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Redacción
Crónica Ferroviaria
Mediante
Decreto Nro. 1924/2015 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 16 de Septiembre
de 2015, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se crea el
Registro de Operadores de Carga y Pasajeros en la órbita de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte, ente autárquico actuante en la órbita de
la Secretaría de Transporte de la Nación del Ministerio del Interior y
Transporte de la Nación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la
Ley N° 27.132.
Podrán
inscribirse en el citado registro todas las personas físicas o jurídicas que se
encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de pasajeros y
de cargas en condiciones de eficiencia y seguridad.
Para
una mejor información transcribimos el referido Decreto, que dice lo siguiente:
COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Decreto
1924/2015
Registro
de Operadores de Carga y de Pasajeros. Creación.
Bs.
As., 16/09/2015
VISTO
el Expediente N° S02:0065154/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 1° de la Ley N° 27.132 declara de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de
los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de
la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios
que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte
público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales
con equidad social y la creación de empleo, estableciendo asimismo en su
artículo 2° los principios de la política ferroviaria.
Que
en dicho marco, la citada Ley N° 27.132 dispone en su artículo 4° la modalidad
de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los
servicios de transporte de cargas y de pasajeros, estableciendo también que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL creará UN (1) REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE
PASAJEROS a dicho efecto.
Que
en consecuencia, resulta necesario constituir el citado registro, en el que
podrán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en
condiciones de prestar los servicios ferroviarios de pasajeros y de cargas en
condiciones de eficiencia y seguridad.
Que
conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
tiene como uno de sus objetivos controlar el transporte ferroviario, de
pasajeros y de carga, sujeto a jurisdicción nacional.
Que
en virtud de lo expuesto, se considera apropiado que la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tenga a su cargo el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y
DE PASAJEROS, debiendo la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE establecer los requisitos y calidades que deberán reunir las
personas físicas o jurídicas para la inscripción en el mismo.
Que
por otro lado, mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.132 se dispuso la
constitución de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen
establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General
de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren
aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto integrar y
articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas las
sociedades creadas por la Ley N° 26.352 y por el Decreto N° 566 del 21 de mayo
de 2013 y la articulación de todo el sector ferroviario nacional.
Que
para la puesta en marcha de dicha sociedad y de conformidad a lo prescripto por
el artículo 7° de la Ley N° 27.132, resulta necesario instruir al MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que realice todos los actos necesarios para la
constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiendo asimismo aprobar su respectivo Estatuto.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por
ello,
LA
PRESIDENTA
DE
LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1° — Creáse el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS en la órbita de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en
la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 27.132.
Podrán
inscribirse en el citado registro todas las personas físicas o jurídicas que se
encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de pasajeros y
de cargas en condiciones de eficiencia y seguridad.
Art.
2° — La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
establecerá los requisitos y calidades que deberán reunir las personas físicas
o jurídicas para su inscripción en el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE
PASAJEROS creado por el artículo precedente.
Art.
3° — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que realice todos
los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la
sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO creada por el artículo 5°
de la Ley N° 27.132.
Art.
4° — Apruébase el Estatuto de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL
ESTADO creada por el artículo 5° de la Ley N° 27.132 que como Anexo I forma
parte integrante del presente decreto.
Art.
5° — Delegáse en el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la representación del
PODER EJECUTIVO NACIONAL en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la
sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO creada por el artículo 5°
de la Ley N° 27.132.
Art.
6° — A los fines de la puesta en marcha de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS
SOCIEDAD DEL ESTADO creada por el artículo 5° de la Ley N° 27.132 se establece
un aporte inicial de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000). El MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE gestionará los fondos a aplicar de conformidad a lo
prescripto en el artículo 7° del presente decreto.
Art.
7° — El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones
presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo precedente.
Art.
8° — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Art.
9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo.
ANEXO
I
FERROCARRILES
ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO
ESTATUTO
SOCIAL
TÍTULO
I
DENOMINACIÓN,
RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN
Para
leer el Anexo I hacer click en el siguiente link
Buenos días Crónica Ferroviaria. Por lo que he entendido, cuando dicen "Podrán inscribirse en el citado registro todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de pasajeros y de cargas en condiciones de eficiencia y seguridad" ¿significaría que empresas como TEA se inscriban y comiencen a prestar servicios ferroviarios?
ResponderEliminarSaludos.
Juan ADC.
Juan ADC: Exactamente, la empresa TEA puede prestar servicio de pasajeros porque tiene en concesión por 30 años (si es que no nos falla la memoria) otorgada por la Provincia de Corrientes. Además, tiene el material rodante para efectuarlo. Lo que faltaría sería la voluntad del gobierno nacional para habilitar el tramo Rubén Darío - Pilar (que dejó alegremente intrusar) y otros asuntos que debería ponerse de acuerdo con dicha empresa. Saludos
EliminarMuchísimas gracias Carlos, como siempre excelente en el contenido y en las respuestas a los comentarios.
EliminarSoñemos que por fin vengan las inversiones en el Urquiza como bien han prometido.
Saludos.
Juan Araujo DC.
Juan ADC: Legalmente puede, pero la CNRT tiene que homologar el material rodante y el personal de la misma en cuanto a conduccion, auxiliares, manejo y mantenimiento de infraestructura.
EliminarExiste alguna reglamentación con respecto al eventual precio que las empresas que pueden operar los servicios le tendrán que pagar al gobierno?
ResponderEliminarQue es lo que puede suceder con las concesiones de Ferrosur Roca? Pueden ser revocadas por el Gobierno en cualquier momento si éstas no estan cumpliendo con los servicios correspondientes?
Bicho