ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Se encuentra
en la Comisión
de Transporte de la
Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución para
expresar preocupación por el estado de los ferrocarriles Sarmiento, San Martín,
Bartolomé Mitre y Urquiza.
Dicho trámite
recayó en el Expte. 6729-D-2012 del 21 de Septiembre de 2012 , siendo la
firmante de dicho proyecto de Resolución el Diputada Nacional Cornelia Schmidt
Liermann del PRO Buenos Aires
Fundamentos
Con gran
preocupación vemos que se suscitan actos de violencia en las líneas de
ferrocarriles ya no solo por la situación deplorable en la que estos se
encuentran sino porque además los usuarios tienen que agregar al calvario de
viajar, el no poder saber ya siquiera cual es el horario en el que los trenes
arriban o parten de las estaciones.
Así, 44 mil
pasajeros mensuales viajan en los trenes diésel del ramal Mitre de TBA utilizan
este medio siendo que ningún otro transporte lo deja en su trabajo, y por eso
muchos se animan a hacer un viaje "espantoso" y
"arriesgado" para llegar fuera de hora a riesgo de vivir algún
descarrilamiento de trenes (Diario Clarín 15.03.2012).
Cabe agregar
que, viajar en ese ramal de Trenes de Buenos Aires -intervenida por el Estado
tras la tragedia de Once- despierta bronca y hasta resignación entre los
pasajeros. A esto se agrega que ese ramal que tienen cada uno tres vagones:
escalones, puertas y ventanas rotas.
Su interior
termina de confirmar esa precarización en el mantenimiento de las unidades que
se mezcla con la falta de cuidado por parte de algunos usuarios. Las
frecuencias son cada vez más extendidas y los pasajeros ya se acostumbran a
vivir en la incertidumbre de no saber con cuanta demora parten o arriban a las
estaciones los trenes.
Más allá de
las características estéticas del tren, lo que más preocupa a los usuarios es
el estado de las vías, el cual no tiene casi mantenimiento.
En los
términos de la Ley
24.240, el usuario tiene en el conocimiento o la falta de esta uno de los
aspectos más vulnerables. Por su parte la información está en manos de los
expertos y en estos casos no les queda más que confiar en que todo funcionará
bien.
Por otra
parte, su artículo 4° establece que en cuanto a la información y el deber de
brindarla, que "el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en
forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características
esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su
comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y
proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión."
Siguiendo la
misma línea, en el mismo texto normativo, su artículo 3° establece que:
"Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal
que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten
peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o
usuarios."
Es decir, el
Ministerio del Interior, ya sea por sí o mediante la orden a la empresa Trenes
de Buenos Aires (TBA) y la
Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia
(UGOFE)debe brindar información veraz y esto no se trata solamente de informar
sino de que el contenido de esta no sea deficiente, y a ello se agrega el deber
de garantizar que esos servicios prestados sean seguros durante toda la
ejecución del trayecto, no debe olvidarse que estamos frente a un contrato de transporte
en el que ambas partes deben respetarse en cuanto a sus derechos y
obligaciones.
El rol de la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte como Ente Nacional Regulador de la Actividad también se
encuentra ausente ya que bajo su órbita se encuentra la responsabilidad
primaria de instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la
fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte automotor
y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo
de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover
la competitividad de los mercados.
Tiene bajo su órbita el poder de ejercer el poder de policía en materia de transporte de su
competencia, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y
reglamentaciones vigentes, así como la ejecución de los contratos de concesión;
y fiscalizar la actividad realizada por los operadores de transporte.
El derecho de
información que el artículo 42 de la Constitución Nacional
reconoce a los consumidores y usuarios encuentra su correlato en el deber
impuesto por la Ley
24.240 y sus modificatorias, a los proveedores de bienes y servicios. La
finalidad perseguida por el artículo 4°, de la mencionada Ley consiste en
buscar la voluntad real, consciente e informada del usuario respecto de las
ventajas y desventajas de los servicios que contrata y encuentra su razón de
ser en la necesidad de suministrar a aquél conocimientos de los cuales
legítimamente carece, con la finalidad de permitirle efectuar una elección
racional y fundada respecto del bien o servicio que pretende contratar.
El deber de
información establecido en el artículo 4° de la ley 24.240. a favor de los
consumidores configura un instrumento de tutela del consentimiento, pues otorga
a aquellos la posibilidad de reflexionar adecuadamente al momento de la
celebración del contrato.
El usuario
debe poder conocer con certeza los horarios ciertos y ser cumplidos por las
empresas concesionarias de los ramales de trenes mencionados. Asimismo debe
informarse cualquier situación que ponga en riesgo a los usuarios, ya que ellos
deben tener conocimiento de su peligrosidad y comunicar de inmediato esta
circunstancia, no es concebible que con la gran cantidad de formas de
comunicación que existen hoy, ni siquiera con un alto parlante se informe en
las estaciones cual será el momento exacto en el que los trenes atravesarán las
estaciones.
Cabe recordar
que en 1989, de los 35.000
km . de vías que recorrían el país, hoy sólo se utilizan
ente 6 y 7 mil, de las cuales 1.000 pertenecen a la zona metropolitana y
suburbana de la ciudad de Buenos Aires. De aquellos 35.000 km ., 8.000 estaban
aptos para circular a velocidades de entre 90 y 120 km . por hora, y eran las
vías principales para pasajeros que llegaban a Bariloche, Córdoba y Posadas.
Ahora no existe un solo kilómetro de la red ferroviaria interurbana que permita
circulara a esa velocidad. De los 95.000 trabajadores directos que empleaba la
ex empresa estatal Ferrocarriles Argentinos, hoy sólo quedan 16.000. Y se
calcula que son 902 los pueblos que fueron muriendo a causa de la falta de comunicación.
Por último y
dada la situación explicada, es que se solicita a las autoridades del
Ministerio del Interior y Transporte, a la Secretaría de
Transporte, a la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a Trenes de
Buenos Aires (TBA) y a la Unidad
de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE) para que tomen la
intervención que corresponde para evitar estas irregularidades descriptas en
los ramales de los FFCC General Sarmiento, General San Martín, General B. Mitre
y General Urquiza.
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