Actualidad
Redacción
Crónica Ferroviaria
Se
encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un
proyecto de Ley sobre Régimen sobre Personas con Discapacidad: Acceso gratuito a los servicios públicos de Transporte.
Dicho
trámite recayó en el Expte. 5383-D-2015 del 01 de Octubre del corriente año,
siendo los firmantes de dicho proyecto de Ley los siguiente Diputados Nacional:
Andrés
Larroque (Frente para la Victoria - PJ - CABA)
Nilda
Mabel Carrizo (Frente para la Victoria - PJ - Tucumán)
Mayra
Soledad Mendoza (Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires)
Martín
Alejandro Pérez (Frente para la Victoria - PJ - Tierra del Fuego)
Juan
Cabandié (Frente para la Victoria - PJ - CABA)
Mauricio
Ricardo Gómez Bull ((Frente para la Victoria - PJ - Santa Cruz)
María
Luz Alonso (Frente para la Victoria - PJ - La Pampa)
Fundamentos
Es
responsabilidad del Gobierno Nacional asumir las prioridades contenidas en el
Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la
Asamblea de las Naciones Unidas, que enfatizan el derecho de esas personas a
participar en igualdad de condiciones y con equiparación de oportunidades junto
al resto de la población en vista del desarrollo social y económico del país
Siguiendo
el marco internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto
de San José de Costa Rica), cuyo objetivo principal es promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales de todas las personas, recepta un principio
fundamental para las personas con discapacidad, "el de igualdad y respeto
entre los hombres", entendiendo a esta no como nivelación absoluta, sino
como igualdad relativa propiciada por una legislación tendiente a compensar las
desigualdades naturales.
La
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo
facultativo incorporada al bloque normativo Constitucional Argentino a través
de Ley Nº 26.378, obliga al Estado argentino a tomar todas aquellas medidas
necesarias tendientes a generar mecanismos que permitan el pleno goce de los
derechos humanos a las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su
dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que
tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo
plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás.
En
ese mismo sentido reza el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(Protocolo de San Salvador) aprobado en nuestro país por Ley 24.658, al
establecer que los Estados Partes se obligan en orden a su grado de desarrollo,
a adoptar todas las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos
disponibles a fin de lograr progresivamente y de conformidad con la legislación
interna la plena efectividad de los derechos que el protocolo reconoce.
En
virtud de ello, el Congreso de la Nación a través de la Ley N° 22.431,
instituyó un Sistema de Protección integral para las personas con discapacidad
tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad
social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo
posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den
oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol
equivalente al que ejercen cualquier persona.
Se
establece también la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos,
arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes, con el
fin de lograr la accesibilidad para las personas con discapacidad , y
fundamentalmente el deber de las empresas de transporte colectivo terrestre
sometidas al contralor de autoridad nacional a transportar gratuitamente a las
personas con discapacidad desde el trayecto que mediare entre el domicilio de
las mismas y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación al que debían
concurrir. Es decir, asegurar la accesibilidad y el transporte terrestre
gratuito para las personas con discapacidad.
En
este punto, resulta oportuno aclarar que la Ley N° 25.635, al modificar el
segundo párrafo del inciso a) del artículo 22 de la Ley N° 22.431, conforme la
redacción dispuesta por la Ley N° 24.314, eliminó dichas limitaciones en cuanto
al destino al que debían concurrir e incorporó las denominadas causas de
integración social (familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de
cualquier otra índole), permitiendo de esta manera a la persona con
discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar
distinto al de su domicilio.
Que
el espíritu y la amplitud de criterio que ha guiado al legislador en la sanción
de la Ley N° 25.635, requirió una instrumentación permitiera la obtención de un
documento que facilite a las personas con discapacidad el ejercicio del derecho
consagrado a viajar en condiciones de gratuidad. En aquellos años no se
encontraba reglamentada la modificación introducida por la Ley N° 25.504, que
establece al Certificado Único de Discapacidad como el único documento válido y
suficiente, y acreditante de la condición de discapacidad en todo el territorio
nacional.
En
ese orden de ideas el Decreto N° 38/2004 con el fin de no obstaculizar el libre
ejercicio del derecho previsto en la normativa, ha adoptado medidas concretas y
eficaces, simplificando los mecanismos de acceso gratuito al transporte
colectivo con el objeto de alcanzar las metas propuestas por las normas
Nacionales e Internacionales que propician la igualdad e integración social de
la persona con discapacidad, zanjando toda duda respecto a la validez del
Certificado de Discapacidad expedida por la autoridad competente conforme los
presupuestos del artículo 3° de la Ley N° 22.431, texto ordenado por el
artículo 1° de la Ley N° 25.504.
Hoy
en la actualidad este certificado se encuentra reglamentado a través de la
Resol. 675/09 del Ministerio de Salud de la Nación, al tiempo que su aplicación
es obligatoria en todo el territorio de la nación.
Que
el derecho al libre tránsito y/o circulación de los habitantes por todo el
territorio nacional es un derecho consagrado por nuestra carta magna. Y en lo
que respecta a las personas con discapacidad según pudimos observar más arriba,
es el estado el responsable de asegurar los estímulos que permitan en lo
posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den
oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol
equivalente al que ejercen las demás personas. No solo suprimiendo las barreras
físicas (urbanas, arquitectónicas etc.), sino también aquellas que dificulten
el acceso, la utilización de medios propios y públicos, ya sean terrestres,
aéreos y acuáticos, de corta, media y larga distancia.
