Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de
Diputados un proyecto de Ley solicitando
la Creación del Boleto Estudiantil Universitario.
Dicho trámite recayó en el Expte. 6472-D-2014 del 20 de Agosto del
corriente año, siendo los firmantes de dicho proyecto de Ley los Diputados
Nacional: María Luz Alonso (Frente para la Victoria - PJ - La Pampa), Anabel
Fernández Sagasti (Frente para la Victoria - PJ - Mendoza), Mauricio Ricardo
Gómez Bull (Frente para la Victoria - PJ - Santa Cruz), Eduardo Enrique De Pedro
(Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires), Mayra Soledad Mendoza (Frente
para la Victoria - PJ - Buenos Aires), Nilda Mabel Carrizo (Frente para la
Victoria - PJ - Tucumán), Josefina Victoria González (Frente para la Victoria -
PJ - Santa Fe), Marcos Cleri (Frente para la Victoria - PJ - Santa Fe), Horacio
Pietragalla Corti (Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires), Andrés
Larroque (Frente para la Victoria - PJ - C.A.B.A.).
Fundamentos
La educación es un pilar fundamental en la construcción de las
sociedades; es una de las principales herramientas para alcanzar la equidad,
permitiendo mediante ella, la igualación en el conocimiento de los distintos
sectores sociales. Esto implica visualizar a la educación como una inversión, y
no como un gasto, debido a que los resultados se manifestaran en un futuro, con
una sociedad de espíritu crítico, tendiente a promover el cambio social en
beneficio de toda la comunidad.
Nuestra Carta Magna, en su art. 14 Bis, asegura el derecho a la
educación pública, universal y gratuita. Ello implica afirmar que no es un
precepto facultativo hacia nuestros gobernantes, sino que constituye un
enunciado imperativo, obligatorio, y del cual todos los ciudadanos, sin
distinción alguna, somos portadores de tal derecho.
El proyecto viene a sanear una necesidad y realidad efectiva en la vida
universitaria. Muchas veces, los jóvenes y docentes, se encuentran con las
universidades a largas distancias de sus hogares, y esto implica un gasto
enorme en sus familias, llevando incluso a condicionar el estudio de los
mismos, por no tener el dinero suficiente para afrontar el pago de los pasajes.
Por esto, mediante este beneficio, se pretende favorecer el desarrollo
educativo de los estudiantes y docentes universitarios.
Esta es una realidad, de la cual el Estado no debe exonerarse;
constituye un deber encontrar los mecanismos para hacer efectivo el presupuesto
constitucional anteriormente mencionado. Este compromiso, no solo tiene que
evidenciarse en la construcción de universidades, infraestructuras, becas, sino
también en hacer frente a las distintas aristas que se presentan en la
cotidianeidad estudiantil, que de hecho es compleja.
Esta ley, pretende mejorar las Resoluciones MOySP N. °103/72 y STyOP N.°
203/89 que actualmente se encuentran vigentes, pero que en la realidad no se
operativizan, por desconocimiento de la ciudadanía y por razones de
interpretación de las empresas, fundadas en el Decreto 2407/02. Este Decreto,
declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por
carretera de carácter jurisdiccional, fijando las condiciones técnico
operativas y económica-financieras a las que debían ajustarse los permisionarios,
recategorizando los vehículos y las bandas tarifarias. En virtud de estas
bandas tarifarias, las empresas aplican los descuentos a ciertas bandas
(superiores) y a otras no (menores) desvirtuando el sentido de la medida y
distorsionando de esta manera la norma.
El proyecto permitirá agilizar el trámite efectuado por el estudiante y
un mayor control por parte de la autoridad de aplicación. Para esto, se
pretende crear, dentro de la órbita del Ministerio del Interior y Transporte,
el "Registro Estudiantil Universitario" (REU), a los fines de que al
comienzo de cada ciclo lectivo, los estudiantes presenten el certificado de
alumno regular expedido de sus Facultades respectivas y queden constatados en
este. La base de datos, deberá estar accesible en cada una de las empresas de
transporte de ómnibus, trenes y aéreas, fluviales. A su vez, luego de acreditar
los estudiantes su situación ante el "REU", la oficina les entregara
una tarjeta para que la misma sea presentada ante las empresas con el
acompañamiento del DNI. La empresa deberá corroborar la identidad de la persona
teniendo en cuenta la base de datos del "REU" y la tarjeta de
identificación del solicitante del descuento.
Como sociedad democrática, estamos en deuda para con los estudiantes.
Debemos legitimarnos y hacer fáctico el acceso a la educación, creando
mecanismos tendientes a hacer cumplir las leyes, que de nada valen si solo
tienen peso en los papeles y no en la realidad de los ciudadanos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Usted podrá dar su opinión libremente, pero aquellos comentarios que vengan con insultos, improperios, etc. y sin colocar nombre y apellido, nombre y/o pseudónimo (debajo del mismo) no serán publicados.