asimismo responder y satisfacer sus
requerimientos en un plazo que no deberá ser en ningún caso superior a los
QUINCE (15) días hábiles.
CLÁUSULA
OCTAVA: El presente Convenio tendrá una vigencia de (.......) meses/años desde
su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las PARTES, si las
circunstancias así lo aconsejaren.
En
prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
sólo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los ……. días del mes de
….….. del año 20…..
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