18 de enero de 2016

La Fraternidad: "Ya no más cámaras de cabinas on line en Internet"

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

La Fraternidad informa que ante las denuncias presentadas por el gremio ante la empresa Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria dejó de emitir on line por Internet las cámaras ubicadas en las cabinas de las formaciones ferroviarias.

Denuncia al Ministro Randazzo y al INADI

El 4 de diciembre de 2015 el gremio La Fraternidad, envía nota al Ministro de Interior y Transporte de la Nación, Florencio Randazzo, y el 9 del mismo mes a Pedro Mouritan de INADI, denunciando y exigiendo se ponga punto final a la discriminación laboral sufrida por el personal de conducción de trenes de la línea Sarmiento, por su exposición pública y permanente a la filmación de las cabinas.


Denunciando que provoca una flagrante violación del derecho a la intimidad, Art. 19, de los trabajadores, conculcando su derecho ala imagen, el principio de igualdad ante la ley y la dignidad humana, amparado enla Constitución Nacional por la adhesión de Pactos Internacionales incorporados a nuestra Carta Magna (art.75 inc. 22).

El día 3 de Diciembre, el Ministro Randazzo había anunciado la difusión pública de la filmación permanente de las cabinas de conducción de las formaciones de la Línea Sarmiento, que muestra una clara violación al derecho que todos los ciudadanos tenemos a la protección, honra y reputación personal.

Toda discriminación es un hecho violento, además de una vulneración a los derechos humanos. Las prácticas discriminatorias en el ámbito laboral provocan una disminución en la motivación personal y aumentan las tensiones y conflictos en el lugar detrabajo, que trae aparejadas consecuencias a las personas víctimas de discriminación,y que operan negativamente en la productividad laboral y en el ambiente detrabajo.

Es importante destacar la Ley Nacional N°17.677 de ratificación del Convenio 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación adoptado por la Conferencia Internacionaldel Trabajo en su 42a. reunión del año 1958. Éste define a la discriminación laboral como “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.

La actitud del Gobierno Nacional afecta, la igualdad ante la Ley ya que al personal de conducción de trenes se le brindó un trato desigual que a otros agentes en iguales circunstancias, y por añadidura se las ha discriminado.

El Ministro Randazzo defendió la medida argumentando que, en su opinión, "apunta a ejercer un auténtico control social" sobre los conductores, que tienen la enorme responsabilidad de trasladar a miles de pasajeros".

Esto constituye una verdadera afrenta al principio supremo de justicia, verdadero rector del Derecho, que exige adjudicar a cada individuo la esfera de libertad necesaria para su personalización. En consecuencia, por medio de su actitud arbitraria y discriminatoria conculca palmariamente la libertad de los trabajadores.

El poder de dirección, si bien se sustenta en los derechos constitucionales de propiedad y a ejercer una industria lícita encuentra su límite en los derechos humanos del trabajador, que trascienden el estrecho marco del contrato de trabajo. La divulgación pública de videos sobre trabajadores expuestos a situaciones de tensión psicológica como las mencionadas, constituye, una grave afectación a la esfera privadade actuación del personal deconducción ferroviario y un agravio a su intimidad, imagen y dignidad.

El personal de conducción de trenes requiere condiciones psicofísicas óptimas y un buen nivel de inteligencia y grado de instrucción como mínimo secundario. El ejercicio de la profesión exige un esfuerzo físico alto. Es decir, fuerza, coordinación motriz, pericia, destreza manual, visión, audición, etc.

Tiene un alto nivel de responsabilidad, no solo por la seguridad de otras personas, sino además la responsabilidad patrimonial. Tiene un esfuerzo intelectual elevado y además un alto monto de estrés psicofísico en forma habitual y permanente.

Los maquinistas de trenes están expuestos a temperatura, luminosidad, oscuridad, niebla, lluvia, viento, humedad, ruido, vibraciones, radiaciones solares, intemperie, olores, ventilación, espacios abiertos, plomo, gases, polvo.

Pero también el puesto de trabajo del maquinista está expuesto a otros riesgos, atentados, incendios, explosiones, descarrilamientos, colisiones de trenes, derrumbes, accidentes de personas.

Así, padecen el trastorno del estrés postraumático (TEP) que se da en el supuesto del trabajador que transitó por una experiencia que representa un peligro real para su vida o una amenaza para su integridad física, y también cuando es testigo de un acontecimiento en el que se producen muertos, heridos o haya.

La base nerviosa de estos recuerdos parece ser una profunda alteración de la química del cerebro puesta en marcha por una única muestra de terror abrumador, por lo cual la actividad del personal de conducción de trenes se reconoce como trabajo insalubre.

Es una reacción a un desarrollo psíquico que cumple con el postulado de una intensidad del agente psicotraumático respecto de la vida y la seguridad.
El inicio puede ser inmediato al suceso traumático o tardío, en un período de latencia aproximado de tres meses con síntomas psicológicos subclínicos, y muchas veces aparece un estado de depresión y de depresión encubierta.

Es decir por trastornos funcionales físicos que pueden estar presentes durante años previo al estado psíquico pos traumático anterior al estado que puede ser de diferente severidad. La persistencia de síntomas después de un año del último accidente puede ser el comienzo de una enfermedad profesional, pero también puede salir de lo neurótico para provocar reacciones psicóticas y a veces desarrollos irreversibles.

En consecuencia, tiene la potencionalidad nociva de provocar un desequilibrio palmario en la salud del personal de conducción

Finalmente, solicitamos el cese urgente de la difusión pública continúa de la filmación de las cabinas de conducción de la Línea Sarmiento. Ello bajo apercibimiento al Ministerio de Interior y Transporte de la Naciónde adoptar las correspondientes medidas de acción directa e iniciar las acciones judiciales y/o administrativas correspondientes.

Según el gremio La Fraternidad el sentido común se impuso y las emisiones on line en Internet finalmente concluyeron.