Es
cierto también que la cobertura total de las prestaciones básicas para personas
con discapacidad, no solo es materia obligatoria del estado nacional en virtud
de la ley 22.431, sino que también responsabilidad de las obras sociales en
cuanto a sus afiliados, según reza la Ley 24.901: "[...] tendrán a su
cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas
destinadas a las personas con discapacidad afiliadas a las mismas, en virtud de
la normativa instituida".
También
es claro que muchas personas con discapacidad en Argentina se ven en serios
problemas a la hora de hacer valer sus derechos. Entendemos que el hecho de
trasladarse por vía terrestre a través de la República Argentina resulta una
problemática para las personas con discapacidad atento a las grandes
extensiones de territorio. La distancia entre Ushuaia y La Quiaca es de
aproximadamente 4278 km. Unos 1893 km Kilómetros si tomamos como referencia a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como destino. Es indudable que las personas
con discapacidad no pueden estar sujetas a interpretaciones arbitrarias que de
la ley hagan las obras sociales, las empresas de transporte público, la
concesión de carreteras‚ autopistas y/o corredores viales.
En
este propósito, el presente proyecto pretende garantizar el derecho a libre
accesibilidad a toda persona con discapacidad que conduce o es conducida en un
vehículo de carácter particular en toda autopista, autovía, ruta y/o corredor
vial, mediante exención del pago de tasas, tarifa, peaje en todo el ámbito
sujeto a jurisdicción nacional. Siendo extensivo a las personas, instituciones
y/o entes públicos que adquieran automotores bajo el régimen establecido por la
ley 19.279, así como también a todas aquellas instituciones asistenciales y/o
entes de bien público que no persigan fines de lucro y que se dediquen al
transporte y/o rehabilitación de personas con discapacidad. Se intenta también
ampliar el acceso y gratuidad a los servicios de transporte públicos, al
fluvial y aéreo, de manera que puedan participar plenamente en todos los
aspectos de la vida, en igualdad de condiciones con las demás.
Estamos
convencidos que es el Estado y su rol activo el que debe, a través de sus
organismos, prestar a las personas con discapacidad no incluidas dentro del
sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas o las personas de
quienes dependan no puedan afrontarlas, los servicios tendientes a su
rehabilitación e inclusión, entendida esta como el desarrollo de las
capacidades de la persona con discapacidad.
En
consecuencia, surge la necesidad de crear un marco que permita trabajar en
conjunto, unificando la normativa vigente, tratando siempre de evitar
rigurosísimos técnicos/normativos y demoras que impidan el disfrute pleno de la
vida en sociedad.
Corresponde
por mandato Constitucional a los representantes del pueblo Argentino legislar
(art. 75 inc. 23 CN) y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes
sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los
ancianos y las personas con discapacidad.
Nos
obliga entonces a repensar y preguntarnos si la normativa vigente en materia de
transporte Público y libre tránsito de personas con discapacidad resulta
satisfactoria en referencia al marco internacional y a las innegables
arbitrariedades que enfrentan las personas con discapacidad en nuestro país.
El
presente proyecto de ley establece el orden público y la aplicación obligatoria
en todo el territorio de la República Argentina. De modo que podamos garantizar
a las personas con discapacidad el acceso al servicio de transporte terrestre,
fluvial y aéreo, pudiendo de esta manera participar plenamente en todos los
aspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás.
Proponemos
entonces que la sola exhibición del Certificado Único de Discapacidad, será
documento válido en todo el territorio nacional, a los efectos de gozar de los
beneficios contemplados en la ley 22.431/81, sin necesidad realizar otros
trámites, revalidas o solicitudes de pases libres en ningún otro organismo
Nacional, provincial y/o local.
Creemos
que no alcanza solamente con establecer el beneficio, sino que es necesario
generar mecanismos efectivos que permitan el acceso a los derechos consagrados
de manera rápida y sencilla, sin que la persona con discapacidad tenga que
andar recorriendo los organismos públicos en cada provincia o municipalidad,
solicitando el pase libre.
Este
proyecto además crea un Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos con el objeto
de gestionar, a las personas con discapacidad, la obtención de pasajes
gratuitos en los servicios de transporte de jurisdicción nacional, a través de
la atención personal o a distancia, utilizando el servicio telefónico, internet
o cualquier otro medio disponible. Simplificando así lo engorroso y tedioso que
es el trámite para este grupo de personas.
Se
pretende también que la autoridad de aplicación desarrolle o cree un Centro de
Atención Telefónica y línea gratuita 0800 para personas con discapacidad de
todo el país, con atención las 24hs del día, durante todos los días del año
destinado a orientar, contener y asesorar en todo aquello referido al objetivo
de la presente ley.
Finalmente,
de la lectura anterior podemos inferir que el fin propuesto del proyecto, no es
nada más ni nada menos que el de cumplimentarse con aquellas normas
Internacionales ratificadas por el Estado Argentino. Cualquier interpretación
contraria que se haga de las mismas, generaría responsabilidad internacional al
Estado Nacional.
Siempre
se debe reclamar el cumplimiento de las leyes, tenga la prestación un alto o un
bajo costo y pueda o no afrontarlo la persona con discapacidad o su familia,
porque aquí no estamos hablando costos, sino de derechos.
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