Actualidad
Redacción
Crónica Ferroviaria
Mediante
Resolución Nro. 2112/2015 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación
de fecha 06 de Octubre de 2015, publicada en el Boletín Oficial del día de la
fecha, se aprueba el Reglamento de Selección del Representante de los Usuarios
ante el Directorio de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado
que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Para
una mejor información para los lectores de Crónica Ferroviaria, transcribimos
íntegramente (con el Anexo incluido) la Resolución Nro. 2112/2015, que dice lo
siguiente:
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución
2112/2015
Bs.
As., 06/10/2015
VISTO
el Expediente N° S02:0107243/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que
en el artículo 5° de la Ley N° 27.132 se dispone la constitución de la sociedad
FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la órbita de este Ministerio,
con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones
pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus
modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su estatuto, la que
tendrá por objeto integrar y articular las distintas funciones y competencias
que tienen asignadas las sociedades creadas por la Ley N° 26.352 y por el
Decreto N° 566 del 21 de mayo de 2013 y la articulación de todo el sector
ferroviario nacional.
Que
el artículo 9° de la Ley N° 27.132 prevé que la dirección y administración de
la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO estará a cargo de un
Directorio integrado por SIETE (7) miembros, incluyendo entre ellos a DOS (2)
representantes designados por este Ministerio a propuesta de las asociaciones
sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario y UN
(1) representante de los usuarios designado por este Ministerio.
Que
en el artículo 3° del Decreto N° 1924 del 16 de septiembre de 2015 se faculta a
este Ministerio para que realice todos los actos necesarios para la
constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por el artículo 5° de la Ley N° 27.132.
Que
en consecuencia, corresponde en esta instancia aprobar el Reglamento de
Selección del Representante de los Usuarios ante el Directorio de la sociedad
FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
3° del Decreto N° 1924 del 16 de septiembre de 2015.
Por
ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Apruébase el Reglamento de Selección del Representante de los Usuarios
ante el Directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO
que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO
2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
ANEXO
I
Reglamento
de Selección del Representante de los Usuarios ante el Directorio de la
sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO
ARTÍCULO
1°.- El representante de las asociaciones de usuarios y consumidores que tengan
dentro de su objeto la tutela de los derechos de los usuarios del transporte
ferroviario de pasajeros ante el directorio de la sociedad FERROCARRILES
ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, constituida por el artículo 5° de la Ley N°
27.132, será designado por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en la forma
indicada por este reglamento.
Todo
aquello que no esté regulado en el presente, se regirá por lo dispuesto en el
reglamento de funcionamiento del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS aprobado
por la Resolución N° 339 del 8 de abril de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO
2°.- El CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS, organismo actuante en la órbita de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, llevará adelante el
procedimiento de selección del representante de las asociaciones de usuarios y
consumidores que tengan dentro de su objeto la tutela de los derechos de los
usuarios del transporte ferroviario de pasajeros.
ARTÍCULO
3°.- El CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS convocará a una reunión a realizarse
en su sede, a fin de que las asociaciones de usuarios y consumidores que tengan
dentro de su objeto la tutela de los derechos de los usuarios del transporte
ferroviario de pasajeros inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE
CONSUMIDORES (RNAC), propongan UN (1) representante titular y UN (1) alterno de
los usuarios, a fin de ser designados por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE para integrar el directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
En
la primera reunión podrán participar las asociaciones de usuarios y
consumidores que integren el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS al momento de
la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que aprueba el presente
reglamento, por haber cumplido con los requisitos de admisibilidad previstos en
el artículo 4° de la Resolución N° 175 del 9 de febrero de 2015 de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO
4°.- El quórum necesario para el desarrollo de la reunión estará dado por la
asistencia de la mitad más uno de los asociaciones de usuarios y consumidores
que hayan sido debidamente notificadas.
Una
vez transcurridos TREINTA (30) minutos desde la hora fijada como de inicio de
la reunión, de no contarse con el quórum necesario, el CONSEJO CONSULTIVO DE
LOS USUARIOS labrará el acta pertinente.
ARTÍCULO
5°.- Si fracasa el primer llamado a reunión, el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS
USUARIOS convocará a una nueva reunión.
Si
alguna asociación incurriere en incomparecencia ante esta nueva convocatoria,
se considerará que ha abandonado su derecho a representar a los usuarios ante
el directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
En
el supuesto de fracasar la segunda reunión, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE procederá a designar al representante de las asociaciones de
usuarios y consumidores para integrar el directorio de la sociedad
FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de entre las asociaciones que
hubiesen asistido a las convocatorias.
ARTÍCULO
6°.- Las asociaciones de usuarios y consumidores, acreditando la representación
que ejercen, propondrán al CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS la designación de
UN (1) representante titular y UN (1) alterno.
Cada
asociación de usuarios y consumidores tendrá derecho a UN (1) voto y resultará
elegido el representante que reúna mayor cantidad de votos.
En
caso de empate se procederá a realizar un sorteo entre los representantes que
hayan obtenido mayor cantidad de votos.
El
voto deberá ser emitido de viva voz.
El
CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS labrará el acta pertinente, y la suscribirá
junto con las asociaciones de usuarios y consumidores presentes.
ARTÍCULO
7°.- La propuesta de las asociaciones de usuarios y consumidores que tengan
dentro de su objeto la tutela de los derechos de los usuarios del transporte
ferroviario de pasajeros deberá ser elevada por la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, quien
procederá a efectuar la designación correspondiente.
ARTÍCULO
8°.- La vigencia del mandato del representante, titular y alterno, de los
usuarios será de UN (1) año, contado a partir de la publicación de la
resolución que los designa.
ARTÍCULO
9°.- La renuncia a la representación, tanto del titular como del alterno, podrá
ser expresa o tácita. Se considerará renuncia tácita la ausencia injustificada
a DOS (2) reuniones consecutivas del directorio.
En
caso de enfermedad, renuncia o muerte del representante titular asumirá
automáticamente el alterno, y en caso de renuncia o muerte de este último, se
procederá a elegir a un nuevo representante de la forma indicada en el presente
reglamento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Usted podrá dar su opinión libremente, pero aquellos comentarios que vengan con insultos, improperios, etc. y sin colocar nombre y apellido, nombre y/o pseudónimo (debajo del mismo) no serán publicados.