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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 1603/2014 de fecha 16 de Diciembre de 2014 del
Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín
Oficial del día de la fecha, se aprueba a partir del 1 de julio de 2014 la
Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie
correspondiente al Grupo de Servicios 6 (Línea Belgrano Norte) Ferrovías
S.A.C., que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, con
carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de
renegociación emprendidos en el marco de la Ley N° 25.561, sus prorrogas y el
Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, a fin de garantizar la prestación
del Servicio Público de Transporte Ferroviario.
ARTÍCULO 1° — Apruébase a partir del 1 de julio de 2014 la Cuenta de
Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie
correspondiente al Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) FERROVÍAS
SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente resolución, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los
procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley N° 25.561,
sus prorrogas y el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, a fin de
garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.
ARTÍCULO 2° — Apruébase a partir del 1 de julio de 2014 la suma de PESOS
SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA
($ 64.739.670) en concepto de Subsidio y/o Compensación de Costos de
Explotación, en orden a lo establecido en el artículo 1° de la presente
resolución y en el artículo 7.3.1 del Contrato de Concesión con las
modificaciones de la Addenda vigente, del Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO
NORTE) FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, suma que contempla los rubros
2 a 8 a valores de marzo de 2014 y que no incluye la pauta salarial del año
2014, la que se adicionará oportunamente en orden a los convenios colectivos de
trabajo.
ARTÍCULO 3° — Establécese que el aumento de fondos recaudados producto
de los distintos incrementos tarifarios, por encima de la tarifa propia
definida en el Contrato de Concesión modificado por la Addenda aprobada por el
Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001 (ingresos adicionales y
diferencias a favor del concedente) se aplicarán a compensar los respectivos
egresos de explotación. Los ingresos por venta de pasajes consignados en la
Cuenta del ANEXO I se modificarán por las variaciones tarifarias que disponga
la autoridad competente, pero no por modificaciones en la cantidad de pasajeros
transportados pagos.
ARTÍCULO 4° — Apruébase la metodología para la determinación de la
tarifa propia, Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación que permitirá
el ajuste de la Cuenta de Explotación, que como ANEXO II forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Apruébase el PLAN DE NIVELACIÓN que contempla “Obras y
Tareas de Mantenimiento” y “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el
Concesionario” para la Línea BELGRANO NORTE, que como ANEXO III A y III B forma
parte integrante de la presente resolución, plan que será ejecutado por parte
del Concesionario Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) FERROVÍAS
SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA.
ARTÍCULO 6° — Asígnase para “Obras y Tareas de Mantenimiento” del PLAN
DE NIVELACIÓN aprobado en el articulo precedente, la suma de PESOS CIENTO
SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL QUINCE ($ 168.530.015), valores
calculados a septiembre de 2014, con el objetivo de fortalecer la operatividad
de la línea en adecuados niveles de confort, seguridad y calidad. El mismo
resulta ser suplemento del mantenimiento expresado en el rubro 2 de la Cuenta
de Explotación por lo que le serán aplicadas las mismas pautas metodológicas de
adecuación.
ARTÍCULO 7° — Asígnase para “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas
por el Concesionario” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado en el artículo 5° de la
presente resolución, la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 117.765.942), a valores
indicativos. El valor definitivo resultará de la contratación respectiva que se
efectuará según la normativa vigente.
ARTÍCULO 8° — El PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por el artículo 5° de esta
medida, no podrá exceder los DIECIOCHO (18) meses de plazo para su ejecución
integral (ANEXO III A y III B) de acuerdo al cronograma de ejecución presentado
por FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA y que como ANEXO IV forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — El PLAN DE NIVELACIÓN correspondiente a “Obras y Tareas de
Mantenimiento” será abonado al concesionario a través de un anticipo de hasta
el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de cada una de las obras y tareas
contratadas, debiendo en función de la validación del avance físico por parte
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, emitir las facturas correspondientes para la posterior
tramitación del pago por ante la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 10. — En forma previa a que el concesionario de inicio al
proceso de contratación bajo las normativas vigentes, el PLAN DE NIVELACIÓN
correspondiente a “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el
Concesionario” deberá contar con la intervención y aprobación de la autoridad
competente, quien revisará y aprobará la documentación presentada por el
concesionario, memorias descriptivas, especificaciones técnicas, pliegos y
presupuestos. Asimismo, a efectos de poder dar inicio a los trabajos detallados
en el ANEXO III B con las aprobaciones que correspondan, el concesionario
recibirá un anticipo del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de cada una de las
obras y tareas contratadas, debiendo en función de la validación del avance
físico por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, emitir las facturas correspondientes
para la posterior tramitación del pago por ante la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 11. — Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a dictar los actos administrativos necesarios y
conducentes tendientes a garantizar el cumplimiento y ejecución de lo previsto
en la presente resolución.
ARTÍCULO 12. — El gasto que demande la aplicación de la presente medida
será imputado con cargo a las partidas específicas del SISTEMA FERROVIARIO
INTEGRADO (SIFER) y/o a los recursos presupuestarios asignados a la
Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 62, Inciso 5,
Principal 1, Parcial 9, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional,
presupuesto del Ejercicio en curso y subsiguientes.
ARTÍCULO 13. — Notifíquese a la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS
DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y a la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS - UNIREN.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CONCESIONARIA Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE).
ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Cdor. A. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
Para observar el Anexo haga click en el siguiente link
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