Actualidad
Redacción
Crónica Ferroviaria
La
justicia porteña resolvió ordenar la suspensión de la audiencia convocada para
el viernes pasado para tratar la modificación de la tarifa del Subte. También
se dispuso que se fije una nueva fecha para tratar la tarifa técnica en primer
lugar, y posteriormente otra audiencia sobre la tarifa al usuario la cual
deberá ser convocada con suficiente anticipación e información para la
participación de la ciudadanía. La orden fue dispuesta ante la decisión de
SBASE de ampliar el temario a tratar, incorporando la tarifa técnica, pero sin
ampliar los plazos para el conocimiento de la población.
La
jueza Elena Liberatori, titular del juzgado N° 4 en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió hacer lugar
al planteo efectuado por el legislador porteño Gustavo Vera cuestionando la
decisión de SBASE de efectuar este 6 de mayo una Audiencia Pública en la que se
trate “tanto la tarifa Técnica como la Tarifa al Usuario” sin respetar los
plazos, transparencia publicidad y acceso a la información de ambas temáticas
por igual. En atención a lo planteado y frente a los argumentos expuestos por
SBASE, la magistrada resolvió “proceder a la suspensión de la Audiencia Pública
convocada para el día 6 de mayo de 2016”.
“Es
importante señalar que SBASE no ve impedimentos formales o sustanciales para
que junto con la Tarifa al Usuario también tenga tratamiento en audiencia
pública la Tarifa Técnica. Ahora bien, en este sentido cobra relevancia el
planteo de la actora en cuanto a los tiempos restantes para la realización de
la audiencia (el próximo viernes o sea, dos días útiles) para cumplir con la
difusión y puesta a disposición de los Usuarios de toda esa compleja y profusa
documentación respaldatoria a la que antes aludimos con relación no ya a la
Tarifa de los Usuarios sino a la Tarifa Técnica”, expresa la jueza Liberatori
en los fundamentos de su resolución.
Según
se destaca en lo dispuesto, la suspensión se ordena “en atención a la brevedad
de los plazos involucrados, de hecho dos días hábiles, y a fin de garantizar el
cumplimiento de los recaudos y formalidades contemplados en la Ley 6” que
regula la Audiencia Pública en la Ciudad, y “en particular el objeto de dicha
norma –que según el art. 1° constituye una instancia de participación en el proceso
de toma de decisión administrativa o legislativa- como único medio eficaz para
garantizar el ejercicio efectivo del derecho de rango constitucional de
participación ciudadana y de acceso a la información”.
A
fin de garantizar la participación de la ciudadanía en el tratamiento de las
modificaciones en las tarifas del subte, la jueza ordenó “a los codemandados la
fijación de una nueva fecha para la celebración de la AUDIENCIA PUBLICA a fin
de dar tratamiento previo a la TARIFA TECNICA y, con posterioridad, a la TARIFA
AL USUARIO del Servicio Público de SUBTE, que deberá ser convocada con la
anticipación y difusión establecida en los artículos 45 y 46 de la ley 6”. De
acuerdo a lo resuelto se deberá “publicitar la convocatoria a la Audiencia
Pública con al menos 20 días hábiles de anticipación en dos diarios de mayor
circulación de la Ciudad, en días diferentes como mínimo por un día; en el
Boletín Oficial local por dos días, en cuatro medios vecinales de la Zona, en
la emisora radial de la Ciudad a razón de un minuto cada cuatro horas, durante
diez días y en el sistema WAP de la Ciudad durante cinco días y en las páginas
oficiales del Gobierno de la Ciudad desde su convocatoria”.
La
publicación de la convocatoria deberá contener “objeto, lugar día y hora de su
celebración, plazos para inscripción de los participantes y presentación de la
documentación, lugar donde se realizara la inscripción y donde puede tomarse
vista del expediente”.
La
magistrada además dispuso que “junto con la convocatoria a la nueva audiencia,
se ponga en conocimiento y a disposición del público en general la información
necesaria y en las condiciones ya ordenadas en la medida de fs. 111/113, esto
es adecuada, veraz, transparente y oportuna” (la documentación necesaria para
definir la tarifa técnica). Y finalmente Liberatori resolvió citar “como
tercero al concesionario Metrovías SA”, por el término de 10 (diez) días a fin
de que tome la intervención que corresponda.
La
suspensión de la Audiencia Pública del viernes pasado, se funda que con fecha
posterior de la publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria para
tratar el nuevo cuadro tarifario del subte para los usuarios del servicio
(Decreto 243/2016 publicado el 4 de abril), SBASE amplió el objeto de dicha
audiencia sin ampliar los plazos ni la información pública para el conocimiento
de la ciudadanía. Esta ampliación de los temas a tratar se fundamentaron por
parte de SBASE en que para revisar la tarifa (al usuario) debe atenderse al
incremento de costos y de la tarifa técnica”, y que “no es necesario la
celebración de una audiencia pública previa a la fijación de la tarifa técnica
y otra audiencia pública para la fijación de la tarifa al usuario, es decir,
dos audiencias, ya que ello implica un dispendio innecesario de autoridad
administrativa y nada impide que se analicen en una única audiencia todo el
proceso tarifario, incluyendo la tarifa técnica y la tarifa al usuario, como
corolario del proceso de fijación de la tarifa”. Contra estos argumentos, se
sostuvo que para definir la tarifa técnica se deben considerar los costos de
explotación anual, la cantidad de pasajeros, y los gastos corrientes, lo que
requiere documentación respaldatoria de cada ítem que debe ser puesta a
conocimiento de los usuarios.
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